Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 14 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512886414

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 14 de Diciembre de 2012

Ric10-9-0000163-6
Fecha14 Diciembre 2012
RucES-01-00013-2010

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGION DE ARICA Y PARINACOTA

MATERIA: Tributaria PROCEDIMIENTO: Aplicación de ciertas multas

RUC: 10-9-0000163-6

RIT: ES-01-00013-2010 FECHA DE LA SENTENCIA: 03 DE ENERO DE 2011 RESUMEN

No es posible deducir o presumir que el contribuyente emitió la factura fuera de la oportunidad legal con fin de burlar la actuación del Servicio, y sancionarlo por la infracción del Nº 10 del Artículo 97 del Código Tributario, por cuanto los fiscalizadores no observaron directamente por los órganos de los sentidos que la mencionada factura efectivamente es falsa o no fidedigna o irregular, y en su talonario no hay un corte documentario, esto es, no verificaron o no pudieron verificar la realidad de las facturas emitidas al momento de detectar la eventual infracción, y con la certeza que ello hubiera significado evita que con posterioridad el contribuyente extienda un nuevo documento de numeración ulterior, por lo cual se declara nula la denuncia del SII.

TEXTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

RUC: 10-9-0000163-6.

RIT: ES-01-00013-2010.

En Arica, a tres de enero de dos mil once. VISTO: El escrito, de 25 de Octubre de 2010, rolante de fojas 1 a 4 de la carpeta, presentado por don E.Y.M., comerciante y transportista, RUT número 14.631.109-1, con domicilio en la ciudad de Arica, Avenida M.C.I. Nº 3431, Arica y para los efectos del proceso en calle Rio Mapocho Nº 566, Población Nueva Esperanza, Arica, mediante el cual, dentro del plazo que determina el artículo 1653, del Código Tributario, interpone reclamación en contra de la Notificación de la Infracción Nº 1090487, de fecha 7 de Octubre de 2010, a las 16:45 horas, efectuada por el funcionario fiscalizador don J.M., R.N. 8.161.194-7, de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en "No otorgó docto. Legal alguno por la venta de 30 sacos de papas. Diferencia detectada al cotejar factura N° 13403 (Contribuyente: J.C.A.R. 5.600.652-4) con inventario físico (270 sacos) y documentos de ventas. (GD N° 415)", Monto de la Operación $ 120.000, Placa Patente JK3036 y que, de acuerdo a lo que registra al margen, venta efectuada en el patio de camiones, solicitando acoger el reclamo en todas sus partes y, en definitiva, ordenar se deje sin efecto. EN CUANTO A LOS HECHOS. Señala que el día de la notificación de la infracción, de acuerdo a lo acordado con la cliente señora S.R., R. Nº 6.605 .990-1, concurrió a entregarle 30 sacos de papas a su domicilio ubicado en calle 18 de septiembre N° 262, Arica, en el vehículo patente ZZ 5920, traslado que efectuó mediante la Factura Nº 2292

de fecha 7 de octubre de 2010, los que fueron recibidas por el Sr. L.P.J., R. 8.699.821-1, según se registró en el documento individualizado. Para cumplir con el compromiso, indica que dejó a don J.C.C., que se desempeña como cargador habitualmente en el sector y quedó al cuidado del camión momentáneamente, con instrucciones expresas de no hacer entrega alguna de mercaderías a nadie, pero su vecina la Sra. Z. le pidió 20 sacos de Papas que ella necesitaba para su negocio del local 311, y como la conocía mucho, aceptó de llevarle los 20 sacos, de acuerdo a lo que ella le informó, mientras el concurría a efectuar la entrega de los 30 sacos de papas. Refiere que cuando don J. llevaba los 20 sacos al local lo detuvo el Sr. I., para pedirle el documento de traslado de la mercadería. Al no tenerlo fueron juntos al local donde se encontraba su señora. Agrega que se presentó el Sr. Fiscalizador y solicitó que le fuera exhibido el documento de compra de la mercadería, ante lo cual le presentó la Factura Nº 13403 de fecha 5 de octubre de 2010, emitida por don J.A.C.A., R.N. 5.600.652-4, con domicilio en Avenida Cerrillos Nº 4030, local Nº 321, Feria Lo Valledor, Comuna de P.A.C., Santiago. Luego de recibir el mencionado documento, el Sr. Fiscalizador procedió a ir al camión, al recuento de mercadería que había en existencia y verificó que faltaban 30 sacos de papas, al hacerlo notar a su Sra., ella le explicó lo ya relatado y el Sr. Fiscalizador le pidió que emitiera el documento de venta correspondiente. Al explicarle su Sra. que no sabía dónde estaban las facturas, el funcionario le pidió que las buscara y ella encontró un talonario de Guías de Despacho, emitiendo la Nº 415, por 20 sacos que en ese momento se estaban entregando a préstamo a una vecina de puesto, Sra. Z.Y.L., R.N. 12.021.134.-K, comerciante, quien tiene domicilio en el local Nº 311 del mismo recinto y procedió a retirar el Triplicado Control Tributario del documento; pero cuando le pidió que emitiera una por los 30 sacos, su Sra. le explicó que esos fueron trasladados con una factura y el talonario lo tenía él en su poder y se negó a emitir un nuevo documento por los sacos faltantes, por lo que el funcionario procedió a notificar la infracción. Hace presente al Tribunal que los 20 sacos entregados a la vecina los documentó con la factura Nº 2293 de fecha 7 de octubre de 2010, inmediatamente que llegó al camión, ya que por ignorancia de su Sra. además por nerviosismo propio del momento sacó una guía de despacho, la llenó y se la entregó, al Sr. Fiscalizador, el cual no se percató en ese momento, que la Guía de Despacho Nº 415, emitida por la entrega de los 20 sacos a su vecina, no se encontraba timbrada, situación que puede constituir

una infracción sancionada por el Nº 10 del artículo 97 del Código Tributario, pero, evidentemente, se trata de un error claramente explicable por la tensión natural que se produjo en el desarrollo de los hechos, por lo que en caso alguno constituye efectivamente una infracción al no existir intención de emitir el documento sin la autorización del Servicio Fiscalizador. Agrega que le pidió al Contador que fuera el Servicio de Impuestos Internos el 15 de octubre de 2010, que indica el formulario de notificación, pero según señala, allí se le informó que tendría que pagar una multa y no se podía dejar nula la notificación en cuestión. Insiste que la situación se originó en un lamentable error, pero que en los hechos no se ha incurrido en ninguna infracción y no le parece justo pagar una multa por un error, lamentable, pero error únicamente; consistente en no dejar el talonario de facturas en el camión con la mercadería, por tratar de darle el mejor resguardo posible, lo que en ningún caso constituiría una infracción a la ley.

EN CUANTO AL DERECHO Expresa el contribuyente que la infracción que sanciona el artículo 97, Nº 10 del Código Tributario, consiste en el no otorgamiento de documento por la venta de bienes del giro, pero en este caso ello no ha ocurrido, por lo que es improcedente la aplicación de la sanción que establece la norma.

EN CUANTO A LAS PETICIONES El contribuyente pide al Juez Tributario de Arica y Parinacota: 1) Que tenga por interpuesto reclamo, en tiempo y forma, en contra de la Notificación de Infracción Nº 090487, de fecha 7 de octubre de 2010, a las 16:45 horas, efectuada por el funcionario fiscalizador don J.M., R.N. 8.161.194-7, de la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, acogerlo en todas sus parte y, en definitiva, ordenar se deje sin efecto. 2) Dejar constancia en la sentencia que la emisión de la Guía de Despacho Nº 415, sin el timbre del Servicio de Impuestos Internos, no constituye una infracción, ya que no existe la intención de hacerlo por parte del titular del documento; es decir, por su parte, ya que no tuvo oportunidad alguna de evitar el hecho, puesto que no se encontraba presente en el lugar al momento de su emisión y, previamente,

dejó instrucciones expresas de no efectuar ventas o entrega de mercaderías durante su ausencia. 3) Tener presente que ofrece prueba y, al efecto, se valdrá de todos los medios que me franquea la ley, para acreditar sus alegaciones.

EN EL PRIMER OTROSI acompaña, con citación, los siguientes documentos que rolan de fojas 5 a 9: 1) Original de la copia de la Notificación de Infracción Nº 1090487. 2) Original de la factura Nº 13403 de fecha 5 de octubre de 2010, emitida por don J.C., RUT Nº 5.600.652-4. 3) Original de la Guía de Despacho Nº 415, emitida sin timbre el 7 de octubre de 2010. 4) Duplicado de las Facturas Números 2292 y 2293, ambas de fecha 7 de octubre de 2010.

EN EL SEGUNDO OTROI fija domicilio, para los efectos del artículo 131 Bis, inciso 5°, del Código Tributario, el ubicado en calle, Rio Mapocho N° 566, Poblacion Nueva Esperanza Arica y, para los efectos del aviso por correo electrónico del inciso 6° del mismo artículo, designa el correo electrónico consultoresasociadosarica@gmail.com.

EN EL TERCER OTROSI otorga poder al Sr. R.J.G., RUT. 13.863.356-k, de profesión C.A., de su mismo domicilio, quien firma en señal de aceptación y con quien podrá actuar conjunta o separadamente, de manera indistinta.

Por medio de resolución de este Tribunal Tributario y A. de fecha 26 de octubre de 2010, de fojas 10, se proveyó: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesto reclamo en contra de la notificación de la infracción Nº 1090487 de fecha 7 de octubre de 2010, emitida por la XV Dirección Regional del SII de la ciudad de Arica, sobre infracción del artículo 9710 del Código Tributario, cuyo monto de operación es la suma de $120.000. TRASLADO a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Arica y Parinacota, en los términos del artículo 1654 del Código Tributario, AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados los documentos, con citación, AL SEGUNDO OTROSÍ...

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