Sentencia Nº 157/2017 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 704249249

Sentencia Nº 157/2017 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia157/2017
Fecha15 Junio 2017
Número de expedienteC 307-16
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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SENTENCIA N° 157/2017.
S., quince de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
1. A fojas 5, el 11 de febrero de 2016, el Sr. E.A.O.
(“Demandante”) presentó una demanda, corregida a fojas 24 el 19 de febrero de
2016, en contra de la Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de
Vehículos Retirados de Circulación S.A. (“Concesionaria”) y la Dirección General
de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas (“MOP”), en lo sucesivo
colectivamente consideradas como las “Demandadas”.
1.1. El Demandante sostiene que la Concesionaria y el MOP habrían infringido
los artículos 1°, 3° y 4° del D.L. ° 211 al haber autorizado la puesta en marcha
definitiva de las obras de la concesión de la obra fiscal denominada Centro
Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación (“CMVRC”), mediante la
dictación de la Resolución N° 454 de la Dirección General de Obras Públicas del
Ministerio de Obras Públicas de 30 de enero de 2015 (“Resolución N° 454” o
“Resolución”).
1.2. Explica que 20 municipalidades suscribieron un convenio de mandato con
el MOP en el que cada una, individualmente, le encomendaba estudiar y realizar
una licitación para la concesión de un CMVRC (“Convenio de Mandato”). El
adjudicatario de esa obra fue la Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano
de Vehículos Retirados de Circulación S.A. a quien le corresponde la ejecución,
conservación y explotación de los servicios de recepción, traslado, entrega
(“RTE”) y custodia de vehículos por 25 años (“Concesión”).
1.3. Argumenta que el contrato de concesión contenido en el D.S. N° 136 de
la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de 15
de febrero de 2010 (“Acto Adjudicatario” o “D.S. N° 136”), cuya publicación en el
Diario Oficial fue el 5 de mayo de 2010 (“Contrato de Concesión”), habría sido
sólo una amenaza para las normas de la libre competencia. En efecto, la
afectación se habría producido por la dictación de la Resolución N° 454, que se
verificó a contar de 1 de febrero de 2015, la que autorizó la puesta en marcha de
la Concesión y que llevó a la realidad de los hechos el proceso de otorgamiento
de la Concesión, con lo que se permitió la ejecución de las conductas
atentatorias a las normas de libre competencia.
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1.4. En primer lugar, explica que la Ley N° 18.290 (“Ley del Tránsito”)
establece para las municipalidades la obligación de habilitar y mantener recintos
especiales para, por orden de la autoridad competente, almacenar los vehículos
retirados de circulación también conocidos como corrales municipales o centros
de acopio por infracción a las normas de tránsito vigentes contenidas en los
artículos 7, 50, 82, 161, 179 y 180 de la Ley del Tránsito.
1.5. En segundo lugar, expone que las municipalidades pueden concesionar
la habilitación y mantención de recintos de custodia de vehículos, para lo cual se
establece un procedimiento especial de Convenio de Mandato, según lo
dispuesto en el artículo 8° incisos tercero y cuarto de la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades 18.695 (“LOC de Municipalidades”) y el
Artículo 39° inciso segundo del D.S. N° 900/1996 Ley de Concesiones de Obras
Públicas (“Ley de Concesiones”).
1.6. En este contexto, el Demandante alega que la Resolución N° 454 otorgó
en concesión adicionalmente al servicio de custodia los servicios y cobros por
retiro, traslado, entrega y otros servicios complementarios (remate, lavado,
protección especial, devolución especial a sus propietarios, reparaciones
mecánicas, entre otros) en calidad de operador único. Sin embargo, acusa que
los servicios citados no constituyen servicios municipales ni una obra pública que
pueda concesionarse por el MOP, pues, por un lado, la Ley de Tránsito en sus
disposiciones relativas al retiro de vehículos, artículos 7, 50, 82, 161, 179 y 180
solamente obliga a las municipalidades a proveer el servicio de bodegaje y
custodia y, por el otro, la Ley de Concesiones sólo autoriza a concesionar obras
que tengan el carácter de públicas.
1.7. Adicionalmente, el D. alega que dicha Resolución incorporó
cobros que no forman parte de lo que la ley permite. Sólo dos de los casos de
retiro de vehículos contemplados en la Ley del Tránsito autorizan a los
municipios para cobrar los gastos de traslados, bodegaje y otros. En los demás
casos, los servicios serían gratuitos para los usuarios o propietarios de los
vehículos. Sin embargo, acusa que el Contrato de Concesión autoriza a prestar
servicios complementarios que no serían del ámbito de las municipalidades, por
los cuales tendrá derecho a percibir ingresos mediante el cobro de tarifas
reguladas.
1.8. En primer término, argumenta que la Concesión crea un monopolio al
entregar a la Concesionaria, en forma exclusiva, la prestación de servicios que
no pueden ser concesionados por el Estado, cuya situación es sancionada por

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