Sensibilidad como criterio de protección en el derecho animal, comparaciones y propuestas en el derecho público chileno
| Páginas | 66-115 |
| Fecha | 01 Enero 2024 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2024 |
| Autor | Nicolás Ahumada Arredondo |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
Revista de Estudios Ius Novum
Vol. XVII N° 1 año 2024
[pp. 66 - 115]
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SENSIBILIDAD COMO FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS ANIMALES
COMPARACIONES Y PROPUESTAS EN EL DERECHO ANIMAL CHILENO
[Sensitivity as foundation of the legal protection of animals comparisons and proposals in
chilean animal law]
NICOLÁS MARCELO ALEJANDRO AHUMADA ARREDONDO1
RESUMEN
Este trabajo tiene por objetivo
presentar antecedentes y resultados del debate
en torno a la sensibilidad como fundamento de
la protección animal. Partiendo desde nociones
básicas del Derecho Animal, se procede a
adoptar una mirada retrospectiva sobre el
desarrollo de la sintiencia como criterio en los
fundamentos filosóficos y políticos del
Derecho Animal. Finalmente se exponen
ejemplos de legislación internacional y chilena
donde la sensibilidad animal está consagrada de
forma directa o indirecta como fundamento de
la protección jurídica hacia los animales.
PALABRAS CLAVE
Animales no humanos – Contractualismo –
Bien jurídico - Sujeto de derechos.
ABSTRACT
The objective of this work is to present
a background and results of the debate around
sensitivity as fundation for animal protection.
Starting from basic notions of Animal Law, I
proceed to adopt a retrospective look at the
development of sentience as criterion in the
philosophical and political foundations of
Animal Law. Finally, I present examples of
international and chilean legislation where
animal sensitivity is directly or indirectly
enshrined as fundation for the juridical
protection of animals.
KEY WORDS
Non human animals – Contractualism – Legal
good – Subject of rights.
I. DERECHO ANIMAL
1. Nociones fundamentales
Una máxima de la disciplina jurídica es que el Derecho es tanto un fenómeno como un objeto
de estudio en constante cambio, en consecuencia, a lo largo de su historia se observan periodos donde
irrumpe un mayor desarrollo en determinadas materias sobre otras. El siglo XX demostró ser
excepcional en cuanto a esto, toda vez que surgieron muchas fuentes materiales que requirieron de
una renovada regulación normativa, fomentando la diversificación de los objetos de estudio de la
disciplina jurídica.
1 Egresado de Escu ela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Correo electrónico:
nicolasahumadaa@gmail.com
Revista de Estudios Ius Novum | Vol. XVII N°1
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Este impulso surgió naturalmente de las notables y profundas experiencias que nos dejó el
siglo pasado, así, los hechos bélicos motivaron un nuevo impulso en el desarrollo de los Derechos
Humanos y las relaciones internacionales, las experiencias sociales y políticas redefinieron el rol de la
mujer en la sociedad, la nueva actividad económica exigió la regulación de los capitales y tributos, el
debate en torno a la industrialización y su impacto en el planeta motivó la aparición del Derecho
Ambiental, y las tecnologías digitales anunciaron las bases de la rampante regulación en el uso y manejo
de los fenómenos tecnológicos contemporáneos.
En este contexto, hacia mediados de la década de 1960 se instaló el debate sobre la regulación
jurídica de las relaciones entre el ser humano y los animales no humanos, esencialmente en torno a la
actividad productiva industrial, dándose así origen al Derecho Animal como una disciplina jurídica
con conservada vigencia y desarrollo al día de hoy.
El Derecho Animal y su objeto son el conjunto de teorías, principios y normas destinadas a
brindar protección jurídica a los animales que pertenecen a una especie distinta a la del ser humano,
promoviendo y procurando su bienestar y protección2. Las características esenciales del Derecho
Animal son que se presenta como un desarrollo normativo nuevo, autónomo, distinguible del derecho
tradicional, compuesto tanto por normas de derecho privado como de derecho público, que posee
como objetivo principal el amparo y protección del animal en su relación con el ser humano, y que es
universal, es decir, que sus principios son directrices tanto a nivel nacional como internacional3.
Es importante manifestar que desde su misma definición interesa destacar que el contenido
del Derecho Animal es eminentemente jurídico, para no confundirlo con el desarrollo de su trasfondo,
lo que se conoce como “protección animal”, “derechos de los animales” o “liberación animal”,
espacios del debate público que encausados y auto percibidos como movimientos de justicia social
que promueven la protección y/o el reconocimiento de los derechos animales4.
Si bien el Derecho Animal se distingue de estos movimientos, también debe mucho de su
contenido a las diferentes reflexiones y propuestas que han madurado en dicho terreno, resaltando la
conceptualización necesaria para fundarse como disciplina jurídica independiente y la aproximación a
la problemática de la protección animal desde dos perspectivas generales que están en la base del
debate, el “bienestarismo animal” y “abolicionismo de la explotación animal”5.
El bienestarismo o asistencialismo animal se ha definido como la postura predominante, en la
que los animales, aun siendo cosas y propiedad de las personas, son tratados como medios para un fin
solo en medida que dicha explotación no resulte en el sometimiento a dolor, sufrimiento o muertes
innecesarias, consagrándose en su beneficio normas que procuran su protección y bienestar6. Las bases
del bienestarismo animal tienen antecedentes importantes en J. Locke (1632-1704) e I. Kant (1724-
2 CHIBLE, María José, In troducción al Derecho Animal. Elementos y Perspectivas en el Desarrollo de Una Nueva Área del Derecho, en
Ius et praxis 22 (2016) 2, p. 375.
3 CHIBLE, María José, cit. (n. 2), p. 379.
4 REGAN, Tom, En Defensa de los Derechos de los Animales (edición electrónica, traducción castellana de A. Tamarit, Ciudad
de México, Fondo de Cultura Económica, 2016), p. 466.
5 CHIBLE, María José, cit. (n. 2), p. 394.
6 FRANCIONE, Gary, Animals, Property, and the Law (Philadelphia, Temple University Press, 1995) p. 4.
Nicolás Ahumada Arredondo | Centro de Estudios Ius Novum
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1804), pero se consolidaron en el siglo XIX con J. Bentham (1748-1832) y J.S.Mill (1806-1873),
destacando recientemente J. Rawls (1921-2002) y P. Singer (1946-)7.
Por otra parte, la postura abolicionista de la explotación animal afirma la existencia de derechos
animales intrínsecos, siendo el más importante el derecho de los animales a no ser tratados como
propiedad. En consecuencia, la postura abolicionista rechaza la posibilidad de que la explotación
animal sea compatible con los derechos de los animales, aun bajo la existencia de normas de protección
y bienestar animal, motivo por el cual demanda la supresión de toda forma de explotación animal para
la satisfacción de intereses y necesidades humanas8. Como expositores del abolicionismo por los
derechos animales destacan Tom Regan (1938-2017) y Gary Francione (1954-).
2. El Derecho Animal en relación con el Derecho Privado
Si bien los primeros antecedentes y reflexiones que denotan un interés en el trato hacia los
animales son de larga data, siendo posible su reconducción a la filosofía estoica y neoplatónica, con
expositores como Séneca (c.4-65), Plutarco (c.46-c.119) y Porfirio (c.234-305)9, el Derecho Animal
propiamente tal es una realidad que emerge en la segunda mitad del siglo XX. Por lo anterior, no es
difícil concluir que, hasta hace poco, la regulación jurídica de los animales se pudiese encontrar
exclusivamente en el estatuto que históricamente el Derecho les había otorgado, el de ser bienes
susceptibles de apreciación económica.
De este modo, muchos trabajos de Derecho Animal inician en la indagación y estudio de normas
del Derecho Civil, ya que aquí es donde se encuentra el origen histórico de la regulación jurídica de
los animales, teniendo por objeto su adquisición, aprovechamiento, la relación con la tierra de la cual
son accesorios, los perjuicios que pueden generar a la propiedad ajena etc.
En este espacio muy difícilmente puede hablarse del desarrollo de normas de bienestar o
protección animal, puesto que el objeto del Derecho Privado son las relaciones entre personas, sean
naturales o jurídicas, y las prerrogativas unilaterales que estas ejercen sobre las cosas. Sumado a lo
anterior, la sola existencia de derechos o deberes hacia los animales implicaría un estatuto que alteraría
sustancialmente el constructo jurídico de los derechos reales, desarrollo fundamental del Derecho
Privado por el cual los animales han sido regulados tradicionalmente.
De esta manera, en consideración al objeto del Derecho Animal, el Derecho Privado posee
una posición difícil de armonizar desde su propio espacio de desarrollo. Esta disyuntiva se puede
resumir esencialmente en que, por el solo hecho de definir a un ser vivo como una cosa, la ley limita
notoriamente las posibilidades de protección a las que ese ser vivo puede acceder10.
En el espacio del Derecho Privado esto es notorio, ya que, por regla general, el dueño no está
obligado a ejercer cuidado, tutela ni recurso jurídico útil para la conservación de su propiedad, ya sea
frente al deterioro producido por los elementos naturales o actos de terceros, puesto que, al fin y al
7 Es necesario precisar que no se propo ne la clasificación de estos exponentes como filósofos bienestaristas, sino que
desde cada una de sus corrientes y fund amentos aportaron a la formación de lo que hoy conocemos como bienestarismo
animal.
8FRANCIONE, Gary, Charlton, Anna, The Six Principles of the Abolitionist Approach to Animal Rights, en
www.abolitionistapproach.com (s.l., s.d.).
9 En Séneca se puede consultar “De Clementia”, en Plutarco “Moralia” y en Porfirio “Sobre la Abstinencia”.
10 FRANCIONE, Gary, cit. (n. 6), p. 49, 253.
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