Decreto núm. 30, publicado el 23 de Julio de 1993. APRUEBA 'REGLAMENTO DE SELECCION DE CONTINGENTE PARA LAS FUERZAS ARMADAS' - vLex Chile

Decreto núm. 30, publicado el 23 de Julio de 1993. APRUEBA 'REGLAMENTO DE SELECCION DE CONTINGENTE PARA LAS FUERZAS ARMADAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "REGLAMENTO DE SELECCION DE CONTINGENTE PARA LAS FUERZAS ARMADAS"

Santiago, 4 de Junio de 1993.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm 30.- Visto:

  1. - Lo señalado en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, 2.- Lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto Ley N° 2.306 de 1978, que dicta "Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas",

  2. - Lo dispuesto en los artículos N°s. 88, 89, 90 y 91 del D.S. N° 244 (G) Reglamento Complementario del Decreto Ley N° 2.306 de 1978, y

  3. - Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

    Considerando:

    La necesidad de actualizar la normativa vigente sobre selección de contingente para las Fuerzas Armadas.

    Decreto:

  4. - Apruébase el "Reglamento de Selección de Contingente para las Fuerzas Armadas", cuyo texto es el siguiente:

    TITULO I

    Generalidades

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por finalidad dictar normas y disposiciones generales, tendientes a uniformar y hacer más expedita la labor de las Comisiones Seleccionadoras de Contingente de las Escuelas, Unidades y Reparticiones de las Fuerzas Armadas, que reciben conscripción para el Servicio Militar Obligatorio, como asimismo para regularizar la situación militar de las personas que ingresan a las Escuelas Matrices Institucionales en calidad de alumnos.

Artículo 2Los Directores de Escuelas, Comandantes de Unidades y Jefes de Reparticiones a los cuales corresponde actividades en el proceso de Selección de Contingente, deberán dictar en cada oportunidad, las disposiciones particulares pertinentes, para la aplicación de las normas generales que contiene el presente Reglamento.
Artículo 3Cuando el presente Reglamento se menciona genéricamente el término "Unidad" se entenderá "Unidad", "Escuela" o "Repartición"

Cuando se menciona "Comisión", se entenderá "Comisión de Selección de Contingente". Cuando se menciona "Dirección General", se entenderá Dirección General de Movilización Nacional".

Artículo 4El transporte del contingente seleccionado en Guarniciones distintas a la sede de la Unidad que le corresponda acuartelar será de responsabilidad de cada Institución.

En todo caso, se tendrá presente que cualquier traslado de ciudadanos entre distintas localidades, durante y hasta el término del proceso de Selección, será de cargo de las respectivas Instituciones y por ningún motivo, imputable a los propios convocados.

Cualquier dificultad deberá ser puesta en conocimiento de los organismos institucionales respectivos, por medio de los mandos regulares.

Artículo 5En los problemas de transportes no interviene la Dirección General, salvo en cuanto a comunicar a las respectivas Instituciones la distribución por Cantones y Unidades de destino de los ciudadanos convocados.
Artículo 6Los Jefes de Comisión velarán para que el personal encargado de atender a los ciudadanos convocados, les dispensen un trato cortés y acorde con los principios de las Fuerzas Armadas.

TITULO II

De las Comisiones de Selección de Contingente

De las Comisiones de Selección de Contingente

CAPITULO I

Artículo 7La Comisión de Selección del Contingente es una organización de carácter permanente, cuya función principal es la selección del contingente que la Dirección General entrega a las Unidades Institucionales, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley N° 2.306 de 1978 y su Reglamento Complementario.
Artículo 8A la Comisión de Selección del Contingente corresponde:

a.- El proceso de Selección del Contingente de su Unidad, que incluya la información, la presentación y comprobación de identidad de los ciudadanos, el registro de antecedentes personales, el análisis y evaluación de problemas socio-económicos y de estudios, el exámen médico y la nominación del contingente para acuartelar, salvo que el Comandante de la Unidad desee hacerlo personalmente.

Buscar y evaluar antecedentes relacionados con la conducta social y moral de los individuos convocados y/o seleccionados para acuartelar.

b.- La custodia de la documentación relacionada con la selección, acuartelamiento y licenciamiento de contingente.

c.- Proponer al Jefe que corresponda, los informes de Selección para Acuartelamiento, Libretas de Antecedentes y Obligaciones Militares (L.A.O.M.) y fichas de Antecedentes Militares (F.A.M.) del contingente y cualquier otro documento relacionado con dichas actividades.

d.- Cuando se presenten individuos convocados por Lista a otras Unidades de distinta Guarnición, comunicarlo a dicha Unidad y al Cantón de adscripción del ciudadano.

e.- Mantener actualizada la estadística del contingente, considerando especialmente los rubros Clase, fecha de acuartelamiento, Cantón de proveniencia y fecha de término del Servicio Militar Obligatorio.

f.- Entregar a la Defensa Civil las cuotas de ciudadanos Disponibles que la Dirección General resuelva.

Artículo 9La designación de la...

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