Seguros - póliza de seguro - siniestro - accidentes de transito - indemnizacion de perjuicios - recurso de apelación. acogido - Fallos cortes de apelaciones - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499392

Seguros - póliza de seguro - siniestro - accidentes de transito - indemnizacion de perjuicios - recurso de apelación. acogido

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas202-203
202
camión del actor, lo que de por sí y naturalmente pudo ocasionar la
afectación que alega la recurrente.
71.-
SEGUROS - PÓLIZA DE SEGURO - SINIESTRO - ACCIDENTES
DE TRANSITO - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - RECURSO
DE APELACION - RECURSO ACOGIDO
BCI Seguros Generales S.A. c/ Cáceres Cáceres, Sandra y otra s/
Seguro - Accidente del tránsito
12ª Sala, Corte de Apelaciones de Santiago
11 - 5 - 2015
ROL: 278-15
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a
cualquier título, excepto si estos últimos acreditan que el vehículo fue
usado contra su voluntad, son responsables solidarios de los daños o
perjuicios que se ocasionen, sin perjuicio de la responsabilidad de
terceros.
DOCTRINA
1.- Se acoge el recurso de apelación deducido, revocándose la
sentencia de primera instancia y se da lugar a la demanda civil
interpuesta por la Aseguradora, toda vez que según lo dispuesto en
el artículo 534 del Código de Comercio el asegurador se subroga en
los derechos y acciones que tenga el asegurado en contra de los
terceros en virtud de un siniestro, con ocasión, en esta oportunidad
de una colisión. Por otra parte, según lo señalado en el artículo 170
de la Ley 18.290, será responsable de los perjuicios ocasionados
aquel que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la
seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos
o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas
en esta ley. En conclusión, establecida por la sentencia del tribunal
a quo la actuación ilícita culpable en la que incurrió una de las
demandadas y habiendo sido acreditado el daño material ocasionado

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