Seguro y obligación condicional
Autor | Sergio Baeza Pinto |
Páginas | 335-340 |
Page 335
I
En muchos países extranjeros se han organizado empresas que proporcionan determinados servicios, a cambio de una prestación en dinero, que debe pagarse en forma periódica. Estos servicios se otorgan conforme a ciertas pautas y son, en una buena medida; eventuales. Generalmente, se trata de asistencia médica, hospitalaria u odontológica.
En nuestro país se están formando, actualmente, empresas de dicho tipo.
Por lo demás, la referida manera de operar existe de antiguo en diversas actividades, sin que, hasta ahora, se hubiera planteado la problemática jurídica que ello comporta. En efecto, el contrato que un socio celebra con un club u organización social cualquiera implica, de una parte, el pago de cuotas periódicas y, de la otra, la obligación de facilitar determinados servicios, sujeta al evento de que el socio los solicite. Es corriente, además, que un profesional se comprometa a asistir o asesorar a un cliente, en forma indeterminada, de acuerdo con las necesidades de éste, quien, por su parte, se obliga a un pago periódico de emolumentos. Por último, y lo que es bien pintoresco, existen organizaciones de guardianes privados que cobran, asimismo, en forma periódica por sus eventuales auxilios.
Para muchos, cada vez que en un contrato, una de las partes está sujeta a una obligación de orden pecuniario en favor de la otra, pagadera en forma prefijada y de acuerdo con ciertas bases de cálculo determinadas con anticipación y la contraparte tiene a su cargo una ò más obligaciones subordinadas a la ocurrencia de un suceso incierto, se trataría de un contrato de seguro. Se dice, al efecto, que ese pago periódico y preestablecido es una prima y que el suceso incierto comporta un riesgo.
Esta premisa lleva, necesariamente, a la conclusión de que el negocio solo podría ser explotado por una compañía de seguros, de conformidadPage 336con lo dispuesto en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley N0 251, de 1931.
Esta conclusión tiene una proyección práctica de enorme importancia y que gravita, especialmente, en el aspecto financiero del negocio. En efecto, las compañías de seguros están obligadas a invertir sus capitales y reservas de acuerdo con las rígidas normas que señala el artículo 21 del texto legal recién citado, que en absoluto condicen con las características y modalidades de un giro que consiste, esencialmente, en proporcionar servicios. Bastará hacer notar, a este respecto, que el citado precepto prevé la inversión en bienes raíces de renta, bonos, acciones y préstamos.
Creernos, pues, de alto interés tratar de deslindar claramente el ámbito del seguro, respecto de otros contratos que puedan presentar aparente similitud con él.
Como la apariencia de semejanza se produce entre el seguro y los contratos en que una o más de las obligaciones que generan son condicionales, ya que tiende a confundirse el riesgo con la obligación condicional, creemos que es necesario establecer con nitidez el alcance y contenido de ambas nociones. Por otra parte, como la individualización de los contratos es, fundamentalmente, teleológica, estimamos conveniente destacar cuáles son las finalidades del contrato de seguro y de...
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