El seguro de cesantia - Núm. 43, Enero 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704027733

El seguro de cesantia

Páginas9-40
9
EL SEGURO DE CESANTIA
EL SEGURO DE CESANTIA
RéGIMEN DE SEGURO DE CESANTíA
La ley 19.728, de 2001, estableció un seguro obligatorio de cesantía, en adelante “el
Seguro”, en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo,
en las condiciones previstas en la ley.
El Seguro será administrado por una sociedad anónima denominada Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía, en adelante Sociedad Administradora, que
se regulará conforme a las disposiciones de la citada ley.
PERSONAS PROTEGIDAS
Estarán sujetos al Seguro los trabajadores dependientes que inicien o reinicien
actividades laborales con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.728.
El inicio de la relación laboral de un trabajador no sujeto al Seguro generará la
incorporación automática a éste y la obligación de cotizar en los términos establecidos.
Este sistema no regirá respecto de los trabajadores de casa particular, los sujetos a
contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los
pensionados, salvo que, en el caso de estos últimos, la pensión se hubiere otorgado
por invalidez parcial.
La incorporación de un trabajador al Seguro no autorizará al empleador a pactar, ya
sea por la vía individual o colectiva, una reducción del monto de las indemnizaciones
por años de servicios contempladas en el artículo 163 del Código del Trabajo.
Los derechos establecidos en la mencionada ley, son independientes y compatibles
con los establecidos para los trabajadores en el Título V del Libro I del Código del
Trabajo, es decir, las indemnizaciones legales o convencionales por años de servicio.
FINANCIAMIENTO DEL SEGURO
El Seguro se nanciará con las siguientes cotizaciones:
a) Un 0,6% de las remuneraciones imponibles, de cargo del trabajador con contrato
de duración indenida.
b) Un 2,4% de las remuneraciones imponibles, en el caso de los trabajadores con
contrato de duración indenida y un 3% de las remuneraciones imponibles para los
trabajadores con contrato a plazo jo, o por obra, trabajo o servicio determinado.
Ambos, de cargo del empleador.
10
Manual EjEcutivo La bor aL
c) Un aporte del Estado que ascenderá anualmente a un total de 225.792 unidades
tributarias mensuales, las que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816
unidades tributarias mensuales.
Con todo, si el contrato a plazo jo se hubiere transformado en contrato de duración
indenida, el trabajador quedará afecto a la cotización del 0,6% de la remuneración
imponible y el empleador a la cotización del 2,4% de la remuneración imponible, para
los contratos de duración indenida, a contar de la fecha en que se hubiere producido
tal transformación, o a contar del día siguiente al vencimiento del período de quince
meses a que alude el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, según corresponda.
Para todos los efectos legales, las cotizaciones para el seguro de cesantía, tendrán
el carácter de previsionales.
COMUNICACIONES
El empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus
trabajadores a la Sociedad Administradora dentro del plazo de diez días contado
desde dicha iniciación o término, el que aumentará en tres días en los casos en que
esta comunicación se efectúe por vía electrónica. La infracción a esta obligación será
sancionada con multa a benecio scal equivalente a 0,5 unidades de fomento, cuya
aplicación se sujetará a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 19 del decreto ley
CONCEPTO DE REMUNERACION IMPONIBLE
Para los efectos de efectuar las cotizaciones sobre las remuneraciones imponibles,
se considera remuneración la señalada en el artículo 41 del Código del Trabajo.
TOPE IMPONIBLE
Las cotizaciones se calcularán sobre aquellas remuneraciones, hasta el tope máximo
equivalente a 90 unidades de fomento consideradas al último día del mes anterior
al pago.
Dicho tope se reajustará anualmente de acuerdo a la variación del Índice de
Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas o el
Índice que lo sustituya, entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año
precedente al que comenzará a aplicarse el reajuste. El tope imponible así reajustado,
comenzará a regir el primer día de cada año.
Con todo, el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice antes
mencionado sea positiva. Si fuese negativa, el tope mantendrá su valor vigente en
Unidades de Fomento y sólo se reajustará en la oportunidad en que se produzca una
variación positiva que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero.
TRABAJADORES CON DOS O MAS EMPLEADORES
Si un trabajador desempeñare dos o más empleos, se deberán efectuar cotizaciones
por cada una de las remuneraciones y, en cada una, hasta el tope a que se reere
el artículo precedente. La Sociedad Administradora deberá llevar saldos y registros
separados en la Cuenta Individual por Cesantía a que se reere el artículo 9º, en
relación con cada uno de los empleadores del trabajador.
Para poder impetrar en forma independiente el derecho al benecio de cesantía, los
requisitos deberán cumplirse respecto del empleo correspondiente.
11
EL SEGURO DE CESANTIA
COTIZACIONES EN CASO DE LICENCIA MEDICA
En caso de incapacidad laboral transitoria del trabajador, la cotización del 0,6%
de la remuneración imponible, deberá ser retenida y enterada en la Sociedad
Administradora, por la respectiva entidad pagadora de subsidios.
La cotización del 2,4% de la remuneración imponible, será de cargo del empleador,
quien la deberá declarar y pagar.
Las cotizaciones para el seguro de cesantía, deberán efectuarse sobre la base
de la última remuneración imponible efectuada para el Seguro, correspondiente al
mes anterior a aquél en que se haya iniciado la licencia médica o, en su defecto,
la estipulada en el respectivo contrato de trabajo. Para este efecto, la referida
remuneración imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que
se reajuste el subsidio respectivo.
La cotización prevista en la letra a) del artículo 5º y la parte de la cotización de cargo
del empleador prevista en la letra b) del mismo artículo, que represente el 1,6% y
2,8%, de la remuneración imponible del trabajador de contrato a plazo indenido y
de contrato a plazo jo, o por obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente,
se abonarán en una cuenta personal de propiedad de cada aliado, que se abrirá en
la Sociedad Administradora, la que se denominará “Cuenta Individual por Cesantía”.
LIMITE DE LAS COTIZACIONES
Estas cotizaciones deberán enterarse durante un período máximo de once años en
cada relación laboral. No obstante, la cotización de cargo del empleador destinada
al Fondo de Cesantía Solidario, deberá enterarse mientras se mantenga vigente la
relación laboral.
PLAZO PARA PAGAR LAS COTIZACIONES
Las cotizaciones, tanto de cargo del empleador como del trabajador, deberán ser
pagadas en la Sociedad Administradora por el empleador o por la entidad pagadora de
subsidios, según el caso, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquél en
que se devengaron las remuneraciones o subsidios, término que se prorrogará hasta
el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
Sin embargo, cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones,
tanto de cargo del empleador como del trabajador, a través de un medio electrónico,
el plazo mencionado en el inciso anterior se extenderá hasta el día 13 de cada mes,
aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.
Para este efecto, el empleador o la entidad pagadora de subsidios deducirán las
cotizaciones de cargo del trabajador, de la remuneración o subsidio por incapacidad
laboral transitoria, respectivamente, que corresponda pagar a éste.
SANCIONES
El empleador o entidad pagadora de subsidios que no pague oportunamente y cuando
correspondiere, según el caso, las cotizaciones del trabajador o subsidiado, deberá
declarar el reconocimiento de la deuda previsional en la Sociedad Administradora,
dentro del plazo señalado para pagar las cotizaciones en papel.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR