Seguro social por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
| Autor | Héctor Humeres Noguer |
| Cargo del Autor | Abogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral |
| Páginas | 270-271 |
270
1. RESPONSABILIDADES POR LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
. Desde muy antiguo y sobre todo cuando comienza la época
del trabajo industrial, con la aplicación del vapor a las actividades indus-
triales, empiezan a aumentar los accidentes del trabajo, que son aquellos
hechos repentinos y generalmente violentos que producen la incapacidad
temporal o permanente del trabajador y a veces su muerte.
Nuestra legislación desde muy temprano se preocupó de esta materia,
y es así que la primera ley es la Nº 3.170, de 30 de septiembre de 1916. En
seguida se reemplazó por la Ley Nº 4.055, de 8 de septiembre de 1924, in-
corporada posteriormente al Código del Trabajo de 1931, donde figuraba
como Título II del Libro II, hasta que fue derogado por el artículo 90 de la
Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
de 1º de febrero de 1968, que, con algunas modificaciones, se mantiene
vigente hasta hoy.
En la tercera parte de esta obra, dedicada a la seguridad social, se
analizará en detalle esta materia, indicando las diversas teorías que han
ido guiando al legislador en su quehacer renovador y realista, hasta llegar
a establecer el seguro obligatorio para proteger a sus trabajadores cuando
ocurre un infortunio en su actividad, de tal manera que acaecido el siniestro
o hecho determinante de su incapacidad o muerte, él o su familia disfruten
de los beneficios consiguientes.
2. DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y EN-
FERMEDADES PROFESIONALES. El actual Código se preocupa de esta materia
en el Título III de su Libro II, el que solo en tres artículos, 209, 210 y 211,
da las normas generales sobre ella.
El artículo 209 empieza por establecer que el empleador es responsable
de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro
social obligatorio contra tales riesgos, conforme a la Ley Nº 16.744, de
1º de febrero de 1968; ello debe entenderse complementado por lo que
dispone la normativa sobre Subcontratación, establecida en los artículos
183-A a 183-E del Código del Trabajo.
CAPÍTULO XVI
SEGURO SOCIAL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
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