La seguridad colectiva en Naciones Unidas - Las Naciones Unidas - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136342

La seguridad colectiva en Naciones Unidas

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas369-383
369
LAS NACIONES UNIDAS
Sección VII
LA SEGURIDAD COLECTIVA EN NACIONES UNIDAS
220. Acciones que puede adoptar el Consejo de Seguridad para
mantener la paz y la seguridad internacionales
El artículo 24 de la Carta, “a fin de asegurar acción rápida y efi-
caz”, le ha conferido al Consejo de Seguridad la responsabili-
dad primordial de mantener la paz y seguridad internacionales.
Para el logro de ese propósito fundamental, el Capítulo VII au-
toriza al Consejo de Seguridad a adoptar diversas medidas en el
caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de
agresión.
El artículo 39 le concede al propio Consejo de Seguridad la
facultad de determinar la existencia de toda amenaza de la paz,
quebrantamiento de la paz o acto de agresión. La Carta no se-
ñaló criterios o guías para esa decisión. Se trata, por lo tanto,
de una decisión política que no reviste un carácter judicial y en
la que el Consejo de Seguridad dispone de un amplio margen
discrecional para adoptar esa decisión. Incluso respecto de la
agresión, que tan sólo pudo ser definida en 1974 mediante la
Resolución 3314 (XXIX), dicha resolución vino a confirmar la
amplia competencia de que dispone el Consejo de Seguridad
para determinar si existe un acto de agresión.
Una vez que el Consejo de Seguridad haya efectuado esa de-
terminación, los artículos 40, 41 y 42 atribuyen al Consejo la fa-
cultad de adoptar diversas medidas, las que debe aplicar de un
modo progresivo y escalonado y que van desde la adopción de
medidas provisionales o preventivas, tendientes a evitar que la
situación se agrave, hasta la adopción de medidas coercitivas que
pueden ser sanciones económicas o diplomáticas o, si éstas re-
sultan inadecuadas, llegar a comprender el uso de la fuerza ar-
mada.
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Segu-
ridad, antes de adoptar cualquier sanción, puede instar a las par-
tes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que
juzgue necesarias o aconsejables. Estas medidas provisionales no
perjudican los derechos, las reclamaciones o la posición de las
partes interesadas. En el conflicto de las Malvinas, por ejemplo,

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