Segundo llamado de absolución de posiciones
Autor | Anibal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Marzo 2022 |
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Las acciones de ambos procesos son iguales (o emanan, directa e inmediatamente,
de unos mismos hechos).
Ambas causas están sometidas al mismo procedimiento y se encuentran en
instancias análogas. Efectivamente, ..........
Como los dos juicios están en tribunales de igual jerarquía, procede acumular el
proceso, de autos, a la causa que se sigue en el otro tribunal; y mandar que se envíe
esta causa, previa la tramitación de incidente, a dicho Juzgado.
POR TANTO, y de acuerdo, además, con lo dispuesto por los artículos 89 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, y previo traslado,
RUEGO A US.: se sirva ordenar dicha acumulación de estos autos, a la causa del
…..Juzgado Civil de la ciudad de ............, y ordenar que se envíe este proceso a tal
Tribunal, con costas del artículo.
* 1) Si los dos procesos dicen relación con acciones distintas, pero las personas
y el objeto o materia de ambos son idénticos, así se dirá en la parte expositiva.
2)
Lo propio, en el caso en que las sentencia que se dicte en una causa, deba
producir la excepción de cosa juzgada en la otra.
3)
Lógicamente, si la causa más antigua es aquélla en la cual se formula el
incidente, se solicitará que el otro proceso se pida, al otro tribunal, mediante exhorto.
En la práctica, se usa la forma de "oficio".
227.- Segundo llamando de absolución de posiciones.
ROL : …………
CARATULADO : ………….
SECRETARIA : …………
SEGUNDO LLAMADO DE ABSOLUCIÓN DE POSICIONES.
ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
……………………………………………. Abogado por la parte recurrente y
demandante de autos ordinarios ya individualizado en la presuma de esta
presentación, a SS. ILMA., Respetuosamente digo:
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