Decreto 290 - REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 10 de Enero de 2012 |
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Núm. 290.- Santiago, 8 de septiembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 4º del DFL 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en los DFL Nº 343, de 1953 y 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; en el DFL 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el decreto ley 557; el DFL 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.059, el decreto supremo Nº 155, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre y el decreto supremo Nº 257, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, ambos decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando:
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Que en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 155, del año 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, las sanciones son aplicadas por la autoridad competente.
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Que según lo dispuesto en el artículo 58 del decreto supremo Nº 257, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, el organismo nacional competente para la aplicación del mismo Acuerdo en el caso de Chile, es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Que resulta necesario establecer las normas procedimentales para la aplicación del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre.
Decreto:
Para los efectos de lo establecido en este reglamento se entiende por:
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- Infracción: Las infracciones establecidas en el Protocolo.
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- Protocolo: "Segundo Protocolo...
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