Segundo grupo. Delitos contra el individuo en sus condiciones ideales
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 187-306 |
Derecho Penal Parte Especial
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S E G U N D O G R U P O
DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO EN SUS
CONDICIONES IDEALES
I.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
Es la LIBERTAD, como facultad del hombre para desenvolver
su personalidad y determinar su conducta de acuerdo a su voluntad e
inteligencia, especialmente en el ámbito de la libertad física o Liber-
tad Ambulatoria, pero también respecto de su conciencia, intimi-
dad, uso del propio cuerpo, etc.-
Esta Libertad, que es un atributo de la personalidad, antes de
ser un Derecho, es un HECHO, como la vida, como la naturaleza,
como el aire, etc. Por eso se protege no sólo en los Sistemas Demo-
cráticos de Gobierno, sino también en los Dictatoriales o Autorita-
rios.-
La protección de la libertad, como bien jurídico, en nuestra
legislación abarca tres planos:
1) Sanciona a quien impide a otro cumplir sus deberes jurí-
dicos;
2) Castiga a quien interfiere en el Derecho a Autodetermi-
narse en el campo de los actos No Obligatorios Ni Prohibidos; y
3) Sanciona al que interfiere en la intimidad de las perso-
nas.-
Ya el Derecho Romano conoció el Crimen Vis o Delito de
Fuerza, primeramente como atentado a la propiedad y el consenti-
miento en las obligaciones, ampliado luego hasta comprender típicos
atentados contra la libertad, como ser: detención ilegal, cárcel privada
y la violación; así como contra la libertad de sufragio (presiones inde-
bidas).
El Código Español, Tít. XIII: Contra la Libertad y Seguridad,
comprendía los delitos de: detenciones ilegales, sustracción de meno-
res, abandono de niños, allanamiento de morada, amenaza y coaccio-
nes, descubrimiento y revelación de secretos.-
Pero la Comisión Redactora, decidió seguir en esta materia al
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Código Belga. Sin embargo, revela el propósito de proteger la libertad
de los ciudadanos, no sólo de atentados de particulares sino también
de abusos de autoridad por funcionarios públicos.
En nuestro país, la Constitución Política de la República, en
su art.19 Nº7 consagra el Derecho a la Libertad Personal y a la
Seguridad Individual y en sus Nº5 y 6 la libertad de la esfera de inti-
midad (inviolabilidad del hogar y de comunicaciones privadas) y la
libertad de conciencia y culto; en sus Nº11, 12, 13, 14, 15, y 16, establece
las libertades enseñanza, emitir opinión e informar, de reunirse, pre-
sentar peticiones, asociarse, de trabajo y su protección; todas las que
dentro del Estado de Derecho Moderno, son esenciales.
Los mismos Derechos y en términos similares lo consagra el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultu-
rales (10/3/90), y el "Pacto de San José de Costa Rica" que aprueba
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de 5/1/91);
siendo básicos aquellos referentes a la libertad y la seguridad.-
La Libertad y Seguridad son conceptos eminentemente socio-
políticos y su extensión y naturaleza depende de la forma de Estado de
que se trate. Como se dijo, ambos aparecen desde antiguo, pero sólo
en la organización del Estado Moderno es cuando se le otorga su ver-
dadera importancia.-
Su desarrollo comienza con la libertad económica del indivi-
duo, como un elemento esencial para asegurar y fortalecer el desarro-
llo económico del Estado. Por eso, esa libertad es la primera que se
otorgó al individuo para que pudiera ofrecer su capacidad de traba-
jo al mercado, lo que necesariamente derivó en su libertad personal
que debía posibilitar todo lo necesario para entrar al Mercado y, en
consecuencia, aspirar a la satisfacción de sus necesidades.
El perfeccionamiento del Estado Moderno lleva a pulir este
concepto instrumental y por ello se preocupa de impedir todo aque-
llo que entrabe su desarrollo dentro de las relaciones sociales, más allá
del solo mercado. Ello implica darle al individuo capacidad de actua-
ción dentro de la sociedad para satisfacer todas sus necesidades, o sea,
otorgar así una libertad material y no meramente formal.-
Así, de la primigenia libertad económica, se llega a la concep-
ción de una libertad total, globalizadora, personal - social.-
Pero al conservar el carácter personal e instrumental, es un
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Bien Jurídico DISPONIBLE por excelencia; caso contrario dejaría de
ser libertad, lo que implicaría una contradicción, salvo que mediante
su uso se llegue a su negación, como sería someterse a la esclavi-
tud.-
Por eso, en todos los tipos legales sobre la libertad, el consen-
timiento de la víctima es una causa de ATIPICIDAD.-
Así, la libertad instrumental, como capacidad de actuación
en la satisfacción de las necesidades dentro de la sociedad, evidente-
mente tiene un límite en la libertad del OTRO, por tanto, en "no per-
judicar a un semejante" (Stuart Mill).-
De la violación de este principio surgen los delitos contra la li-
bertad y las limitaciones públicas a ella.-
De lo dicho aparece que la libertad tiene un carácter comple-
jo, con múltiples dimensiones respecto a la satisfacción de las necesi-
dades en la relación social. Por eso se protege la intimidad, la libertad
sexual, la libertad ambulatoria, etc. En síntesis: todo gira en torno a la
capacidad de actuación, pero especificándose sus dimensiones, o
sea, no puede existir una libertad absoluta.
Ahora, "libertad y seguridad son indisolubles y la Seguri-
dad es el presupuesto de la Libertad". Y la "Seguridad está consti-
tuida por todas aquellas circunstancias objetivas que posibilitan la ca-
pacidad de actuación; es por tanto un concepto Objetivo y no Subje-
tivo (no se identifica con temor o miedo), y es el nexo indispensable
que ha de existir entre la potencia y el acto"(J. Bustos).-
La afección a la Seguridad altera este nexo porque distancia o
aleja totalmente la potencia del acto. Por ello deben sancionarse tanto
los delitos que afectan la seguridad como la libertad, pero partiendo
que son conceptos indisolubles y que la seguridad no es concebible
sino como presupuesto de la libertad.-
A.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE AUTODETERMINACIÓN.
Son aquellos que tratan de impedir que las personas o auto-
ridades decidan libremente su comportamiento, sea en su queha-
cer individual, o en las resoluciones que por su cargo, funciones o res-
ponsabilidades les corresponde tomar.-
Lo anterior se puede lograr mediante los delitos de coacción o
amenazas. Estudiaremos cada uno de ellos por separado.-
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