Segunda prórroga de la ley de servicios básicos - Núm. 328, Junio 2021 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 868689669

Segunda prórroga de la ley de servicios básicos

Páginas23-23
SEGUNDA PRóRROGA DE LA
LEY DE SERVICIOS BÁSICOS
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El pasado 22 de mayo se publicó la Ley
N°21.340 que amplia, por segunda vez,
la aplicación de la Ley N°21.249 que
dispone de manera excepcional, deter-
minadas medidas a favor de los usuarios
finales de servicios sanitarios, electri-
cidad y gas de red, más conocida como
“Ley de Servicios Básicos”. La Ley de
Servicios Básicos que prohíbe el corte
de servicios básicos por no pago, regía
hasta noviembre de 2020. Luego, y con
la Ley N°21.301, se prorrogó por prime-
ra vez hasta el 5 de mayo de 2021. Con
esta nueva ley, se prorroga entonces por
segunda vez su vigencia hasta el 31 de
diciembre de este año.
Pero además de extender la vigencia
de la Ley de Servicios Básicos, se intro-
ducen otras modificaciones. En concre-
to, esta nueva ley extiende el prorrateo
de las deudas en la materia de 36 a 48
meses una vez terminado el período de
prohibición; amplía el universo de bene-
ficiarios del 60 al 80% de vulnerabilidad
de acuerdo al Registro Social de Hoga-
res; y establece que, vencida la prórroga
señalada, si aún se encontrare vigente
la declaración de Estado de Excepción
Constitucional de Catástrofe por pande-
mia de Covid-19 y sus prórrogas, dichos
plazos se extenderán hasta 60 días
desde terminado dicho estado de excep-
ción constitucional.
Al efecto, y sin perjuicio de los comenta-
rios jurídicos y en términos de incentivos
que la iniciativa legal original, que derivó
en la Ley de Servicios Básicos, nos mere-
ció, la nueva ley que prorroga por segun-
da vez su vigencia adolece de algunos
defectos ulteriores. En efecto, genera
sobreendeudamiento de los usuarios y
clientes finales de los diferentes servi-
cios básicos, pudiendo desembocar en
una carga financiera insostenible para
las familias, llegando a un punto en que
parte importante de estos clientes ya no
puedan pagarla, afectando negativamen-
te a las empresas proveedoras de servi-
cios básicos. Sin perjuicio de lo anterior,
en la medida que surjan indicios de que
habrá una condonación masiva de las
deudas, como ya han mencionado algu-
nos parlamentarios, claramente el incen-
tivo es justamente al sobreconsumo y
al sobreendeudamiento. De esta forma,
los incentivos y riesgos aparejados a esta
nueva ley no hay que verlos aislados de
la discusión paralela que se está dando
en el Congreso Nacional, siendo aún más
importante la discusión técnica de los
posibles efectos de este proyecto.
Por otro lado, éste se debió extender
sólo a aquellos usuarios que se encuen-
tren en un estado de necesidad y que
realmente requieran de dicho beneficio.
En otras palabras, se debió priorizar la
ayuda pues actualmente la ley no esta-
blece una real segmentación de benefi-
ciarios. Adicionalmente, el proyecto no
estableció límites al consumo de agua
potable ni al consumo de energía. Final-
mente, resulta imperioso transparentar
que la referida ley rompió con el esque-
ma regulatorio que define las remune-
raciones de los distintos segmentos del
sector eléctrico, alterando la cadena de
pagos y produciendo diferencias asimé-
tricas en las recaudaciones generadas
al interior de un sector, puesto que sólo
uno de los segmentos (distribución)
asume el costo financiero de la iniciati-
va, lo que además de ser cuestionable,
resulta arbitrario.
Congreso
CONGRESO
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