Segunda parte - vLex Chile

Segunda parte

AutorMarinus C. Piepers
Cargo del AutorEx Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia de las Indias Orientales Holandesas en Batavia
Páginas79-272
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LA REFORMA DEL DERECHO
SEGUNDA PARTE
El derecho penal
a) Introducción y crítica
Es una rama de la ciencia del derecho en la que la reforma que prevemos
acarreará necesariamente modificaciones que casi no cederán en importancia a las
del derecho in ternacional; nos ref erimos al Derecho penal. S i los hombres han
llegado a darse cuenta, y cada vez más, del inmenso interés que tienen en que su
sociedad pueda prosperar, conservando la paz, es decir, mediante la represión del
abuso de la fuerza de los poderosos contra los débiles en el terreno internacional,
ha mucho que descubrieron este interés en lo que respecta a las relaciones sociales
en los límites de la nacionalidad, relaciones que les son conocidas por el cotidiano
comercio; en este terreno, como hemos visto, se ha aprendido a oponerse enérgica-
mente a los actos de violencia.
De esta necesidad de orden en la sociedad es da dond e ha nacido el Derecho
penal. Sus comienzos, lo mismo que los d el desar rollo psíq uico del hombre, han
sido instintivos, es casamente som etidos al imperio da la raz ón libertada, espontá-
neamente s urgidos de la necesidad; solo más tarde, lenta y tardí amente, es cuan do
la razón libre se ha apod erado del mismo y cuando nos hem os esforzado en
determinar lógicamen te las reglas, constituyé ndose l a cienci a del Derecho penal.
Sin embargo, aunque ha yamos lleg ado en este terreno mucho más allá que e n el
arreglo de las relaciones internaciona les, no hemos llegad o a la perfección; falta
muchísimo.
El abuso de la fuerza no ha desaparecido e n nuestras sociedades civilizadas
sino en sus formas más brutales , y esto nada más que parcialmente; y hasta podría-
mos creer que se ha producido en ellas un recrudecimiento desde algunas decenas
de añ os, período que, lo hemos hecho notar, se señala por un retroceso notorio en
la moralidad gene ral. En todas partes se siente que es cada vez má s n ecesario
proteger a los débiles contra los fuertes, y se ha adquirido la convicción de que el
Derecho penal actual es insuficiente. Muchos ignor antes, acostumbrados a tomar la
brutalidad por e nergías, señalan la manera más humana como, sobre todo desde un
medio siglo, se aplica el Derecho penal; se equi vocan, porque, indudablemente,
sucede que se dejan llevar a excesos de sentimiento. En realidad, la causa principal
a que debe atribuirse que el Derecho penal responda harto imper fectamente a su
fin, se encuen tra en el hecho de que, lo mism o que la ciencia del Derec ho en
general, esta rama especializada que la evolución ha hecho nacer en el seno de la
sociedad para su defensa, no ha caminado con el tiempo. No ha sabido permanecer
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MARINUS C. PIEPERS
en contacto con los progresos de los conocimientos humanos en las ciencias natura-
les, en condiciones de modificarse a sus destellos o también de adquirir de ellos
nuevas bases para sí misma; cuando procedemos a restaurar un edificio envejecido,
se debe explorar el estado de los cimien tos. Tal como se aplica actualmente en
nuestra sociedad el Derecho penal, parece en muchos casos que no obtiene por
completo su fin, y, por lo demás, lo hace tan de lejos, que las penas que inflige
pueden parecer a muchos injustas; naturalmente, esto le expone a ser mal juzgado y
sufre numer osos ataques, contra los cuales no tiene, evidentemente, la fuerza cien-
tífica necesaria para defenderse victoriosamente. Los sociólogos le combaten con
notable ausencia de conocimientos jurídicos, y los psiquiatras tratan de mina rle con
igual ausencia de conocimientos verdaderamente psicológicos; si, por lo tanto, el
Derecho penal, de conformidad a su vocación, se hubiese desarrollado por modo
notable psicológica y jurídicamente, rechazaría fácilmente a sus agresores; desgra-
ciadamente ha quedado muy rezagad o, tanto de un lado como del otro, y en esto
está la causa de su impotencia para defenders e. Indudablemente sus representantes
han desplegado con frecuencia energía, en particular contra los ataques de los que
participan del criterio de Lombroso; pero lo mis mo que en la guerra, no basta una
táctica puramente defensiva aquí; es preciso también poder atacar; sin embargo,
para que esto sea posible, es necesario que el Derecho penal se establezca sobre
bases renovada s, más apropiadas a su destino. Mientras le mantengamos sobre las
antiguas, todo lo más que se podrá hacer será aportarle algunas mejoras de detalle,
que no son sino sencillas reparaciones.
Yo deseo exponer aquí cómo en mi opinión, en virtud del punto de vista
psicológico nu evo en que me coloco, esta reconstr ucción podría efectuars e. Sin
embargo, antes de entrar en materia, no puedo dispensarme de señalar las diferen-
tes maneras de cons iderar el derecho penal que dividen entre sí a sus representantes
y de hacer la crítica de las mismas desde el punto de vista en que yo mismo me
coloco.
De ordinario se cl asifica a los criminalistas en ci erto número de escuelas,
aunque en el fondo únicamente la escuela italiana merece ese nombre, porque tiene
un jefe eminente. Debemos ser pr udentes en la manera como definimos lo que
entendemos por esta expresión, sin lo que esta ríamos en peligro de cometer la falta
de considerar como formando grupos distintos tendencias que no di fieren sino en
cuestiones secundarias de escuelas más distintamente caracteriz adas, con los cuales
se confunde n de hecho. No debemos olvidar al mismo tiempo que casi cada autor
tiene, al menos sobre algunos puntos, ideas propias, que le distinguen en cierto
grado del grupo en que está encasillado, de tal manera, que existen numerosos
intermediarios entre las diferentes escuelas.
A pesa r de todo, podemos distinguir claramente los grupos siguientes:
En primer luga r la esc uela clásica , que tam bién se d esigna con los califi -
cativ os de o rtodoxa o de meta física. Está ca racteri zada por la admis ión de la
exist encia del libre albed río e n el crim inal y p or co nsidera r la pena como una
expia ción. En e l de recho penal teórico muév ese e n gr an pa rte en el senti do de
la doct rina de la comp ensación m oral de Kant, la cual es tá fundada s obre la
noció n del princ ipio moral d e la justic ia absolut a. De hecho e sta concep ción
deriv a p rincipal mente de la antigua do ctrina de la vengan za d ivina, segú n la
cual los pr incipios mo rales son cons iderado s co mo la expresi ón de m andatos
divin os, y el cr imen com o una des obedienc ia, de la c ual la d ivinidad exige
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LA REFORMA DEL DERECHO
expia ción; al mism o t iempo los pode res público s, también con siderad os divi-
namen te institui dos, tiene n c omo deber vel ar por que la expi ación se llev e a
cabo; en este orden de ideas , las doc trinas y las c oncepcio nes r eligios as pa san
por pri ncipios mor ales, porq ue se les presen ta como revela dos por la divi ni-
dad, y, en fin , exigi mos la mi sma obed iencia p ara todo lo que l os poder es
legal es or denan, porque ellos tambi én tan adqui rido s u auto ridad de la divi ni-
dad. Esta manera de ver, tomada de l a noc ión de l Dio s del Antigu o Tes tamen-
to, que es la de un rey se mita q ue exig e la más a bsoluta obedien cia y castiga la
menor r ebelión, f recuentem ente con la úl tima crueld ad, es absol utamente in -
comp atibl e con e l espír itu de l cris tiani smo, y sin em bargo , no po r eso h a
dejad o de llega r a ser una doctrina ; toda vía d omina, tanto en sus f ormas cató-
licas como en s us for mas pr otestant es, si endo la con secuenci a que se d eriva de
esto que pre valece grand emente en las l egisl acione s europ eas y q ue ejer ce
tambi én pro funda influenc ia sob re la jurisp rudencia de los tr ibunale s. Un gran
númer o d e j ueces están e ntregado s, y con frecuenc ia completa mente entre ga-
dos, a los dogmas rel igiosos , si endo, por lo tanto, compl etamente natu ral que
se inclinen a co mprender y a aplica r las leyes en el sentido indic ado, ta nto má s
cuant o q ue la ley no lo prohíb e. Ahora bien ; a llí mismo don de la legisla ción
no está o está toda vía poco inspira da por esta antig ua t eoría, pare ce, sin em-
bargo , ya po r te mor de c aer en e l do ctrinari smo, ya por cualqui er o tra causa,
que no ha po dido nunca re solverse a ar ticular lo s principi os teóricos de q ue
partí a; es to per mite e n est e tiem po en que el si stema de co dificaci ón dom inan-
te hace más sensib le l a ne cesidad de interp retar la ley, que se tenga comple ta
liber tad para interp retarla en el sent ido de la antigua teo ría. La misma caus a
produ ce también el efe cto de que todas las mod ificacio nes del derech o p enal
que no p arten del a ntiguo princi pio pr evalecen a duras penas, porqu e las con-
cepci ones r eligios as eje rcen, al m enos e n los parla mentos, una influen cia gr an-
dísim a, y con fre cuencia decisiv a. De esta ma nera s ucede q ue allí mismo donde
el princip io mod erno de la liber tad r eligiosa ha penetr ado e n la consti tución y
donde , por cons ecuencia, ésta no re conoce rel igión do minante, e se princi pio
funda mental no es mucho más respetad o po r el legi slador que por el j uez. En
efect o; es e pri ncipio deberí a hac er im posible que cualqu ier c oncepció n rel igio-
sa, necesa riament e la de una religi ón o de una secta dada, eje rciese influe ncia
sobre los a ctos guberna mentales ; a hora bien, legi slar es un acto gubern amen-
tal, y no s olamente legi slar, sino tambié n pro nunciar sente ncias, en todas par-
tes donde se pron uncien en nombre del Esta do.
Ese prin cipio religioso levanta una barrera infranqueable entre esta escuela y
las que siguen las ideas positivas modernas. Indudablemente, gran número de sus
adeptos admiten sobre bastantes puntos las concepciones modernas relativas a la
influencia que las circunstan cias materiales ejercen sobre la criminalidad. Obras de
gran valor han sido publicadas con este motivo, sobre todo por los franceses . Uno
de los autores de es ta categoría, el americano Wright, al afirmar que «el criminal es
un ser de organización psico-fisiológica normal, pero que no ha logrado su desa-
rrollo perfecto desde el punto de vista moral e intelectual», se aproxima mucho a la
teor ía evolu cionist a que yo d esarro llaré m ás adela nte. Sin embarg o, resul ta
anticientífico pretender, como al gunos autores lo hacen, que la barrera levantada
por el principio religioso no sea infranqueable; la influencia de ese principio sobre
la legislación y sobre la jurispr udencia es demasiado profunda, hasta el punto de
hacer imposible el libre des envolvimiento e n lo refer ente a la cosa esencial. Esta

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