Secuestro de personas - crímenes de lesa humanidad - participación en el delito - autoría - cómplices - irreprochable conducta anterior - circunstancias atenuantes y agravantes - prescripción media - recurso de apelación - acogido - rechazo del recurso - Fallos cortes de apelaciones - Síntesis jurisprudencial y doctrina (materia penal) - Libros y Revistas - VLEX 903499804

Secuestro de personas - crímenes de lesa humanidad - participación en el delito - autoría - cómplices - irreprochable conducta anterior - circunstancias atenuantes y agravantes - prescripción media - recurso de apelación - acogido - rechazo del recurso

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas11-14
11
3.-
- SECUESTRO DE PERSONAS - CRÍMENES DE LESA
HUMANIDAD - PARTICIPACIÓN EN EL DELITO - AUTORÍA -
CÓMPLICES - IRREPROCHABLE CONDUCTA ANTERIOR -
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES -
PRESCRIPCIÓN MEDIA - RECURSO DE APELACIÓN - ACOGIDO -
RECHAZO DEL RECURSO
c/ Contreras Sepúlveda, Juan M. y otros s/ Autoría mediata -
Secuestro calificado
3ª Sala Corte de Apelaciones de Santiago
26-1-2018
ROL:823-15
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Los acusados son responsables como autores mediatos del delito de
secuestro calificado, dado que formaban parte del mando de la
Dirección de Inteligencia Nacional, de la Brigada de Inteligencia
Metropolitana y/o de otras brigadas que se encontraban bajo su control,
las cuales se encargaron de la detención y eliminación de personas
contrarias al Régimen Militar.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de apelación sólo respecto a los
acusados que fueron condenados como cómplices -manteniendo las
condenas del resto de los acusados que se encontraban vivos a la
fecha de la sentencia-, dado que su participación no puede ser
calificada como una cooperación en la ejecución del delito.
Analizando los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal, cabe señalar
que son cómplices de un delito quienes -no hallándose concertados
para la ejecución del ilícito- cooperan a la ejecución del hecho por
actos anteriores o simultáneos, siendo esa cooperación dolosa y útil
para el autor del hecho. En este sentido, no es necesario que el
cómplice intervenga el curso causal, sino que es suficiente que
preste una ayuda que simplifique o allane la ejecución del hecho
descrito por el tipo penal, aun cuando no sea imprescindible para la
ejecución del delito. De lo anterior es posible concluir que el medio

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