El secreto profesional del abogado en el nuevo Código de Ética - Segunda Parte - Ética profesional del abogado - Libros y Revistas - VLEX 699326149

El secreto profesional del abogado en el nuevo Código de Ética

AutorSebastián Contreras/Alejandro Miranda
Páginas255-268
255
CORREA: EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO EN EL NUEVO CÓDIGO DE ÉTICACUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº24, 2013, pp. 255-268
EL SECRETO PROFESIONAL
DEL ABOGADO EN EL NUEVO
CÓDIGO DE ÉTICA
Mario correa baScuñÁn
Doctor en Derecho
Facultad de Derecho
Pontificia Universidad Católica de Chile
Una de las materias más relevantes de la ética profesional de los abo-
gados es la que dice relación con el secreto profesional, derecho-deber
que es uno de los pilares fundamentales del ejercicio de la profesión, en
resguardo del debido proceso a que toda persona tiene derecho. Por esa
razón, procederemos a analizar esta institución.
En primer lugar, ¿qué es un secreto? Si consultamos el diccionario de
la Real Academia Española nos dirá que se trata de una cosa que cui-
dadosamente se tiene reservada y oculta; o, en una segunda acepción,
reserva, sigilo; y en una tercera, conocimiento que exclusivamente alguien
posee de la virtud o propiedades de una cosa o de un procedimiento útil
en medicina o en otra ciencia, arte u oficio. Es el dominio de un hecho,
conocido por unas pocas personas y desconocido del resto de la sociedad,
existiendo la necesidad o conveniencia de que permanezca así. En suma,
es el conocimiento de un hecho que, por su índole, por compromiso o
por discreción, debe callarse.
El secreto admite una clasificación: Secreto natural, es el que, conocido
por cualquier vía, no puede ser revelado sin causar perjuicio o disgusto
a otra persona. Debe guardarse por ley natural, porque nuestra propia
naturaleza humana nos manda hacer el bien y evitar el mal, de manera
que no podemos causar daño a otro injustificadamente ni tenemos derecho
a decir todo lo que sabemos, aunque sea cierto. Secreto prometido, es
aquello que, luego de serle revelado a alguien, este promete no darlo a
conocer; y debe guardarse, aunque por su naturaleza no fuera obligatorio.
Y secreto confiado, es aquel en que, antes de revelarse, se exige promesa
de no darlo a conocer; y es la promesa la razón de ser de la confidencia,

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