El secreto profesional del abogado: una mirada desde la teología moral - Segunda Parte - Ética profesional del abogado - Libros y Revistas - VLEX 699326153

El secreto profesional del abogado: una mirada desde la teología moral

AutorSebastián Contreras/Alejandro Miranda
Páginas269-284
269
WILLIAMS: EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº24, 2013, pp. 269-284
EL SECRETO PROFESIONAL DEL
ABOGADO: UNA MIRADA DESDE
LA TEOLOGÍA MORAL
raúl WilliaMS benavente
Doctor en Sagrada Teología
Departamento de Teología
Universidad de los Andes, Chile
i. la necesidad de la verdad
La necesidad de la verdad es una exigencia constitutiva al hombre.
Dicho requerimiento alcanza su plenitud y fuerza obligante cuando
se visualiza mediante una dimensión teológico-moral, como Dios ha
querido revelarlo particularmente en el Decálogo. En efecto, el octavo
Mandamiento –No levantar falso testimonio ni mentir– “prohíbe falsear
la verdad en las relaciones con el prójimo. (…) Las ofensas a la verdad
expresan mediante palabras o acciones, un rechazo a comprometerse
con la rectitud moral”1. La salvaguarda de la verdad es una exigencia de
la racionalidad humana y de la vida en sociedad. La verdad es el objeto
propio de la inteligencia y el fundamento de la relación con los demás.
El desconocimiento de la verdad lleva al error o a la ignorancia. Pero la
verdad no es solo el objeto y el fin de la reflexión humana, sino también
una realidad central de la Revelación. Jesucristo es la Verdad”2. El que lo
sigue “conocerá la verdad y la verdad le hará libre”3.
La vocación cristiana a la verdad es explicitada, todavía más, cuando
Jesucristo enseña: “Sea vuestro sí, sí; sea vuestro no, no”4. Es preciso
decir siempre la verdad y vivir en ella. “La verdad como rectitud de la
acción y de la palabra humana, tiene por nombre veracidad, sinceridad o
franqueza. La verdad o veracidad es la virtud que consiste en mostrarse
1 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2464.
2 Jn 1, 14.
3 Ibídem, 8, 32.
4 Mt 5, 37.
270
CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
veraz en los propios actos y en decir la verdad en sus palabras, evitando
la duplicidad, la simulación y la hipocresía”5. La veracidad se despliega
conjuntamente en tres facetas personales: la sinceridad con uno mismo,
que lleva a reconocer la verdad sobre la propia conducta, externa o
interna, en intenciones, pensamientos, afectos, etc., sin cerrar los ojos a
la propia realidad, ni enredarse en justificaciones; la sinceridad con los
demás, que permite la confianza recíproca; la sinceridad con Dios, que
lo ve y lo sabe todo.
El mayor atentado contra la verdad es la mentira. “Mentir es hablar u
obrar contra la verdad para inducir a error”6 o “decir algo falso con inten-
ción de engañar”7. Para San Agustín, el elemento esencial de la mentira
es la voluntad de engañar8; para Santo Tomás, es la afirmación voluntaria
y consciente de lo que se considera falso. Entre ambas aseveraciones no
hay contradicción, ya que la voluntad de engañar se contiene implícita-
mente en la voluntad de afirmar lo falso9.
El análisis de la mentira se ha explicitado más a lo largo del tiempo.
Sobre ella se han pronunciado diversos teólogos. La variedad de plan-
teamientos viene solicitada por las demandas de lo que frecuentemente
ocurre en el accionar del hombre. En efecto, en determinadas situaciones
se afirman cosas falsas o se engaña a otros, y en ambas acciones no se
detecta mentira alguna, porque en ellas la verdad no está en discusión.
Es el caso de algunos juegos o deportes (por ej. el póquer, la magia, el
tiro de un penal, etc.); la ficción en la literatura, cine, teatro; la identidad
falsa de los agentes de servicios secretos; la acción militar que usa in-
formación falsa para engañar al enemigo, etc. Al respecto, determinados
planteamientos morales resultan más explicativos para dilucidar en estas
situaciones la existencia o no de la mentira. Y así, para que se dé este
pecado se exige la presencia de una afirmación deliberadamente falsa
dentro de un contexto comunicativo concreto. En dicho contexto, una
aserción falsa o una acción engañosa es considerada mentira cuando se
espera razonablemente que se manifieste la verdad, tal como lo exige
la virtud de la veracidad10; requerimiento que no se da en los ejemplos
señalados.
La exigencia de verdad explica que la prohibición de mentir sea un
absoluto moral, que rechaza cometer un acto intrínsecamente malo. Esta
conceptualización subsiste con independencia de las intenciones poste-
riores al momento de mentir. Así es tradicional distinguir tres clases de
mentiras: la jocosa, cuando se hace una broma; la oficiosa o por interés,
5 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2468.
6 Ibídem, n. 2483.
7 Ibídem, n. 2508.
8 Cfr.
s. agustín
, De Mendacio, 4, 5: NBA 7/2, 319.
9
s. tomás
, Suma Teológica, II-II, q. 110, a. 1; II-II, q. 110, a. 1, ad 3; II-II, q. 109, a. 3, ad 1 y
q. 114, a. 2, ad 1.
10 Cfr.
rhonheimer
, M. La perspectiva de la moral, Ed. Rialp, Madrid, 2000, pp.361-368.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR