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Decreto 2827 - APRUEBA PLANO SECCIONAL Y ENMIENDAS AL PLAN REGULADOR COMUNAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE CALDERA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Septiembre de 2012

APRUEBA PLANO SECCIONAL Y ENMIENDAS AL PLAN REGULADOR COMUNAL

Núm. 2.827.- Caldera, 16 de agosto de 2012.- Vistos: Acta de acuerdo Nºs. 1162 y 1171 hasta 1227, que define uno a uno los casos consultados que fueron aprobados mediante acta de acuerdo Nº 769 de fecha 2011 que aprueba la rectificación de una lista de casos consultados por la comunidad y propuestos por la Secretaria de Planificación Comunal y Dirección de Obras; decreto fuerza ley N° 458/75, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción; decreto Nº 225 de fecha 9 de febrero de 2010, que aprueba la actualización del Plan Regulador Comunal; la publicación en el Diario Oficial de fecha sábado 13 de febrero de 2010, en relación a la entrada en vigencia de la actualización del Plan Regulador Comunal de Caldera; decreto N° 1.766 del 7 de julio de 2011, que delega funciones a la Administradora Municipal; el decreto 2.630 del 25 de octubre de 2011, que establece subrogancias y las atribuciones que me otorga la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.

Considerando:

  1. - Que, el propósito de los instrumentos de planificación territorial, es entregar información actualizada para el desarrollo urbano de la comuna.

  2. - Que, la Secretaria de Planificación Comunal, junto a la Dirección de Obras Municipales, hace evidente la necesidad de rectificar el instrumento.

  3. - Que, la comunidad ha solicitado la rectificación de diversos temas dentro del instrumento de planificación.

  4. - Que, bajo este precepto, se impulsa el proceso de rectificación del instrumento.

  5. - La propuesta emanada de la Secretaria de Planificación Comunal, que corresponde al conjunto de documentos necesarios para esta rectificación y actualización del instrumento de planificación territorial.

    Decreto:

  6. - Apruébase la actualización del instrumento de planificación territorial, según el siguiente detalle:

    A continuación, la lista siguiente, corresponde a todos los casos aprobados por el Concejo Municipal, que tienen relación al proceso antes mencionado y que forman un conjunto con el proceso paralelo denominado Plano Seccional Comuna Caldera. Ambos conforman un todo y por motivos de claridad de los procesos, se llevan de esta manera.

  7. - Intégrese, todo a la Ordenanza local y PRCCAL, en un documento único de acuerdo a lo que se señala:

    ORDENANZA LOCAL

    ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNA DE CALDERA

     

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º

ÁMBITO DE LAS DISPOSICIONES.

De acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza Local, junto con el Plano, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal.

La presente Ordenanza Local tiene por objeto establecer las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización, vialidad y áreas de restricción y protección, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Caldera (PRCCAL), graficada en el Plano de Zonificación y Vialidad PRCCAL, compuesto de las Láminas 1 a 14 escala 1:5.000 y Láminas 15 a 16 escala 1:10.000, en adelante el Plano.

Artículo 2º

ALCANCE NORMATIVO.

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), del Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama (PRICOST) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Fuera del Límite Urbano rigen las disposiciones establecidas por el PRICOST.

Artículo 3º

LÍMITE URBANO.

El Límite Urbano del Plan Regulador Comunal de Caldera comprende las siguientes localidades o sectores que se encuentran definidos en cada caso, por una línea poligonal cerrada, de acuerdo a los siguientes puntos:

La descripción de puntos y tramos se presenta en el artículo 4º de esta Ordenanza Local y se encuentran graficados en el Plano.

CAPÍTULO II Descripción del Límite Urbano Artículo 4
Artículo 4º

LÍMITE URBANO.

Los polígonos que circunscriben las áreas urbanas normadas por el PRCCAL están definidos por los siguientes puntos y tramos:

LÍMITE URBANO SECTOR BAHÍA SALADO

Corresponde al Límite del Plan Seccional de Bahía Salado aprobado y publicado en el D.O. del 1º de septiembre de 2005.

CAPÍTULO III Normas Generales Artículos 5 a 19
PÁRRAFO 1 Disposiciones Generales Artículos 5 a 13
Artículo 5°

ADOSAMIENTO DE AMPLIACIONES.

Los cuerpos adosados destinados a ampliaciones deberán ubicarse a una distancia mínima, desde la Línea de Edificación hacia el interior del predio, que se regirá por la siguiente tabla:

Artículo 6º

ANTEJARDINES.

Los antejardines se desarrollarán a partir de la Línea Oficial, no obstante, deberán establecerse en los planos de loteos, subdivisiones, ampliaciones y nuevas edificaciones, de acuerdo a lo que se indica para cada zona en la presente Ordenanza Local.

Cuando la norma de la zona correspondiente lo indique como determinado según el ancho de la vía que enfrenta, los anchos mínimos de antejardín se regirán por la siguiente tabla:

Para los casos en que existan demasías de terreno entre la línea oficial de edificación y la línea de solera, podrá el propietario que enfrenta dicha situación, asumir esta superficie para la creación de antejardines e intervenciones de tipo vegetal. Sin embargo, no podrá construir ningún tipo de edificación en dicha área y solo se permitirán cierres con un 100% de transparencia. En los casos cuando frente a dicha vivienda existieran postes de alumbrado público, grifos o elementos similares de redes de servicios públicos, quedarán limitados por este elemento, el cual deberá quedar fuera del cierre a una distancia y con condiciones definidas en informe técnico emanado por Dirección de Obras Municipales.

Estas intervenciones deberán ser previamente autorizadas por la Dirección de Obras Municipales, previa consulta a la empresa Aguas Chañar o la que preste el servicio en su momento. En general, no se autorizará el uso de demasías en terrenos donde exista paso de redes de infraestructura.

Artículo 7º

CUERPOS SALIENTES DE LA LÍNEA OFICIAL.

Se permitirán cuerpos salientes del plano vertical levantado sobre la línea oficial, correspondientes a balcones o salientes, a partir de una altura de 3m, con un ancho no superior a 1,50m en calles de ancho igual o mayor a 15m entre líneas oficiales. En calles de menor ancho, este saliente no podrá ser superior al 10% del ancho entre líneas oficiales de la vía respectiva.

Artículo 8°

CUERPOS SALIENTES DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN.

Se permitirán cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de edificación, en los siguientes casos:

  1. A nivel de 1° piso sobre el antejardín, cuando no superen los 0,80m de saliente respecto a la línea de edificación, con una longitud máxima de 2/3 del largo total del plano de fachada en que se emplaza y no podrán situarse a menos de 0,50m respecto del nivel natural de antejardín.

  2. En los pisos superiores, balcones que no superen los 0,80m de saliente respecto a la línea de edificación, cuya longitud máxima podrá ser igual a la fachada, respetando el distanciamiento a los deslindes.

Artículo 9º

CIERROS.

La altura máxima de los cierros será de 1,8m.

Los cierros de sitios eriazos y propiedades abandonadas serán obligatorios, con un porcentaje de transparencia hacia el espacio público de 100%, siendo obligación del propietario mantenerlos en buen estado.

Artículo 10°

OCHAVOS.

En las esquinas de todas las calles y pasajes, los muros de fachada o cierros ubicados en la línea oficial formarán ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forme la línea oficial, de una longitud de 4m.

Artículo 11º

ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN CONTINUA EN LA LÍNEA OFICIAL.

En los casos de edificación continua ubicada en el plano de la Línea Oficial, la rasante a aplicar desde el espacio público será de 60º, medidos desde el eje de la vía que enfrenta, siempre que no sobrepase la altura máxima permitida en la zona.

Cuando se permite altura máxima que supera dicha rasante, se podrá proyectar edificación aislada desde una profundidad de 4 m medidos desde la Línea Oficial, respetando una rasante de 80º, medidos de igual modo que el caso anterior, siempre que no sobrepase la altura máxima permitida en la zona.

Artículo 12º

PROPAGANDA O PUBLICIDAD.

Todos los elementos de propaganda o publicidad deberán contar con Permiso Municipal otorgado por la Dirección de Obras, cumplir con lo establecido en la OGUC y regirse por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal respectiva.

No se podrán ubicar soportes de carteles publicitarios en el espacio de uso público destinado a vialidad, áreas verdes, en la Zona de Protección Costera, ni en la Zona de Conservación Histórica, con la excepción de aquellos sectores y lugares establecidos en la Ordenanza Municipal respectiva.

Artículo 13°

EXIGENCIAS SOBRE ÁREAS DE RIESGOS.

En las...

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