Sección Vigésima Tercera: La “estatización” de la industria petrolera en 2006-2007 con la terminación unilateral y anticipada de los contratos operativos y de asociación respecto de las actividades primarias de hidrocarburos (2007)
| Páginas | 729-748 |
| Autor | Allan R. Brewer-Carías |
729728
Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
SECCIóN VIGÉSIMA TERCERA: lA “EstAtizAción” DE lA i nDustriA pEtrolErA En 2006-2007
con lA tErminAción unilAtErAl y AnticipADA DE los contrAt os opErAtivos y DE Aso-
ciAción rEspEcto DE lAs ActiviDADEs primAriAs DE hiDrocArburos (2007)
ESTE TExTO TIENE SU ORIGEN EN EL ESTUDIO SOBRE “LA ESTATIzACIóN DE LOS CONVENIOS
DE ASOCIACIóN qUE PERMITÍAN LA PARTI CIPACIóN DEL CAPITAL PRIVADO EN LAS AC TIVI-
DADES PRIMARIAS DE HIDROCARBURO S SUSCRITOS ANTES DE 2002, MEDIANTE SU TERMI-
NACIóN ANTICIPADA y UNILATERAL y LA CONfISCACIóN DE LOS BIENES AfECTO S A LOS
MISMOS,” PUBLICADO EN EL LIBRO: EN VÍCTOR HERNÁNDEz MENDIBLE (COORDINADOR),
nAcionAlizAción, libErtAD DE EmprEsA y AsociAci onEs mixtAs, EDITORIAL JURÍDICA
VENEzOLANA, CARACAS 2008, PP. 123-188.
A partir de 2006, el Estado venezolano, después de haber establecido el
marco para la desnacionalización de la industria petrolera, comenzó un pro-
ceso de “estatización” petrolera mediante la eliminación progresiva, me-
diante ley, de la participación del capital privado en las actividades de la
industria petrolera que se había desarrollado antes de la entrada en vigencia
de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001,1 lo que condujo incluso a la
conscación de bienes de propiedad privada en forma no autorizada por
la Constitución. Como se dijo, para el momento en el cual se dictó esa Ley
Orgánica, los particulares podían participar y participaban en la realización
de las actividades de hidrocarburos a través de dos modalidades previstas
en la legislación anterior: los Convenios Operativos con las empresas del Es-
tado, y los Convenios de Asociación Estratégicas y de Explotación a Riesgo
y Ganancias Compartidas que se habían suscrito bajo la vigencia de la Ley
que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos de
1 Véasesobreesteproceso: AllanBrewer-Carías,“La estatizacióndelos conveniosdeasocia-
ción que permitían la participación del capital privado en las actividades primarias de hidro-
carburos suscritos antes de 2002, mediante su terminación anticipada y unilateral y la con-
scacióndelosbienesafectosalosmismos”,enVíctorHernándezMendible(Coordinador),
Nacionalización, Libertad de Empresa y Asociaciones Mixtas, Editorial Jurídica Venezolana,
Caracas2008,pp.123-188.VéasetambiénAllan R.Brewer-Carías,“Laterminaciónanticipa-
da y unilateral mediante leyes de 2006 y 2007 de los convenios operativos y de asociaciones
petroleros que permitían la participación del capital privado en las actividades primarias
suscritosantesde2002”,enRevista de Derecho Público, No. 109 (enero–marzo 2007), Editorial
JurídicaVenezolana, Caracas 2007, pp.47-54. Véase también, “The‘Statization’ of thePre
2001 Primary Hydrocarbons Joint Venbure Exploitations: Their Unilateral termination and
theAssets’ConscationofSomeoftheFormerPrivateparties”enOil,Gas&EnergyLawIn-
telligence, www.gasandoil. com/ogel/ ISSN: 1875-418X, Issue Vol. 6, Issue 2, (OGEL/TDM
Special Issue on Venezuela: The battle of Contract Sanctity vs. Resource Sovereignty, ed. By
Elizabeth Eljuri), April 2008.
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AllAn R. BReweR-CARíAs
1975, los cuales, dado el principio general de la irretroactividad de las leyes,
continuaron en vigencia como contratos válidamente suscritos por el Estado
conforme al artículo 5 de aquella Ley, aún después de la entrada en vigencia
de la nueva Ley.
El proceso de eliminación de la participación del capital privado en la in-
dustria que había sido posible conforme a los contratos suscritos antes de
2001,severicómediantetresinstrumentoslegislativos:el primero dispuso
la extinción, es decir, la terminación unilateral anticipada de los Convenios
Operativos que existían, vía la Ley de Regularización de la Participación Privada
en las Actividades Primarias Previstas, abril 2006; el segundo dispuso la termina-
ción unilateral anticipada de los Convenios de Asociación y de Explotación
a Riesgo que existían y que se habían suscrito entre 1993 y 2001, previéndose
sin embargo, en este último caso, la posibilidad de que dichos convenios de
asociación se pudieran convertir en empresas mixtas con capital del Estado
en más del 50% del capital social (Arts. 22 y 27 al 32 LOH), mediante el Decre-
to-Ley 5200, Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación
de la Faja Petrolífera del Orinoco, así como de los Convenios de Exploración a Riesgo
y Ganancias Compartidas, febrero 2007; y el tercerodispuso la“conscación”
de los intereses, acciones, participación y derechos de las empresas que for-
maban parte de dichos Convenios y Asociaciones, cuando no hubiesen acor-
dado migrar a las referidas empresas mixtas, mediante la Ley sobre los Efectos
del Proceso de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la
Faja Petrolífera del Orinoco; así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y
Ganancias Compartidas, octubre 2007.
Conforme a las dos primeras leyes, al extinguirse los contratos adminis-
trativos existentes, puede decirse que se dispuso la expropiación de los de-
rechos contractuales que correspondían a las empresas privadas contratantes;
expropiación que, sin embargo, se efectuó directamente mediante la Ley, sin
seguirse el procedimiento general establecido en la Ley de Expropiación por
causa de utilidad pública y social. Ello, sin embargo, conforme al artículo
115 de la Constitución, generaba derechos en cabeza de las empresas contra-
tantes a ser justamente indemnizadas por los daños y perjuicios producidos
por dicha terminación anticipada y unilateral de los contratos administrativos
válidamente suscritos por el Estado.
Sin embargo, conforme a la última de las leyes mencionadas, lo que podía
ser entendido como un proceso de expropiación, por terminación unilateral y
anticipadadecontratos,seconvirtióenuna“conscación”dederechosenel
caso de las empresas que no llegaron a un acuerdo con el Estado para seguir
operando bajo el esquema de empresas mixtas.
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