Sección Vigésima Segunda: Confiscación y comiso como sanción penal y la llamada “extinción de dominio”
| Páginas | 709-728 |
| Autor | Allan R. Brewer-Carías |
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Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
SECCIóN VIGÉ SIMA SEGUND A: confiscA ción y comiso como sAnción pEnAl y lA llAmADA
“Extinción DE Dominio”
I. UN NUEVO “DERECHO CONSTITUCIONAL” A LA PROTEC-CIÓN
PATRIMONIAL Y DE OTROS INTERESES DEL ESTADO
La Asamblea Nacional ilegítimamente electa en 2020,1 ha sancionado una
Ley Orgánica de Extinción de Dominio, mediante la cual ha regulado la ins-
tituciónde laconscación queseprevé porvíade excepciónen elartículo
116 de la Constitución.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, designada con
base en la inconstitucional Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
sancionada igualmente por esa ilegítima Asamblea Nacional en enero de
2022,2 el día 28 de abril de 2023, en cuestión de horas, al recibir ese mismo día
elociodelaAsambleaNacionalremitiéndoleeltextodelamencionadaLey
Orgánica de Extinción de Dominio que se había sancionado el día anterior,
27deabrilde2023,declaró“laconstitucionalidaddel carácterorgánico”de
la misma, conforme lo exige al artículo 203 de la Constitución.3 El mismo día,
además,laLeyfuepublicadaenGacetaOcial.4
La Sala basó su consideración sobre dicha declaratoria de constitucio-nali-
dad del carácter orgánico de la Ley, en el hecho de que la misma es un cuerpo
normativoqueregulamateriasvinculadascon“eldesarrollodelosderechos
constitucionales”comoloexigelanormaconstitucional.
LaLey,sinduda,desarrollaaspectosmedularesquesereerenalderecho
constitucional a la propiedad privada, garantizada en el artículo 115 de la
1 Véase Allan R. Brewer-Carías, y José Ignacio Hernández, Venezuela. La ilegítima e incons-
titucional convocatoria de las elecciones parlamentarias en 2020, (Presenta-ción: Asdrúbal
Aguiar), Iniciativa Democrática de España y las Américas, Editorial Jurídica Venezolana
International, 2020.
2 VéaseAlan R.Brewer-Carías, “Sobrelos once(11) viciosde inconstitucionalidadde las
sentenciasdelaSalaConstitucionalquedeclararonla“constitucionalidad”delareforma
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Comentarios a las sentencias Nos. 81
y 83 de 15 y 21 de marzo de 2022), en Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales,
Homenaje a José Guillermo Andueza, No. 168, abril-junio 2022, Caracas 2022 pp. 335-368.
3 Véase sentencia No. 315 de 28 de abril de 2023; disponible en http://historico.tsj. gob.ve/
decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML
4 Véase Gaceta Ocial No. 6745 Extra de 28 de abril de 2023.
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AllAn R. BReweR-CARíAs
Constitución, limitándolo, lo que resulta de lo que se declara en el artículo 2.2
delapropiaLey,alespecicar,entresusnalidades,entreotras,el:
“Rearmarlaaplicación yreconocimientodelderechoa lapropiedad,
teniendo presente que los bienes adquiridos con recursos de origen ilíci-
to no adquieren legitimidad ni consolidan el derecho de propiedad, por
loquenopuedengozardeprotecciónConstitucionalolegal,”
Y, además, al precisar en el artículo 6, que:
“Laextinciónde dominiotendrácomo únicolímiteelderechode pro-
piedad lícitamente obtenido como valor constitucional y cuyos atribu-
tos se ejerzan de conformidad con la función social prevista en la Cons-
titucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelaylasleyes;”
Sin embargo, para el asombro de cualquier lector medianamente enterado
del tema, la Sala Constitucional, en una omisión evidentemente inconstitu-
cio-nal, al dictar su sentencia no hizo referencia alguna a dicho derecho de
propiedad ni mencionó siquiera el artículo 115. Es decir, tratándose de una
ley que regula la extinción de dominio, es decir, de la propiedad privada so-
bre bienes, la Sala Constitucional debió al menos haber mencionado el texto
de dicha norma que establece que:
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene
derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad
estará sometida a las contribuciones, restricciones y obliga-ciones que
establezcalaleyconnesdeutilidadpúblicaodeinterésgeneral.Sólo
porcausadeutilidadpúblicaointeréssocial,mediantesentenciarme
y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expro-
piación de cualquier clase de bienes
Ahora bien, ignorando dicha previsión y el derecho mismo a la propie-
dad privada que en la misma se garantiza, y a pesar de que la Ley Orgánica
busca regular mecanismos de extinción de la propiedad privada a favor del
Estadosin compensación,la SalaConstitucional ensuanálisis dela “cons-
titucio-nalidad”del carácterorgánicode laLey,para determinarsila mis-
mase enmarcaba en el“desarrollo de derechos constitucionales”(art.203,
Cons-titución),solo hizo referencia a otro “nuevo” derecho constitucional
quededujo del texto fundamental,quecalicó como el “derecho constitu-
cional a la protección de los derechos económicos, del patrimonio público
asícomode otrosintereses, porparte delEstado,” queregularía elartículo
116dela misma Constitución; “derecho constitucional a la protección pa-
trimonialydeotrosinteresesdel Estado”quesegún laSalaConstitucional,
“constituyeunderecho irrenunciablecon claraincidenciaenelrestodelos
derechosfundamentales.”
Para haber deducido la existencia de ese derecho constitucional, la Sala
Constitucional solo hizo referencia al artículo 116 de la Constitución que, en
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