Sección Vigésima Cuarta: El Juez Constitucional en Venezuela como instrumento para aniquilar la libertad de expresión plural y para confiscar la propiedad privada: El Caso RCTV (2007)
| Páginas | 749-781 |
| Autor | Allan R. Brewer-Carías |
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Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
SECCIóN VIGÉSIMA CUARTA: El juEz constitucionAl En vEnE-zuElA como instrumEnto
pArA AniquilAr lA libErtAD DE ExprEsión plurAl y pArA confiscAr lA propiE DAD pri-
vADA: El cAso rctv (2007)
Textodelartículosobre“EljuezconstitucionalenVenezuelacomoins-
trumentoparaaniquilarlalibertaddeexpresiónpluralyparaconscar
lapropiedadprivada:ElcasoRCTV”,publicadoenlaRevista de Derecho
Público”, No. 110, (abril-junio 2007), Editorial Jurídica Venezolana, Ca-
racas 2007, pp. 7-32.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela con
la complicidad de la Sala Político Administrativa del mismo Tribunal, en
mayo de 2007, de nuevo, en lugar de proteger los derechos constitucionales
de las personas, han conspirado como instrumentos controlados por el Poder
Ejecutivo, para secuestrarlos y violarlos. El más alto nivel del Poder Judicial,
así, ha lavado y avalado las arbitrariedades gubernamentales cubriéndolas
con un velo de judicialidad, tal como ha ocurrido en el caso del cierre de la
más importante estación de televisión del país, por cierto, crítica al gobierno
del Presidente H. Chávez (Radio Caracas Televisión, RCTV).
En ese caso, la conspiración judicial ha tenido por objeto aniquilar la liber-
taddeexpresióndelpensamientoplural ydecretarimpunemente lacons-
cación de bienes de propiedad privada, que ni el Ejecutivo ni el legislador
podían hacer por prohibirlo la Constitución (art. 115), en ambos casos, vio-
lando expresas disposiciones constitucionales pero con el agravante de que
los conspiradores en este caso, han actuado impunemente, porque saben que
sus actuaciones no pueden ser controladas.
En efecto, en varias decisiones judiciales dictadas en mayo de 2007, en
lugar de controlar las sucesivas arbitrarias e inconstitucionales amenazas y
decisiones del gobierno de no renovar la concesión de uso del espacio ra-
dioeléctrico que la empresa RCTV tenía desde hace más de medio Siglo, no
sólo el Poder Judicial rehusó sistemáticamente efectuar control alguno de
las actuaciones del Poder Ejecutivo, sino que como dócil instrumento del
gobierno, validó el cierre del canal de televisión, avalando el atentado que
ellosignicó a la libertaddeexpresión y, además, comolaentidad estatal
(Fundación TEVES) que creó el gobierno para sustituir a RCTV no estaba en
capacidad de transmitir efectivamente una señal de televisión con cobertura
nacional,decidió, incluso en un caso, de ocio, y peor, que como si fuera
gobiernoarbitrario,conscar losbienesde laempresaRCTVquecesaba en
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suactividad;asignándoselos“en uso temporal” indenido y gratuito a la
entidadocialquecomenzóa transmitirla señalde televisiónen elmismo
espacio radioeléctrico.
Para entender semejante atropello a la Constitución y a los derechos cons-
titucionales de RCTV, cometido por el órgano judicial encargado de garan-
tizar su supremacía, es conveniente hacer referencia a los antecedentes del
caso, así como a las acciones judiciales que se intentaron buscando infructuo-
samente la respuesta del Poder Judicial en protección de legítimos derechos
constitucionales que en este caso habían sido violados.
I. ANTECEDENTES
Las actividades privadas en materia de telecomunicaciones, en especial de
las audiovisuales, se realizan en Venezuela conforme a un régimen jurídico
que regula tanto las actividades de telecomunicaciones en si mismas, como
el uso de bienes del dominio público, cuando ello se requiera para la reali-
zación de aquellas. En ambos casos, las transformaciones del mundo con-
temporáneo en la materia, han provocado una evolución de dicho régimen
jurídico de las telecomunicaciones que se ha caracterizado por las siguientes
orientaciones:
En cuanto a la regulación de las actividades de las telecomunicaciones en
sí mismas, el régimen jurídico de las mismas, en las últimas décadas, muestra
una evolución en cuanto al grado de intervención del Estado, que ha pasado
de constituir una actividad que hasta el último tercio del Siglo XX siempre y
en general había sido considerada como una actividad reservada al Estado,
en la mayoría de los casos con la categorización de servicio público, y que en
algunos casos excluía toda actividad privada en las mismas; a la actividad de
interés general de la actualidad, en la cual los particulares tienen derecho a
realizar las actividades, aún cuando sometidos a cierto control por parte del
Estado mediante el cual se los autoriza o habilita a desarrollarlas.
En cuanto a la regulación del uso del dominio público para las actividades
de telecomunicaciones la evolución del régimen relativo a su regulación ha
pasado de ser, uno que por ejemplo, sólo se refería a la utilización del do-
minio público terrestre, aéreo y marítimo para la prestación de servicios de
telecomunicaciones mediante la instalación de cables (subterráneos, aéreos
y marítimos); a la regulación contemporánea adicional, del uso del bien del
dominio público denominado espectro radioeléctrico para trasmitirlas por
ondas.
El cambio efectuado en relación al régimen de las actividades de telecomu-
nicaciones ocurrió en Venezuela con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
de 2000 que estableció el principio de la libertad económica de las telecomu-
nicaciones, eliminando la reserva de las mismas que antes tenía el Estado e
inclusola mismadenominación de “serviciospúblicos” delasmismas que
disponía la vieja Ley de Telecomunicaciones de 1941.
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Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
Conforme a la nueva Ley, las actividades relativas a las telecomuni-cacio-
nes pasaron entonces de ser actividades públicas que estaban reservadas al
Estado, a actividades privadas realizadas por los particulares en ejercicio del
derecho a la libertad económica (art. 112 de la Constitución), en concurrencia
con el Estado. En otros términos, incluso si algunas de dichas actividades de
telecomunicaciones pudieran considerarse como servicios públicos, lo im-
portante es que no se trata de servicios reservados al Estado los cuales, por
tanto, pueden ser desarrollados libremente por los particulares, sujetos sólo a
autorizaciones o habilitaciones administrativas. En realidad, la Ley Orgánica
sóloestablecióunareserva alEstadoquehaquedadoreducidaa “losservi-
ciosdetelecomunicacionesparalaseguridadydefensanacional”(Art.8).
Tratándose entonces en general de actividades no reservadas al Estado, el
artículo 1º de la Ley Orgánica precisa que el objeto del marco de su regula-
ciónes“garantizar elderechodelaspersonasala comunicaciónyalarea-
lización de las actividades económicas de telecomunicaciones para lograrlo,
sinmáslimitacionesquelasderivadasdelaConstituciónylasleyes”.
La consecuencia de esta liberalización del régimen de las telecomuni-ca-
ciones fue la previsión de que para su ejercicio por los particulares, sólo se
requiere de la obtención previa de la correspondiente habilitación admi-
nis-trativa y, de ser necesaria, la concesión de uso y explotación del espectro
radioeléctrico, en los casos y condiciones que establece la ley, los reglamentos
y las Condiciones Generales establecidas por la Comisión Nacional de Tele-
comunicaciones CONATEL (art. 5). Con ello, se insiste, respecto del régimen
de las actividades de telecomunicaciones, la Ley Orgánica eliminó la reserva
alEstadoyel régimengeneraldeconcesiones(salvoporlo quesereereal
uso del dominio público del espectro radioeléctrico), sustituyéndolo por un
régimen de libertad económica sólo limitada por la naturaleza de las activi-
dades al ser de interés general, exigiéndose la obtención, para su realización,
de una autorización administrativa.
Dado el cambio radical del régimen de las telecomunicaciones que pasó de
lareservaalEstado,lacalicacióndelasmismascomoserviciospúblicosy
su ejercicio mediante concesiones administrativas, hacia un régimen de con-
currenciaenlosquelosparticularestienenlibertadeconómica;lacalicación
de las actividades como de interés general y su ejercicio mediante habilitacio-
nes o autorizaciones administrativas, condujo a la Ley Orgánica a establecer
en sus disposiciones transitorias, un régimen de transformación de las anti-
guas concesiones y permisos otorgados de conformidad con la legislación
anterior, en las habilitaciones administrativas, concesiones u obligaciones
denoticación o registro establecidosenla nueva Ley Orgánica(art.210),
basándose todo el régimen en el principio del respeto de los derechos adqui-
ridos y en la adaptación de las viejas concesiones a la habilitaciones adminis-
trativas y concesiones previstas en la nueva Ley.
Esa transformación se reguló en la Ley Orgánica, con carácter obligatorio,
y en el procedimiento administrativo para lograrla se hizo participar a los
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