Sección Tercera: Sobre la “publicatio” en el derecho público y las nociones de “reserva al estado, ” “utilidad pública, ” “interés social, ” “servicio público, ” “dominio público” y “orden público” (2017)
| Páginas | 95-116 |
| Autor | Allan R. Brewer-Carías |
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Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
SECCIóN TERCERA: sobrE lA “publicAtio” En El DErEcho público y lAs nocionEs DE “rEsEr-
vA Al EstADo,” “utiliD AD públicA,” “intErés sociAl,” “sErvicio pú blico,” “Dominio
público” y “orDEn público” (2017)
PONENCIA PRESENTADA EN EL xvi foro ibEroAmEricAno DE DErEcho ADministrAti-
vo, sAnto Domingo, 1 y 3 DE octubrE DE 2017, PUBLICADO EN JAIME RODRÍGUEz ARA-
NA MUñOz, CARLOS E. DELPIAzzO RODRÍGUEz, OLIVO RODRÍGUEz HUERTAS, S ERVIO
TULIO CASTAñOS GUzMÁN y MARIA DEL CARMEN RODRÍGUEz MARTÍN-RETORTILLO
(EDITORES), bAsEs y rEtos DE lA contrAtAción públicA En El EscEnArio globAl,
ActAs DEl xvi foro ibEroAmEricAno DE DErEcho ADmin istrAtivo, sAnto Domin-
go, 1 y 3 DE octubrE DE 2017, fORO IBEROAMERICANO DE DERECHO ADMINISTRATIVO,
ASOCIACIóN DOMINICANA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, fUNDACIóN INSTIT UCIONA-
LIDAD y JUSTICIA, fINJUS, EDITORIAL JURÍDICA VENEzOLANA INTERNATIONAL, SANTO
DOMINGO, PP. 873-890.; y EN EL L IBRO: MAURICIO RAfAEL PERNÍA REyES (COORDINA-
DOR), EstuDios DE DErEcho ADministrAtivo. libro homEnAjE A lA EspEciAlizAción
En DErEcho ADministrAtivo DE lA univErsiDAD cAtólicA DEl táchirA, CIDEP, UNI-
VERSIDAD CATóLICA DEL TÁCHIRA, 2020, PP. 21-43.
I. SOBRE LA “PUBLICATIO” EN EL DERECHO PÚBLICO
Conforme al principio de la libertad económica que existe en los países
democráticos occidentales, como por ejemplo lo garantiza el artículo 112 de
la Constitución venezolana, todas las personas tienen el derecho de dedi-
carse libremente al ejercicio de la actividad económica de su preferencia, sin
más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan
las leyes por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección
del ambiente u otras de interés social. Ello implica que si bien el principio
general es el de la libertad económica, la misma siempre puede ser limitada o
restringida por el Estado, pero sólo mediante leyes, es decir, mediante actos
sancionados por la Asamblea Nacional actuando como legislador (reserva
legal).
Ello no excluye, sin embargo, la posibilidad que tiene el Estado de reser-
varse determinadas actividades económicas, servicios, industrias o bienes
para su exclusivo desarrollo, en cuyo caso se produce lo que se ha llamado
una“publicatio,” enel sentidodeque laactividadreservada seexcluye del
ámbito de las actividades que los particulares puedan ejercer libremente, pu-
diendosolodesarrollarlascuandoespecícamenteselesotorgaelderechode
hacerlo, por ejemplo, mediante una concesión administrativa, que es uno de
los contratos públicos (contrato administrativo) por excelencia.
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AllAn R. BReweR-CARíAs
En este contexto de actividades reservadas al Estado es, por tanto, donde
puededecirsequese haproducido una“publicatio;” términoqueconforme
loreseñóJoséIgnacioHernándezrespectodeladoctrinaespañola,fue“acu-
ñado inicialmente por Villar Palasí, y tiene su origen en el derecho romano,
yqueidenticabaelactoporelcualsesustraíaaunbiendeltrácojurídico
entre los particulares. La publicatio de actividades económicas equivale, en-
tonces,enconsecuenciaasureservaalEstado.”1
Por ello, conforme lo destacó el mismo José Ignacio Hernández:
“lasactividades económicasresponden,en una summa divisio, a una
distinción dual: hay actividades económicas que han sido reservadas
al Estado; junto a ellas, hay también actividades que no han sido reser-
vadas, pero cuya ordenación y limitación asume la Administración. No
existen categorías intermedias: o una actividad está reservada al Estado
o no lo está. Reserva entendida, en última instancia, como la técnica
más drástica de intervención del Estado, a través de la cual éste asu-
me, para sí, la titularidad de determinada actividad económica, exclu-
yendo a los particulares (Martín-Retortillo Baquer; Brewer-Carías). En
las actividades reservadas, los particulares no tienen derecho alguno a
desplegar su iniciativa: ese derecho ha de ser concedido por la Adminis-
tración, cuando así haya sido admitido en el marco de la Ley concreta
dereserva.”2
Para apreciar el sentido y efectos de la distinción, a la cual nos hemos
referido en otras ocasiones,3 puede acudirse por ejemplo al régimen legal
de las actividades mineras que en Venezuela están reguladas en la Ley de
1 VéaseJoséIgnacioHernández,“DisciplinajurídicoAdministrativadelaLibertadEconó-
mica.Ladiatriba actualentrelibertad económicayEstado Social,”enVII Jornadas Inter-
nacionales de Derecho Administrativo. Allan Randolph Brewer Carías. E principio de legalidad y
el ordenamiento jurídico administrativo de la libertad económica, FUNEDA, Tomo I, Caracas
2004, p. 200. p. 201
2 Elmismoautor comentaque:“Enlas actividadesreservadasal Estado,comopuede an-
ticiparse,hay una signicativa atenuaciónde esa cobertura legal, puesla intervención
opera en áreas del quehacer económico que han sido excluidas de la libre iniciativa pri-
vada. La jurisprudencia venezolana (sentencia de la Sala Político-Administrativa de 26
de marzo de 1993, caso RCTV; y de la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno de 13
de febrero de 1997, caso Venevisión) insistió sobre este punto, al sostener que la reserva
destruye losder echosde lospa rticulare s,permitiendoala Administracióndesplegar“po-
testades de intervención, notablemente más penetrantes que los que pudieran operar frente a un
simple particular actuando en su condición ordinaria de ciudadano.”.Idem, p. 200.
3 VéaseAllanR.Brewer-Carías,“Elderecho depropiedadylalibertadeconómica. Evolu-
cióny situaciónactual enVenezuela” en Estudios sobre la Constitución. Libro Homenaje a
Rafael Caldera, Tomo II, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de
Venezuela,Caracas1979,pp.1.139-1.246;e“IntroducciónalRégimen JurídicodelasNa-
cionalizacionesenVenezuela”,enArchivo de Derecho Público y Ciencias de la Administración,
Vol. III, 19721979, Tomo I, Instituto de Derecho Público, Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas, Universidad Central de Venezuela, Caracas 1981, pp. 23-44.
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