Sección segunda: Derecho de propiedad e intervención del Estado. Nuevos y viejos problemas (2021) - vLex Chile

Sección segunda: Derecho de propiedad e intervención del Estado. Nuevos y viejos problemas (2021)

Páginas59-93
AutorAllan R. Brewer-Carías
5958
Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
SEGUNDA PARTE
SOBRE LA INTERVENCIóN DEL ESTADO,
LA PROPIEDAD PRIVADA y LA publicAtio EN EL DERECHO
PÚBLICO
SECCIóN SEGUNDA: DErEcho DE propiEDAD E intErvEnción DEl EstADo. nuEvos y viEjos pro-
blEmAs (2021)
PONENCIA DE CLAUSURA: EN LA jornADA AnuAl 2021. DErEcho DE propiEDAD E
intErvEnción DEl EstADo. nuEvos y viEjos problEmAs, ASOCIACIóN VENEzOLANA DE
DERECHO ADMINISTRATIVO, CARACAS VÍA zOOM, 28 DE OCTUBRE DE 2021.
I. LA PROPIEDAD PRIVADA: UNO DE LOS PILARES DE LA CONSTITUCIóN
ECONóMICA y SUS GARANTÍAS
Además de la libertad económica, el segundo pilar de la Constitución Eco-
nómica1 tal como está regulada en la Constitución de 1999, siguiendo la tra-
dición que se remonta a la Constitución de 1811, es el derecho de propiedad,2
el cual se garantiza delineándose sus atributos que tradicional-mente estaban
establecidosenelCódigoCivil,precisándoseque“todapersonatienederecho
aluso,goce,disfruteydisposicióndesusbienes”(art.115).
La Constitución, además, respecto del derecho de propiedad establece el
régimen de intervención del Estado respecto de la misma, declarando que
puedeestarsometida“alascontribuciones, restriccionesy obligacionesque
establezcalaLeyconnesdeutilidadpúblicaodeinterésgeneral”(art.115),
congurándose así el marco de dicha intervención sujeta siempre a los si-
guientes principios y garantías:
En primer lugar, a la garantía de la reserva legal, en el sentido de que dichas
limitaciones solo pueden ser establecidas y formuladas por el Legislador me-
1 VéaseAllanR.Brewer-Carías,“ReexionessobrelaConstitucióneconómica”enEstudios
sobre la Constitución Española. Homenaje al Profesor Eduardo García de Enterría, Editorial Ci-
vitas, Madrid, 1991, Tomo V, pp. 3.839-3.853.
2 VéaseAllanR.Brewer-Carías,“Elderecho depropiedadylalibertadeconómica. Evolu-
cióny situaciónactual enVenezuela” en Estudios sobre la Constitución. Libro Homenaje a
Rafael Caldera, Tomo II, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de
Venezuela, Caracas 1979, pp. 1.139-1.246.
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AllAn R. BReweR-CARíAs
diante Ley formal (art. 202), o en los casos autorizados en la Constitución, por
el Presidente de la República mediante Decretos-Leyes habilitados (art. 203).
Estemarcodelareservalegal,serearmaen elmismo textoconstitucional,
encasosespecícosalregularseenparticular“lapropiedadintelectualsobre
lasobras cientícas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, deno-
minaciones,patentes, marcas ylemas”que el Estado“reconocey protege”,
“deacuerdo con las condiciones yexcepcionesqueestablezcan la ley y los
tratadosinternacionales suscritosy raticados porla Repúblicaenesta ma-
teria”(art.98);eigualmenteenmateriadederechode propiedaddelatierra
porpartedeloscampesinosydemásproductoresagropecuarios“enloscasos
yformas especicadospor la leyrespectiva;;” siendoademás,la ley,laque
puededisponer “loconducente en materiatributaria para gravarlas tierras
ociosas y establecer las medidas necesarias para su transformación en unida-
des económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación
agrícola”(art.307).
En segundo lugar, a la garantía de la nalidad, en el sentido de que las limi-
taciones a la propiedad que establezcan las leyes siempre deben responder
anesdeutilidad públicaodeinteréssocial(art.115);loquese rearmaen
el propio texto constitucional al prever respecto de la propiedad privada de
inmueblesrurales,que“elrégimenlatifundista escontrarioalinteréssocial”
(art. 307).
En tercer lugar, la garantía de la razonabilidad, que resulta de las garantías
delanalidadydelareservalegal,enelsentidodequelaconcrecióndelos
conceptos jurídicos indeterminados de utilidad pública o interés social, está
siempre sujeta a los límites de razonabilidad, racionalidad, equidad, justicia
y proporcionalidad para asegurar que las mismas no sean arbitrarias, y que
dicha la garantía de la razonabilidad esté acompañada de la proscripción de la
arbitrariedad,3 incluso cuando la misma provenga del legislador, pues ello
signicaríaunaviolacióndelaConstitución.
En cuarto lugar, a la garantía de integridad, en el sentido de que el derecho de
propiedad no puede ser extinguido por el Estado, sino mediante el uso de la
potestadexpropiatoria,delapotestadconscatoriaenloscasosestablecidos
en la Constitución, de la declaratoria como del dominio público de determina-
dos bienes, y en los casos de cumplimiento forzoso de obligaciones estableci-
das en las leyes,4ysiempreconformealagarantíadelanalidad.
3 Véase Allan R. Brewer-Carías, “La técnica de los conceptos jurídicos indeterminados
comomecanismodecontroljudicialdelaactividadadministrativa”, en Germán Cisneros
Farías, Jorge Fernández Ruiz y Miguel Alejandro López Olvera (Coordinadores), Control
de la administración pública. Segundo Congreso Iberoamericano de Derecho Administrativo, Uni-
versidad Nacional Autónoma de México, México 2006, pp. 97-115.
4 VéaseAllanR.Brewer-Carías,“AdquisicióndelapropiedadprivadaporpartedelEstado
enelDerechoVenezolano,”publicadoenRevista de Control Fiscal, Nº 94, Contraloría Ge-
neral de la República, Caracas 1979, pp. 61–84
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Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
En cuanto a la expropiación,5 dicha institución se establece en el texto fun-
damental,precisando que lamisma puede ser declaradarespecto de “cual-
quierclase debienes” pero“sólopor causadeutilidad públicao de interés
social,mediantesentencia rme y pago oportuno de justa indemnización”
(art. 115).
Encuantoa laconscación, laConstitución formulauna garantíageneral
prohibiéndola,alprecisarque“nosedecretaránni ejecutaránconscaciones
debienessinoenloscasospermitidosporestaConstitución,”(art.116),dis-
poniendo además el texto constitucional que “ningún tributo puede tener
efectoconscatorio”(art.317).
Agregasin embargo la Constitución, que “por vía deexcepción podrán
serobjeto deconscación, mediantesentenciarme, losbienesde personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos come-
tidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriqueci-
do ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las
actividadescomerciales,nancierasocualesquieraotrasvinculadasaltráco
ilícitodesustanciaspsicotrópicasyestupefacientes”(art. 116).6 Igualmente
laConstitución luego de declararque “no prescribirán lasaccionesjudicia-
les dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el
patrimoniopúblico o el tráco de estupefacientes,” reitera que “previa de-
cisiónjudicial, serán conscados los bienes provenientesdelas actividades
relacionadascon losdelitos contra elpatrimonio público ocon eltrácode
estupefacientes”(art.271)
En cuanto a la publicatio o declaratoria de determinados bienes como del
dominio público, la Constitución la regula en general al disponer que el Es-
tadose puede reservar“mediantela ley orgánica respectiva,ypor razones
deconveniencianacional,”esdecir,consujeciónalasgarantíasdelareserva
legalydelanalidad,determinados“bienesdeinteréspúblicoydecarácter
estratégico”(art.302).
Por último, la integridad de la propiedad privada también cede con base
en regulaciones legales sobre obligaciones a la propiedad, por la incautación
o toma legal de la propiedad, lo que puede ocurrir en los siguientes casos:
5 VéaseAllanR.Brewer-Carías,“IntroducciónGeneral alrégimendelaexpropiación”, en
Allan R. Brewer-Carías (Coordinador y Editor), Gustavo Linares Benzo, Dolores Aguerre-
vere Valero y Caterina Balasso Tejera, Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o
Interés Social, Colección Textos Legislativos, N° 26, 1ª edición, Editorial Jurídica Venezola-
na, Caracas 2002, pp. 7-100.
6 EnlaConstituciónde1999noserecogiólaotraexcepciónalaprohibicióndelaconsca-
ción establecida en la Constitución de 1961, que permitía que el Congreso podría decretar
“poracuerdoaprobadoporlamayoríaabsolutadesusmiembros,laincautacióndetodos
opartedelosbienes” delaspersonasresponsablesde actosdefuerzacontrala vigencia
de la Constitución y de los funcionarios de los gobiernos que se puedan organizar subse-
cuentemente,salvoquehayancontribuidoarestablecerelimperiodelamisma”(art.250).

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