Sección segunda: Derecho de propiedad e intervención del Estado. Nuevos y viejos problemas (2021)
| Páginas | 59-93 |
| Autor | Allan R. Brewer-Carías |
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Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
SEGUNDA PARTE
SOBRE LA INTERVENCIóN DEL ESTADO,
LA PROPIEDAD PRIVADA y LA publicAtio EN EL DERECHO
PÚBLICO
SECCIóN SEGUNDA: DErEcho DE propiEDAD E intErvEnción DEl EstADo. nuEvos y viEjos pro-
blEmAs (2021)
PONENCIA DE CLAUSURA: EN LA jornADA AnuAl 2021. DErEcho DE propiEDAD E
intErvEnción DEl EstADo. nuEvos y viEjos problEmAs, ASOCIACIóN VENEzOLANA DE
DERECHO ADMINISTRATIVO, CARACAS VÍA zOOM, 28 DE OCTUBRE DE 2021.
I. LA PROPIEDAD PRIVADA: UNO DE LOS PILARES DE LA CONSTITUCIóN
ECONóMICA y SUS GARANTÍAS
Además de la libertad económica, el segundo pilar de la Constitución Eco-
nómica1 tal como está regulada en la Constitución de 1999, siguiendo la tra-
dición que se remonta a la Constitución de 1811, es el derecho de propiedad,2
el cual se garantiza delineándose sus atributos que tradicional-mente estaban
establecidosenelCódigoCivil,precisándoseque“todapersonatienederecho
aluso,goce,disfruteydisposicióndesusbienes”(art.115).
La Constitución, además, respecto del derecho de propiedad establece el
régimen de intervención del Estado respecto de la misma, declarando que
puedeestarsometida“alascontribuciones, restriccionesy obligacionesque
establezcalaLeyconnesdeutilidadpúblicaodeinterésgeneral”(art.115),
congurándose así el marco de dicha intervención sujeta siempre a los si-
guientes principios y garantías:
En primer lugar, a la garantía de la reserva legal, en el sentido de que dichas
limitaciones solo pueden ser establecidas y formuladas por el Legislador me-
1 VéaseAllanR.Brewer-Carías,“ReexionessobrelaConstitucióneconómica”enEstudios
sobre la Constitución Española. Homenaje al Profesor Eduardo García de Enterría, Editorial Ci-
vitas, Madrid, 1991, Tomo V, pp. 3.839-3.853.
2 VéaseAllanR.Brewer-Carías,“Elderecho depropiedadylalibertadeconómica. Evolu-
cióny situaciónactual enVenezuela” en Estudios sobre la Constitución. Libro Homenaje a
Rafael Caldera, Tomo II, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de
Venezuela, Caracas 1979, pp. 1.139-1.246.
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AllAn R. BReweR-CARíAs
diante Ley formal (art. 202), o en los casos autorizados en la Constitución, por
el Presidente de la República mediante Decretos-Leyes habilitados (art. 203).
Estemarcodelareservalegal,serearmaen elmismo textoconstitucional,
encasosespecícosalregularseenparticular“lapropiedadintelectualsobre
lasobras cientícas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, deno-
minaciones,patentes, marcas ylemas”que el Estado“reconocey protege”,
“deacuerdo con las condiciones yexcepcionesqueestablezcan la ley y los
tratadosinternacionales suscritosy raticados porla Repúblicaenesta ma-
teria”(art.98);eigualmenteenmateriadederechode propiedaddelatierra
porpartedeloscampesinosydemásproductoresagropecuarios“enloscasos
yformas especicadospor la leyrespectiva;;” siendoademás,la ley,laque
puededisponer “loconducente en materiatributaria para gravarlas tierras
ociosas y establecer las medidas necesarias para su transformación en unida-
des económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación
agrícola”(art.307).
En segundo lugar, a la garantía de la nalidad, en el sentido de que las limi-
taciones a la propiedad que establezcan las leyes siempre deben responder
anesdeutilidad públicaodeinteréssocial(art.115);loquese rearmaen
el propio texto constitucional al prever respecto de la propiedad privada de
inmueblesrurales,que“elrégimenlatifundista escontrarioalinteréssocial”
(art. 307).
En tercer lugar, la garantía de la razonabilidad, que resulta de las garantías
delanalidadydelareservalegal,enelsentidodequelaconcrecióndelos
conceptos jurídicos indeterminados de utilidad pública o interés social, está
siempre sujeta a los límites de razonabilidad, racionalidad, equidad, justicia
y proporcionalidad para asegurar que las mismas no sean arbitrarias, y que
dicha la garantía de la razonabilidad esté acompañada de la proscripción de la
arbitrariedad,3 incluso cuando la misma provenga del legislador, pues ello
signicaríaunaviolacióndelaConstitución.
En cuarto lugar, a la garantía de integridad, en el sentido de que el derecho de
propiedad no puede ser extinguido por el Estado, sino mediante el uso de la
potestadexpropiatoria,delapotestadconscatoriaenloscasosestablecidos
en la Constitución, de la declaratoria como del dominio público de determina-
dos bienes, y en los casos de cumplimiento forzoso de obligaciones estableci-
das en las leyes,4ysiempreconformealagarantíadelanalidad.
3 Véase Allan R. Brewer-Carías, “La técnica de los conceptos jurídicos indeterminados
comomecanismodecontroljudicialdelaactividadadministrativa”, en Germán Cisneros
Farías, Jorge Fernández Ruiz y Miguel Alejandro López Olvera (Coordinadores), Control
de la administración pública. Segundo Congreso Iberoamericano de Derecho Administrativo, Uni-
versidad Nacional Autónoma de México, México 2006, pp. 97-115.
4 VéaseAllanR.Brewer-Carías,“AdquisicióndelapropiedadprivadaporpartedelEstado
enelDerechoVenezolano,”publicadoenRevista de Control Fiscal, Nº 94, Contraloría Ge-
neral de la República, Caracas 1979, pp. 61–84
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Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
En cuanto a la expropiación,5 dicha institución se establece en el texto fun-
damental,precisando que lamisma puede ser declaradarespecto de “cual-
quierclase debienes” pero“sólopor causadeutilidad públicao de interés
social,mediantesentencia rme y pago oportuno de justa indemnización”
(art. 115).
Encuantoa laconscación, laConstitución formulauna garantíageneral
prohibiéndola,alprecisarque“nosedecretaránni ejecutaránconscaciones
debienessinoenloscasospermitidosporestaConstitución,”(art.116),dis-
poniendo además el texto constitucional que “ningún tributo puede tener
efectoconscatorio”(art.317).
Agregasin embargo la Constitución, que “por vía deexcepción podrán
serobjeto deconscación, mediantesentenciarme, losbienesde personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos come-
tidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriqueci-
do ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las
actividadescomerciales,nancierasocualesquieraotrasvinculadasaltráco
ilícitodesustanciaspsicotrópicasyestupefacientes”(art. 116).6 Igualmente
laConstitución luego de declararque “no prescribirán lasaccionesjudicia-
les dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el
patrimoniopúblico o el tráco de estupefacientes,” reitera que “previa de-
cisiónjudicial, serán conscados los bienes provenientesdelas actividades
relacionadascon losdelitos contra elpatrimonio público ocon eltrácode
estupefacientes”(art.271)
En cuanto a la publicatio o declaratoria de determinados bienes como del
dominio público, la Constitución la regula en general al disponer que el Es-
tadose puede reservar“mediantela ley orgánica respectiva,ypor razones
deconveniencianacional,”esdecir,consujeciónalasgarantíasdelareserva
legalydelanalidad,determinados“bienesdeinteréspúblicoydecarácter
estratégico”(art.302).
Por último, la integridad de la propiedad privada también cede con base
en regulaciones legales sobre obligaciones a la propiedad, por la incautación
o toma legal de la propiedad, lo que puede ocurrir en los siguientes casos:
5 VéaseAllanR.Brewer-Carías,“IntroducciónGeneral alrégimendelaexpropiación”, en
Allan R. Brewer-Carías (Coordinador y Editor), Gustavo Linares Benzo, Dolores Aguerre-
vere Valero y Caterina Balasso Tejera, Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o
Interés Social, Colección Textos Legislativos, N° 26, 1ª edición, Editorial Jurídica Venezola-
na, Caracas 2002, pp. 7-100.
6 EnlaConstituciónde1999noserecogiólaotraexcepciónalaprohibicióndelaconsca-
ción establecida en la Constitución de 1961, que permitía que el Congreso podría decretar
“poracuerdoaprobadoporlamayoríaabsolutadesusmiembros,laincautacióndetodos
opartedelosbienes” delaspersonasresponsablesde actosdefuerzacontrala vigencia
de la Constitución y de los funcionarios de los gobiernos que se puedan organizar subse-
cuentemente,salvoquehayancontribuidoarestablecerelimperiodelamisma”(art.250).
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