Sección Décima Sexta: Sobre las implicaciones de la aplicación en paralelo del procedimiento sancionatorio regulado en la Ley de Defensa para el acceso de las personas a bienes y servicios, y del procedimiento expropiatorio regulado en la Ley de Expropiación (2014)
| Páginas | 565-574 |
| Autor | Allan R. Brewer-Carías |
565564
Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
SECCIóN DÉCIMA SExTA: sobrE lAs implicAcionEs DE lA AplicA-ción En pArAlElo DEl pro-
cEDimiEnto sAncionAtorio rEgulADo En lA lEy DE DEfEnsA pArA El AccE so DE lAs
pErsonAs A biEnEs y sErvicios, y DEl procEDimiEnto ExpropiAtorio rEgulADo En lA
lEy DE ExpropiAción (2014)
TExTO PUBLICADO EN rEvista dE dErEcho pú blico, NO 139 (TERCER TRIMESTRE 2014,
EDITORIAL JURÍDICA VENEzOLANA, CARACAS 2014, PP . 137-144.
De acuerdo con la Constitución y con la Ley de Expropiación por causa de
utilidad pública o social, cuya última reforma es de 2002, el procedimiento
expropiatorio se puede desarrollar respecto de toda clase de bienes, inde-
pendientemente de los procedimientos sancionatorios que puede iniciar el
Estado, respecto de los bienes de determinados sujetos, por violaciones a las
disposiciones establecidas en leyes especiales. Ambos procedimientos pue-
des desarrollarse en paralelo, en el sentido de que además de sancionar la
conducta ilícita de determinados sujetos, el Estado puede decidir expropiar
sus bienes, pero cuidando de que cada procedimiento se desarrolle sujeto
a su propio marco legal, no pudiendo confundirse ni mezclarse impropia-
mente los mismos, ni aplicar los instrumentos jurídicos establecidos en las
diferentesleyes,paranesdistintos.
Un campo en el cual ambos procedimientos – el sancionatorio y el expro-
piatorio - pueden desarrollarse en paralelo, es el establecido en la legislación
dictada para la asegurar protección del derecho de las personas al acceso de
bienes y servicios de calidad, contenida en la Ley de Defensa para el acceso
de personas a bienes y servicios de 2010.1 Dicha Ley fue inicialmente sancio-
nada en mayo de 2008, sustituyendo y derogando dos leyes precedentes que
fueron, primero: la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, cuya úl-
tima reforma había sido de 2004, y segundo: la Ley Especial para la Defensa
Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra
conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos sometidos a
control de precios de 2007.
Conforme a dicha Ley de Defensa para el acceso, en el ámbito de su regu-
lación y en relación con las actividades que protege se pueden desarrollar
dosprocedimientosparalelos: unodecarácteradministrativo,descalización
y sanción de ilícitos económicos conforme a la propia Ley, y otro judicial para
la expropiación de bienes, conforme a la Ley de Expropiación por causa de
1 Véase en Gaceta Ocial N° 39.358 de 1 de febrero de 2010
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