Sección Décima Quinta: La ocupación judicial de los bienes expropiados como garantía del derecho de propiedad y la ilegal práctica de decretar la “ocupación administrativa” de bienes en procedimientos expropiatorios aplicando la Ley Orgánica de Precios Justos (2015) - vLex Chile

Sección Décima Quinta: La ocupación judicial de los bienes expropiados como garantía del derecho de propiedad y la ilegal práctica de decretar la “ocupación administrativa” de bienes en procedimientos expropiatorios aplicando la Ley Orgánica de Precios Justos (2015)

Páginas531-564
AutorAllan R. Brewer-Carías
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Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
SECCIóN DÉCIMA qUINTA : lA ocupAción juDiciAl DE los biEnEs ExpropiADos como gA-
rAntíA DEl DErEcho DE propiEDAD y lA ilEgAl prácticA D E DEcrEtAr lAocupAción
ADminis-trAtivADE biEnEs En procEDimiEntos ExpropiAto rios AplicAnDo lA lEy
orgánicA DE prEcios justos (2015)
TExTO PUBLICADO EN rEvistA DE DErEcho público, no. 141, PRIMER SEMESTRE 2015,
EDITORIAL JURÍDICA VENEzOLANA, CARACAS 2015, PP . 61-87.
Es bien sabido que el artículo 115 de la Constitución1 establece la garan-
tíadelderechodepropiedad,disponiendo quesolo “porcausa deutilidad
públicaointerés social,mediante sentenciarme ypagooportunodejusta
indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de
bienes.”
Para asegurar en la práctica estatal la vigencia de dicha garantía, es que
la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública y social,2 precisa que
la expropiación es un medio extraordinario de adquisición de la propiedad
privada por parte del Estado, concebida como una institución de derecho
público,“sometidaporellegisladoralcumplimientodeformalidadesespe-
cícas”3mediantelacualelEstadoactúaenbeneciodeunacasusadeutili-
dadpúblicaode interéssocial,“conlanalidaddeobtener latransferencia
1 Constitución1999: Artículo 115. “Se garantiza elderecho de propiedad. […]. Sólo por
causadeutilidad públicaointerés social,mediantesentencia rmey pagooportunode
justaindemnización,podráserdeclaradalaexpropiacióndecualquierclasedebienes.”
2 Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, de 2002, en Gaceta Ocial No.
37.475 de 1 de Julio de 2002. La Ley reformó la anterior de 1947 publicada en Gaceta Ocial
Nº22.458de6denoviembrede1947,quehabíasidomodicadaparcialmentepordecreto
ley Nº 184 de 25 de abril de 1958, Gaceta Ocial Nº 25.642 de 25 de abril de 1958.
3 Como lo precisó la antigua Corte Federal y de Casación ya en 1948, recién adoptada la
Ley:“Laexpropiación esun medioextraordinariode adquirir,sometido porel Legisla-
dor al cumplimiento de determinadas formalidades; ella es una institución de derecho
públicoenel cualno tienenaplicaciónlos principiosdelderecho común[…] “dada la
naturaleza extraordinaria del derecho a expropiar, es de fundamental interés público el
queseveriquela expropiaciónconestricta sujeciónalasdisposiciones delaley quela
reglamenta”yqueconel procedimientoelTribunaldeclare “lanecesidaddeadquirir el
todoopartedelapropiedad.”SentenciadelaCortefederalydeCasaciónde29deOctu-
bre de 1948, en Compilación Legislativa 1948-1949, Anuario 1948, p, 789. Véase en Allan R.
Brewer-Carías, Jurisprudencia de la Corte Suprema 1930-1974 y Estudios de Derecho Adminis-
trativo, Volumen VI, La Propiedad y la Expropiación por causa de utilidad pública e interés social,
Ediciones del Instituto de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad Central de
Venezuela, Caracas 1979, pp. 394-395) (en lo adelante: Jurisprudencia de la Corte Suprema,
T. VI).
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AllAn R. BReweR-CARíAs
forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a
supatrimonio,mediantesentenciarmeypagooportunodejustaindemni-
zación.”(art.2Ley).
Ellosignica que para que el Estado pueda ejecutar la expropiación de
bienes de propiedad privada, como lo estableció la antigua Corte Suprema
en1965,la mismadebe desenvolverse“atravésdeunprocedimientoespe-
cial cuyo objeto esencial es llegar a la transferencia de dominio del bien ex-
propiado”4. La propia Corte Suprema posteriormente conrmó que “toda
expropiaciónsuponejustacompensación,”demaneraqueen consecuencia,
enlaexpropiación,“lafuncióndelJuezse limitaa ladeclaratoria dela ne-
cesidad de adquirir el todo o parte de la propiedad, o algún otro derecho, al
correspondiente avalúo, y al pago, puesto que toda expropiación supone una
justacompensación”5.
La garantía de la propiedad, conforme a la Ley de Expropiación, por tanto,
exige que el Estado deba pagar la justa compensación debida por la expropia-
ción, no sólo para materializar la trasferencia de la propiedad privada al Estado
(art. 46), sino incluso para que el Estado pueda tomar posesión u ocupar los
bienes a expropiar, al establecer como único mecanismo para poder efectuar
la ocupación de los mismos mientras dura el juicio de expropiación, la deno-
minada“ocupación previa”quedebe siempredebeser decretadaporel juez
competente, mediando el previo avalúo del inmueble para establecer la justa
compensación por una Comisión de Avalúos designada con la participación
del expropiado (art. 19), cuyo monto debe necesariamente depositarse en el
tribunal competente y ser puesto a disposición del expropiado, quien tiene el
derecho de aceptar el monto como el pago de la justa compensación (art. 56).
Pues bien, esta exigencia de la garantía de la propiedad desarrollada en la
Ley de Expropiación ha pretendido ser violada por el Estado, al haber proce-
didoenvarioscasosadecretaryejecutarlaexpropiacióndebienes,ya“ocu-
paradministrativamente” bienes expropiadossinintervención judicial, sin
realizar el avalúo del bien expropiado y sin pagar o depositar en el tribunal
correspondiente y a la orden del expropiado el monto de la compensación,
aplicando ilegal e ilegítimamente, y con desviación de poder, disposiciones
contenidas por ejemplo en la Ley de Defensa para el acceso de personas a
bienes y servicios de 2010,6 sustituida, junto con la Ley de Costos y Precios
4 Sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de 24 de
febrero de 1965, en Gaceta Ocial No. 27676 de 24 de febrero de 1965, p. 205.971 (Véase
también en Jurisprudencia de la Corte Suprema, T. VI, pp. 348-350).
5 Véase sentencia de la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia
de 10 de junio de 1968, en Gaceta Forense No. 60, 1968, pp. 173-174 (p. 374). En igual sen-
tido, sentencia de la misma Sala de 29 de abril de 1969, en Gaceta Forense No. 64, 1969, pp.
133-134 (Véase también en Jurisprudencia de la Corte Suprema, T. VI, p. 427).
6 Véase en Gaceta Ocial N° 39.358 de 1 de febrero de 2010.
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Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
Justos de 2011,7 por la Ley Orgánica de Precios Justos,8 en la cual sin embargo
se conservaron las mismas disposiciones sobre ocupación administrativa de
lapropiedadenmediodeunprocedimientoadministrativo descalización
y sancionatorio.
I. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LA GARAN-TÍA DE LA
PROPIEDAD: EL RÉGIMEN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL RÉGIMEN DE
LA OCUPACIÓN PREVIA DE LOS BIENES EXPROPIADOS
El procedimiento expropiatorio, en efecto, está regulado en la Ley de Ex-
propiación, cuyas disposiciones en materia expropiatoria, constituyen la nor-
mativa general que se aplica en todos los procesos expropiatorios, excepto
cuando una ley especial o un tratado establece alguna previsión especial que
se aplique con preferencia a lo dispuesto en ella, y siempre que la misma, por
supuesto, se ajuste a lo dispuesto en la Constitución. Por lo demás, confor-
me a los términos del artículo 66 de la propia Ley de Expropiación, otras leyes
pueden aplicarse supletoriamente en materia expropiatoria solo si regulan si-
tuaciones no previstas en la misma.
Ahora bien, los efectos de garantizar la propiedad privada, la Ley de Ex-
propiación regula un detallado procedimiento con el objeto de asegurar que
el Estado no pueda tomar posesión de los bienes expropiados, que en ningún
caso le pueden ser transferidos ni pueden ser ocupados por el mismo, sino
después que se haya pagado al propietario o expropiado la justa compensa-
ción, o su monto depositada ante la autoridad judicial competente.9
1. LAS fASES DEL PROCEDIMIENTO ExPROPIATOR IO
Dicho procedimiento expropiatorio establecido precisamente como garan-
tía de la propiedad, se desarrolla a través del cumplimiento de diversas fases,
en las cuales intervienen todas las ramas del Poder Público; todo de acuerdo
con el artículo 7 de la Ley de. Expropiación que dispone que:
“Artículo7.Solamentepodrállevarseaefectolaexpropiacióndebienesde
cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Disposición formal que declare la utilidad pública.
2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la trasferen-
cia total p parcial de la propiedad o derecho.
3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.
4. Pagooportunoyendineroefectivodejustaindemnización.”
7 Véase en Gaceta Ocial N° 39.715 del 18 de julio de 2011
8 Decreto Ley No. 600 de 21 de noviembre de 2013, publicada en Gaceta Ocial No. 40.340 de
23 de enero de 2014.
9 Véase en general sobre dicho procedimiento: Allan R. Brewer-Carías et al., Ley de Expropia-
ción por causa de utilidad pública o social, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2002.

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