Sección Décima Quinta: La ocupación judicial de los bienes expropiados como garantía del derecho de propiedad y la ilegal práctica de decretar la “ocupación administrativa” de bienes en procedimientos expropiatorios aplicando la Ley Orgánica de Precios Justos (2015)
| Páginas | 531-564 |
| Autor | Allan R. Brewer-Carías |
531530
Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
SECCIóN DÉCIMA qUINTA : lA ocupAción juDiciAl DE los biEnEs ExpropiADos como gA-
rAntíA DEl DErEcho DE propiEDAD y lA ilEgAl prácticA D E DEcrEtAr lA “ocupAción
ADminis-trAtivA” DE biEnEs En procEDimiEntos ExpropiAto rios AplicAnDo lA lEy
orgánicA DE prEcios justos (2015)
TExTO PUBLICADO EN rEvistA DE DErEcho público, no. 141, PRIMER SEMESTRE 2015,
EDITORIAL JURÍDICA VENEzOLANA, CARACAS 2015, PP . 61-87.
Es bien sabido que el artículo 115 de la Constitución1 establece la garan-
tíadelderechodepropiedad,disponiendo quesolo “porcausa deutilidad
públicaointerés social,mediante sentenciarme ypagooportunodejusta
indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de
bienes.”
Para asegurar en la práctica estatal la vigencia de dicha garantía, es que
la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública y social,2 precisa que
la expropiación es un medio extraordinario de adquisición de la propiedad
privada por parte del Estado, concebida como una institución de derecho
público,“sometidaporellegisladoralcumplimientodeformalidadesespe-
cícas”3mediantelacualelEstadoactúaenbeneciodeunacasusadeutili-
dadpúblicaode interéssocial,“conlanalidaddeobtener latransferencia
1 Constitución1999: Artículo 115. “Se garantiza elderecho de propiedad. […]. Sólo por
causadeutilidad públicaointerés social,mediantesentencia rmey pagooportunode
justaindemnización,podráserdeclaradalaexpropiacióndecualquierclasedebienes.”
2 Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, de 2002, en Gaceta Ocial No.
37.475 de 1 de Julio de 2002. La Ley reformó la anterior de 1947 publicada en Gaceta Ocial
Nº22.458de6denoviembrede1947,quehabíasidomodicadaparcialmentepordecreto
ley Nº 184 de 25 de abril de 1958, Gaceta Ocial Nº 25.642 de 25 de abril de 1958.
3 Como lo precisó la antigua Corte Federal y de Casación ya en 1948, recién adoptada la
Ley:“Laexpropiación esun medioextraordinariode adquirir,sometido porel Legisla-
dor al cumplimiento de determinadas formalidades; ella es una institución de derecho
públicoenel cualno tienenaplicaciónlos principiosdelderecho común[…] “dada la
naturaleza extraordinaria del derecho a expropiar, es de fundamental interés público el
queseveriquela expropiaciónconestricta sujeciónalasdisposiciones delaley quela
reglamenta”yqueconel procedimientoelTribunaldeclare “lanecesidaddeadquirir el
todoopartedelapropiedad.”SentenciadelaCortefederalydeCasaciónde29deOctu-
bre de 1948, en Compilación Legislativa 1948-1949, Anuario 1948, p, 789. Véase en Allan R.
Brewer-Carías, Jurisprudencia de la Corte Suprema 1930-1974 y Estudios de Derecho Adminis-
trativo, Volumen VI, La Propiedad y la Expropiación por causa de utilidad pública e interés social,
Ediciones del Instituto de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad Central de
Venezuela, Caracas 1979, pp. 394-395) (en lo adelante: Jurisprudencia de la Corte Suprema,
T. VI).
532
AllAn R. BReweR-CARíAs
forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a
supatrimonio,mediantesentenciarmeypagooportunodejustaindemni-
zación.”(art.2Ley).
Ellosignica que para que el Estado pueda ejecutar la expropiación de
bienes de propiedad privada, como lo estableció la antigua Corte Suprema
en1965,la mismadebe desenvolverse“atravésdeunprocedimientoespe-
cial cuyo objeto esencial es llegar a la transferencia de dominio del bien ex-
propiado”4. La propia Corte Suprema posteriormente conrmó que “toda
expropiaciónsuponejustacompensación,”demaneraqueen consecuencia,
enlaexpropiación,“lafuncióndelJuezse limitaa ladeclaratoria dela ne-
cesidad de adquirir el todo o parte de la propiedad, o algún otro derecho, al
correspondiente avalúo, y al pago, puesto que toda expropiación supone una
justacompensación”5.
La garantía de la propiedad, conforme a la Ley de Expropiación, por tanto,
exige que el Estado deba pagar la justa compensación debida por la expropia-
ción, no sólo para materializar la trasferencia de la propiedad privada al Estado
(art. 46), sino incluso para que el Estado pueda tomar posesión u ocupar los
bienes a expropiar, al establecer como único mecanismo para poder efectuar
la ocupación de los mismos mientras dura el juicio de expropiación, la deno-
minada“ocupación previa”quedebe siempredebeser decretadaporel juez
competente, mediando el previo avalúo del inmueble para establecer la justa
compensación por una Comisión de Avalúos designada con la participación
del expropiado (art. 19), cuyo monto debe necesariamente depositarse en el
tribunal competente y ser puesto a disposición del expropiado, quien tiene el
derecho de aceptar el monto como el pago de la justa compensación (art. 56).
Pues bien, esta exigencia de la garantía de la propiedad desarrollada en la
Ley de Expropiación ha pretendido ser violada por el Estado, al haber proce-
didoenvarioscasosadecretaryejecutarlaexpropiacióndebienes,ya“ocu-
paradministrativamente” bienes expropiadossinintervención judicial, sin
realizar el avalúo del bien expropiado y sin pagar o depositar en el tribunal
correspondiente y a la orden del expropiado el monto de la compensación,
aplicando ilegal e ilegítimamente, y con desviación de poder, disposiciones
contenidas por ejemplo en la Ley de Defensa para el acceso de personas a
bienes y servicios de 2010,6 sustituida, junto con la Ley de Costos y Precios
4 Sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de 24 de
febrero de 1965, en Gaceta Ocial No. 27676 de 24 de febrero de 1965, p. 205.971 (Véase
también en Jurisprudencia de la Corte Suprema, T. VI, pp. 348-350).
5 Véase sentencia de la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia
de 10 de junio de 1968, en Gaceta Forense No. 60, 1968, pp. 173-174 (p. 374). En igual sen-
tido, sentencia de la misma Sala de 29 de abril de 1969, en Gaceta Forense No. 64, 1969, pp.
133-134 (Véase también en Jurisprudencia de la Corte Suprema, T. VI, p. 427).
6 Véase en Gaceta Ocial N° 39.358 de 1 de febrero de 2010.
533532
Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
Justos de 2011,7 por la Ley Orgánica de Precios Justos,8 en la cual sin embargo
se conservaron las mismas disposiciones sobre ocupación administrativa de
lapropiedadenmediodeunprocedimientoadministrativo descalización
y sancionatorio.
I. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LA GARAN-TÍA DE LA
PROPIEDAD: EL RÉGIMEN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL RÉGIMEN DE
LA OCUPACIÓN PREVIA DE LOS BIENES EXPROPIADOS
El procedimiento expropiatorio, en efecto, está regulado en la Ley de Ex-
propiación, cuyas disposiciones en materia expropiatoria, constituyen la nor-
mativa general que se aplica en todos los procesos expropiatorios, excepto
cuando una ley especial o un tratado establece alguna previsión especial que
se aplique con preferencia a lo dispuesto en ella, y siempre que la misma, por
supuesto, se ajuste a lo dispuesto en la Constitución. Por lo demás, confor-
me a los términos del artículo 66 de la propia Ley de Expropiación, otras leyes
pueden aplicarse supletoriamente en materia expropiatoria solo si regulan si-
tuaciones no previstas en la misma.
Ahora bien, los efectos de garantizar la propiedad privada, la Ley de Ex-
propiación regula un detallado procedimiento con el objeto de asegurar que
el Estado no pueda tomar posesión de los bienes expropiados, que en ningún
caso le pueden ser transferidos ni pueden ser ocupados por el mismo, sino
después que se haya pagado al propietario o expropiado la justa compensa-
ción, o su monto depositada ante la autoridad judicial competente.9
1. LAS fASES DEL PROCEDIMIENTO ExPROPIATOR IO
Dicho procedimiento expropiatorio establecido precisamente como garan-
tía de la propiedad, se desarrolla a través del cumplimiento de diversas fases,
en las cuales intervienen todas las ramas del Poder Público; todo de acuerdo
con el artículo 7 de la Ley de. Expropiación que dispone que:
“Artículo7.Solamentepodrállevarseaefectolaexpropiacióndebienesde
cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Disposición formal que declare la utilidad pública.
2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la trasferen-
cia total p parcial de la propiedad o derecho.
3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.
4. Pagooportunoyendineroefectivodejustaindemnización.”
7 Véase en Gaceta Ocial N° 39.715 del 18 de julio de 2011
8 Decreto Ley No. 600 de 21 de noviembre de 2013, publicada en Gaceta Ocial No. 40.340 de
23 de enero de 2014.
9 Véase en general sobre dicho procedimiento: Allan R. Brewer-Carías et al., Ley de Expropia-
ción por causa de utilidad pública o social, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2002.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.