Sección Décima Cuarta: Introducción General al régimen de la Ley de expropiación por cause de utilidad pública o interés social (2002) - vLex Chile

Sección Décima Cuarta: Introducción General al régimen de la Ley de expropiación por cause de utilidad pública o interés social (2002)

Páginas445-530
AutorAllan R. Brewer-Carías
445444
Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
SECCIóN DÉCIMA CUARTA: introDucción gEnErAl Al régimEn DE lA lEy DE ExpropiAción
por cAusE DE utiliDAD públicA o intErés s ociAl (2002)
TExTO PUBLICADO EN EL LIBRO: ALLAN R. BREwER-CARÍAS (COORDI NADOR y EDITOR),
GUSTAVO LINARES BENzO, DOLORES aguErrEvErE VALERO y CATERINA BALASSO TE-
JERA, lEy DE ExpropiAción por cAusA DE utiliDAD públicA o intErés sociAl, CO-
LECCIóN TExTOS LEGISLATIVO S, N° 26, 1ª EDICIóN, EDITORIAL JURÍDICA VENEzOLANA,
CARACAS 2002, PP. 7-100. EstE trAbAjo lo DEDiqué A lA mEmoriA DE sEbAst ián mAr-
tín rEtortillo bAquEr, ExcElEntE cAtEDrático y mEjor Amigo, quiEn fuE El rEspon-
sAblE DE mi intErés por EstA mAtEriA. En 1964, con ocAsión DE su EstADíA En cArAcAs
invitADo por lA fAcultAD DE DErEcho DE lA univErsiDAD cEntrAl DE vEnEzuElA,
Dictó un sEminArio pArA los invEstigADorEs DEl instituto DE DErEcho público, so-
brE “ExpropiAción forzosA”, En El cuAl tuvE El privilEgio DE hAbEr siDo su Alumno.
DEl mismo, ADEmás DE ADquirir los conocimiEntos quE sólo él poDíA trA smitirnos,
surgió unA EntrAñAblE AmistAD quE sE AcrEcEntó con los Años . El DErEcho AD-
ministrAtivo, sin DuDA, hA pErDiDo A uno DE sus más DEstAcADos ExponEntEs En El
munDo lAtino, cuyA obrA sin EmbArgo pErDurArá pArA bEnEficio DE los EstuDiosos
DEl DErEcho público. pArA sus Amigos, chAno nos hArá muchA fAltA.
I. INTRODUCCIóN
1. EL CONCEPTO DE ExPROPIACIóN
Talcomo la deneelartículo 2 delaLey de Expropiaciónporcausa de
utilidad pública o interés social de 21 de mayo de 20021
La expropiación es una institución de derecho público, mediante la cual el
Estadoactúaenbeneciodeunacausadeutilidadpúblicaodeinteréssocial,
conlanalidaddeobtenerlatransferenciaforzosadelderechodepropiedad
o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia
rmeypagooportunodejustaindemnización.
1 Véase en G.O. Nº 37.475 de 01-07-02. Esta Ley se ha dictado para regular la expropiación
forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes pertene-
cientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común (art. 1). La
Ley deroga la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social de 04-11-46 (G.O.
Nº22.458de06-11-47),modicadaporDecreto-LeyNº184de25-04-58(G.O. Nº 25.642 de
25-04-58).
En las notas siguientes utilizamos las siguientes abreviaturas: CF: Corte Federal; CFC:
Corte Federal y de Casación; CPCA: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo;
Memoria: Memoria de la Corte Federal y de Casación; CSJ: Corte Suprema de Justicia; SF:
Sala Federal; SPA: Sala Político Administrativa; TSJ: Tribunal Supremo de Justicia; RDP:
Revista de Derecho Público; G.F.: Gaceta Forense; G.O.: GacetaOcial.
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AllAn R. BReweR-CARíAs
Estadenición sigue laadoptadadesde hace añospor la jurisprudencia
del Tribunal Supremo2,ysereerealainstituciónqueutilizaelEstadocuan-
do, para la ejecución de actividades de interés general, como por ejemplo, la
ejecucióndeunplanodeurbanismoo zonicación,alafectar determinadas
áreas (de propiedad privada) al uso público, por ejemplo, para la construc-
ción de calles o para el establecimiento de áreas verdes públicas, exige que la
autoridad pública adquiera la referida área de propiedad privada, sin acu-
dir a los medios propios del derecho privado que permite el ordenamiento
jurídico, como la compra-venta, la donación, etc. Aparte de éstos, están los
medios establecidos por el derecho público y, entre éstos, precisamente, la
expropiación por causa de utilidad pública o interés social3.
Esta institución de la expropiación, con base en la regulación de la Ley
de 1946 y durante las décadas de su vigencia, fue objeto de un amplio trata-
miento jurisprudencial4. La Ley de 2002, en realidad, reformó muy poco las
regulaciones de la Ley de 1946, y en las escasísimas reformas que introdujo,
en realidad, lo que se recogieron fueron las interpretaciones jurisprudencia-
les. No hay, por tanto, en la Ley de 2002 ninguna gran innovación respecto
del régimen anterior.
2. EL RÉGIMEN DE LA ExPROPIACIóN y SUS CA RACTERÍSTICAS
A. su cAráctEr DE orDEn público
De acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Constitución, la conse-
cuencia de la garantía de la propiedad privada está prevista en la siguiente
forma:
Sólo por causa de utilidad pública o de interés social, mediante sentencia
rmeypagooportunodejustaindemnización,podráserdeclaradalaexpro-
piación de cualquier clase de bienes.
2 Véase las sentencias: CFC-SF, 14-03-51, G.F. Nº 10, p. 133-134; CSJ-SPA, 24-02-65, G.O.
27.676, 24-02-65; CSJ-SPA, 12-11-91, RDP Nº 48, pp. 178-180 y CSJ-SPA, 20-07-93, RDP
55-56, p. 530.
3 Véase en general sobre la expropiación: Allan R. Brewer-Carías, Urbanismo y propiedad
privada, Caracas, 1980, pp. 409 a493; y “Las Expropiaciones Urbanísticas”en Allan R.
Brewer-Carías, Jurisprudencia de la Corte Suprema 1930-1975 y Estudios de Derecho Adminis-
trativos, Tomo VI, Caracas, 1979, pp. 47 a 139.
4 La jurisprudencia en materia expropiatoria puede consultarse en: Período 1940-1996: Allan
R. Brewer-Carías, La Expropiación por causa de utilidad pública o social, Instituto de Derecho
Público, UCV, Caracas 1966, pp. 25 a 239. Período 1930-1974: Allan R. Brewer-Carías, Ju-
risprudencia de la Corte Suprema 1930-1974 y Estudios de derecho administrativo, Tomo VI,
Propiedad y Expropiación, Instituto de Derecho Público, UCV, Caracas 1978, pp. 271 a 575.
Período 1980-1987: Mary Ramos Fernández, Jurisprudencia de Expropiación (1980-1987), Edi-
torial Jurídica Venezolana, Caracas 1989. A partir de 1980: Revista de Derecho Público, Edito-
rial Jurídica Venezolana, Caracas.
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Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
Este principio constitucional se encuentra reproducido en el Código Civil,
en su artículo 547, que establece que:
Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad ni a permitir que otros
hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio
contradictorio e indemnización previa.
La diferencia entre la norma constitucional y la del Código Civil es que
ésteincluyelanecesidadde“unjuiciocontradictorio”parapoderexpropiar,
ylaConstituciónsólohablade“sentenciarme”;yencuantoalaindemni-
zaciónlaConstituciónhablade“pagooportunodejustaindemnización”yel
CódigoCivil,de“indemnizaciónprevia”.
Entodocaso,tantoel juicio contradictorio como la sentencia rme son
necesarios sólo cuando no se logre el traslado del dominio amigablemente, y
el propietario se oponga al procedimiento.
La normativa que regula a la expropiación en Venezuela, como se ha seña-
lado, está contenida en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública
o Social de 21 de mayo de 2002. Sin embargo, aparte de esta Ley general, debe
tenerse en cuenta que en diversas leyes especiales se han venido consagran-
do normas particulares en materia de expropiación, tales como la Ley de
Tierras y Desarrollo Rural, de 9 de noviembre de 2001; la Ley de Inmigración
y Colonización, de 11 de julio de 1966; la Ley de Minas de 5 de noviembre de
2001; la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2 de noviembre de 2001; la Ley
Forestal, de Suelos y Aguas, de 30 de diciembre de 1965; la Ley sobre Dere-
cho de Autor de 1 de octubre de 1993; la Ley de Propiedad Industrial, de 2
de septiembre de 1955; o la Ley del Sistema de Transporte Ferroviario de 30
de octubre de 2001.
Por ello, el artículo 4 de la Ley de Expropiación dispone que la expro-
piación forzosa sólo puede llevarse a efecto con arreglo a la Ley, salvo lo
dispuesto en las leyes especiales (art. 4). Sin embargo, en lo concerniente a
“lareforma interior y al ensanche delaspoblaciones”el mismo artículo 4
disponeque“prevaleceránlasdisposicionesdeestaLey”.
En todo caso, todas las disposiciones que regulan la expropiación son de
orden público5, pues la potestad estatal que regulan constituye una limitación
a un derecho constitucional garantizado a los habitantes del país, como es el
derecho de propiedad. La consecuencia de este carácter de orden público, es
que el quebrantamiento de cualesquiera de las disposiciones de la Ley, no
puede subsanarse ni con el consentimiento de las partes, y su nulidad puede
ydebeserdeclaradadeocioporeltribunalcompetente,obiencualesquie-
ra de las partes puede alegar la norma violada. El tribunal puede anular lo
actuado y retrotraer el juicio al estado en que se subsane el vicio que tiene.
Ahora bien, el régimen legal relativo a la expropiación está estructurado
en Venezuela, no sólo para regular el ejercicio de una potestad pública por
5 Sentencia CSJ-SPA, 09-12-80, RDP Nº 5, p. 152

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