Sección Cuarta: Adquisición forzosa de la propiedad privada por parte del Estado: expropiación, requisición, reversión, comiso, confiscación, cesiones obligatorias, declaración de dominio público, nacionalización (1979) - vLex Chile

Sección Cuarta: Adquisición forzosa de la propiedad privada por parte del Estado: expropiación, requisición, reversión, comiso, confiscación, cesiones obligatorias, declaración de dominio público, nacionalización (1979)

Páginas117-138
AutorAllan R. Brewer-Carías
117116
Régimen juRídico de la pRopiedad pRivada en el deRe cho administRativo
TERCERA PARTE
fORMAS DE ADqUISICIóN
DE LA PROPIEDAD PRIVADA
POR PARTE DEL ESTADO
SECCIóN CUARTA : ADquisición f orzosA DE lA propiEDAD privADA por pArtE DEl EstADo:
ExpropiAción, rEquisición, rEvErsión, comiso, confiscAción , cEsionEs obligAtoriAs,
DEclArAción DE Dominio público, n AcionAlizAción (1979)
TExTO DE LA CONfERENCIA DICTADA E N LAS JORNADAS VENEzOLANO-ARGENTINAS DE
DERECHO COMPARADO, INSTITUTO DE DERECHO COMPARADO, UNIVERSI DAD DE CA-
RABOBO, VALENCIA, 29/06/1979. y EN EL sEminArio intErnAcionAl sobrE DErEcho
urbAno, ASOCIACIóN COLOMBIANA DE INGENIERÍA SANITARIA y AMBIENTAL, CALI
1994, PP. 191-245. EL TExTO fUE PUBLICADO EN rEvistA DE control fiscAl, Nº 94,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB LICA, CARACAS 1979, PP. 61-84.
INTRODUCCIóN
Además de las formas de adquisición de la propiedad de bienes previstas
en el Código Civil, el Estado puede utilizar, para efectuar esa adquisición,
formas reguladas por el derecho público. Estas, además de establecer potes-
tadesyprivilegiosafavordel Estado,secongurancomorestriccionesala
titularidad del derecho de propiedad de los administrados.
En efecto, las formas de adquisición de propiedad por parte del Estado
reguladas por el derecho público implican, en general, la extinción de la pro-
piedad privada sobre determinados bienes, que su titular debe traspasar al
Estado forzosamente, mediando generalmente indemnización, salvo que la
transferencia se imponga como sanción o provenga de un proceso de rever-
sión, esté prevista como una contribución en especie de la propiedad al Es-
tado o sea el resultado de un proceso de declaratoria general de bienes como
del dominio público.
Tradicionalmentesehan identicadolasrestricciones alatitularidaddel
derecho de propiedad, con la institución de la expropiación forzosa; pero en
realidad, en el ordenamiento jurídico venezolano en especial pueden distin-
guirse las siguientes instituciones, además de la expropiación: la requisición;
la reversión; las medidas punitivas o sancionatorias: el comiso, la demolición
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AllAn R. BReweR-CARíAs
deinmuebles, laconscación; ylascesiones obligatoriasde lapropiedad a
entes públicos, como contribución en especie.
Estaslasestudiaremosenunaprimerapartebajoelcalicativogeneralde
restricciones a la titularidad del derecho de propiedad.
Además, el ordenamiento venezolano admitiría otra forma de adquisición
de la propiedad privada por el Estado, y que resultaría de la declaratoria
general de bienes como del dominio público, lo cual estudiaremos en una
segunda parte.
Porúltimo; en latercera parte, analizaremoslagura de lanacionaliza-
ción, como forma de adquisición de bienes por el Estado, con especial refe-
rencia a la nacionalización petrolera.
II. LAS ADqUISICIONES DE PROPIEDA D POR EL ESTADO qUE
IMPLICAN RESTRICCIONES A LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE
PROPIEDAD PRIVADA.
1. LA ExPROPIACIóN
La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 24 de febrero de 1965, ha
denidoa la expropiación como “una institución dederechopúblico,me-
diantelacualla administración,paraelcumplimientodenespúblicos,lo-
gra coactivamente la adquisición de bienes muebles o inmuebles, siguiendo
un procedimiento determinado y pagando una justa indemnización ... Como
presupuestos constitucionales de la expropiación se establecen: la existencia
de causas de utilidad pública o de interés social; un procedimiento judicial
determinado; y el pago de una justa indemnización. Tales formalidades re-
visten al instituto de las debidas garantías, y la diferencia plenamente de la
conscación,gura de naturalezapunitiva, prohibida expresamenteporel
artículo102delaConstitución.” 1
La legislación sobre la expropiación, cuya evolución ya fue mencionada,
no sólo regula el ejercicio por el Estado de una potestad pública —la potestad
expropiatoria—, sino además, y en vista de que el ejercicio de la misma in-
cide sobre un derecho garantizado constitucionalmente, regula las garantías
necesarias para que esa potestad no atropelle el derecho individual.
En esta regulación se pueden apreciar claramente los dos extremos entre
los cuales se mueve el derecho administrativo: potestad pública, por una par-
te; y garantía de los derechos de los particulares.
En efecto, en primer lugar debe señalarse, en cuanto a la potestad pública
o a la regulación del ejercicio de la misma por parte del Estado que la Ley de
Expropiación consagra la posibilidad para el Estado de apoderarse de deter-
minadosbienesdelosparticulares,paradeterminadosnes,enformacoac-
tiva o forzosa, cuando exista alguna resistencia de parte de los particulares,
1 V. en Gaceta Ocial Nº 27676 de 24-2-65.

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