Decreto núm. 1579, publicado el 20 de Abril de 1992. DETERMINA INTEGRANTES DE LA SECCION NACIONAL DE LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS Y FUNCIONES QUE TENDRA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470950542

Decreto núm. 1579, publicado el 20 de Abril de 1992. DETERMINA INTEGRANTES DE LA SECCION NACIONAL DE LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS Y FUNCIONES QUE TENDRA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DETERMINA INTEGRANTES DE LA SECCION NACIONAL DE LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS Y FUNCIONES QUE TENDRA

Núm. 1579.- Santiago, 12 de diciembre de 1991.- Vistos: La Constitución de la República de Chile, en especial su artículo 32 N° 8; el Decreto con Fuerza de Ley N° 161 de 1978 Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita por Chile en la ciudad de Canberra, Australia, el 22 de septiembre de 1980, aprobada por la H. Junta de Gobierno mediante acuerdo adoptado con fecha 4 de junio de 1981, cuyo instrumento de ratificación se depositó ante el Gobierno de Australia el 22 de julio de 1981, y promulgada y mandada a cumplir como Ley de la República por S.E. el Presidente de la República mediante Decreto N° 662 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 24 de julio de 1981.

Considerando:

  1. El Decreto N° 239 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, de fecha 24 de agosto de 1982 y publicado en el Diario Oficial de 15 de octubre de 1982, que fija la organización y funciones de la Sección Nacional de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, radicando su correspondiente Secretaría Ejecutiva en la Subsecretaría de Pesca.

  2. Lo establecido en el D.F.L. N° 161 de 1978 respecto de la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación a las materias que atañen a la política antártica en general.

  3. La necesidad de centralizar todas las materias que están referidas al quehacer antártico, y de esta forma coordinar eficientemente las actividades que nuestro país desarrolla en el Territorio Antártico Chileno.

  4. La conveniencia que existe en coordinar la acción de los organismos del Estado que intervienen en los asuntos de la conservación y utilización racional de los recursos vivos marinos antárticos, de la salvaguarda de su medio ambiente y de la protección de la integridad del ecosistema marino antártico, a fin de cumplir en forma adecuada las funciones y obligaciones que Chile adquirió como Alta Parte Contratante de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, incluyendo el enlace y la coordinación con la Comisión y Comité Científico de la Convención...

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