Decisión nº C2376-16, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577433

Decisión nº C2376-16, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2376-16

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Sebastian Valenzuela

Ingreso Consejo: 22.07.2016

En sesión ordinaria N° 754 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2376-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de julio de 2016, don Sebastian Valenzuela solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información:

Dotación total del personal de Carabineros para cada año, tanto total como desagregada por plantas desde el año 2010 hasta el actual 2016.

2) RESPUESTA: El 15 de julio de 2016, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 248, de misma fecha, señalando, en síntesis, que:

Se deniega la información pues se refiere a documentos relativos a dotación, los que son considerados secretos, en conformidad al artículo 4361, del Código de Justicia Militar, normativa que a su juicio se encuentra amparada en el secreto prescrito en el artículo 21 N° 5, de la Ley de Transparencia, mismo criterio sostenido por la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 48.302 de 26 de octubre de 2007.

Luego de citar el artículo , inciso segundo, de la Constitución Política del Estado, su modificación y la disposición cuarta transitoria de dicho cuerpo constitucional, analiza el estatus de la ley de quórum calificado del Código de Justicia Militar, para de esta forma inferir necesariamente que los secretos que ésta regula se encuentran amparados en la causal de reserva precitada.

Asimismo sustenta su postura en el criterio jurisprudencial de este Consejo en el amparo Rol C675-15, que da cuenta del impedimento de Carabineros de Chile para entregar el tipo de información que produce daño o detrimento en el debido cumplimiento de sus funciones. Posición que habría sido ratificada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en el Recurso de Ilegalidad Rol 4366-2012. En dicho amparo, se señala, en lo que interesa, que divulgar información relativa a la cantidad de efectivos policiales que habrían participado en la vigilancia, patrullaje y cumplimiento de medidas de protección durante un período determinado "(...) implicaría dar a conocer la planificación institucional que gobierna el actuar de la entidad policial requerida, lo que podría impedir que dicha repartición desarrollara y aplicara las técnicas y tácticas adecuadas que le permitan cumplir la principal misión que le ha sido encomendada, cual es, mantener el orden público, o reestablecerlo en caso de haber sido quebrantado. Luego, el desarrollo normal de las funciones de Carabineros de Chile supone necesariamente un componente estratégico, que como tal debe ser mantenido en reserva, ya que de lo contrario pasaría a ser previsible tornándose ineficaz.".

3) AMPARO: El 22 de julio de 2016, don Sebastian Valenzuela dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° 7634, de 03 de agosto de 2016, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, solicitándole que al formular sus descargos se refiera específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada.

Mediante ordinario N° 198, de 18 de agosto de 2016, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:

Se denegó la información, fundada en el numeral 1° del artículo 436 del Código de Justicia Militar, el cual cita y relaciona con la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, con el artículo 8° de la Constitución Política de la República, y su disposición cuarta transitoria, en cuyos preceptos se funda el estatus de la ley de quórum calificado del Código de Justica Militar.

Al efecto indica que con la modificación del artículo 8° de la Carta Fundamental se ha entendido por la doctrina la inclusión de la reserva o secreto de los actos y resoluciones de los órganos del Estado dentro de la categoría de las leyes que requieren ser aprobadas mediante quórum calificado.

Sostiene que el artículo 436 del Código de Justicia Militar al indicar las materias que son objeto de reserva o secreto, debe entenderse que sus regulaciones, en virtud de la ficción creada por la disposición transitoria aludida, lo hace con el estatus de ley aprobada mediante quórum calificado, quedando por tanto amparada en el secreto prescrito por la Ley de Transparencia en su artículo 21 N° 5, criterio que ha sido recogido por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 48.302, de 26 de octubre de 2007.

En consecuencia, atendida las disposiciones constitucionales y legales citadas Carabineros de Chile se encuentra impedido de entregar cualquier información relacionada con la dotación y pertrechos institucionales, ya que por ley tienen el carácter de secretos. Posición ratificada por al Iltma. Corte de...

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