Decisión nº C2432-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699287605

Decisión nº C2432-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C2432-17

Entidad pública: Servicio de Evaluación Ambiental.

Requirente: Sebastián Aylwin Correa.

Ingreso Consejo: 11.07.2017.

En sesión ordinaria N° 824 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2432-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 11 de julio del 2017, don Sebastián Aylwin Correa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, fundado en que recibió respuesta incompleta a su petición, referida a los procesos de Consulta Indígenas realizados en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 25 de julio de 2017, el órgano reclamado complementó la respuesta inicialmente otorgada al requerimiento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E2199, de 01 de agosto de 2017, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no íntegramente su requerimiento, de fecha 02 de...

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