Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 6 de Octubre de 2005 (caso Demanda de Scientific Games Latino America S.A., en contra de Polla Chilena y otros) - Jurisprudencia - VLEX 44542869

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 6 de Octubre de 2005 (caso Demanda de Scientific Games Latino America S.A., en contra de Polla Chilena y otros)

EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
Fecha06 Octubre 2005

SENTENCIA Nº 32/2005

Santiago, seis de octubre de dos mil cinco.

VISTOS:

  1. - Con fecha 18 de enero del año en curso, S.G.L.S.A., en adelante S.G. o SGLA, interpuso una demanda en contra de Polla Chilena de Beneficencia S.A., en adelante Polla Chilena, por haber ejecutado actos y contratos que, a su juicio, implican una práctica restrictiva de la libre competencia.

    Señala que la demandada es una empresa estatal que dentro de las actividades propias de su giro, licita periódicamente la provisión de boletos instantáneos para sus juegos de azar. Añade que para determinar la o las empresas que pueden participar en cada licitación, P.C. llamó a una precalificación nacional e internacional para formar un registro de contratistas de boletos instantáneos denominado "Registro de Contratistas", que se actualiza periódicamente.

    Indica que para tener la calidad de empresa contratista precalificada es necesario el cumplimiento íntegro por la empresa postulante de las denominadas "Bases de Precalificación del Registro de Contratistas de Boletos Instantáneos".

    Añade que cada una de las empresas que han sido precalificadas e inscritas en el registro de contratistas, celebraron un contrato marco de abastecimiento.

    Agrega que los requisitos establecidos por Polla Chilena en las bases de precalificación respecto de los contratistas son bastante estrictos y rigurosos y entre ellos se comprenden las denominadas Causales de Término de Contrato, las que son tratadas en el acápite 6.5 de las bases mencionadas y de la siguiente forma:

    "6.5.1a y 6.5.2.a: Constituyen incumplimiento grave del contrato por parte del proveedor, que darán derecho a Polla Chilena para poner término al contrato en forma inmediata, sin necesidad de declaración judicial alguna: la quiebra, insolvencia, liquidación, disolución, abandono de todos sus bienes, intervención (.......) a partir de la toma de conocimiento por parte de la empresa abastecedora o de la Polla Chilena de Beneficencia".

    1

    S.G. señala ser una empresa filial de una multinacional de la misma denominación, dedicada al servicio de la industria de la lotería, de la hípica y de las telecomunicaciones, tanto en Norteamérica y Sudamérica, como en Europa, Asia, el área Pacífico y Á.. Indica que es la principal empresa proveedora de productos y servicios para las loterías de América Latina, donde opera desde 1989.

    Agrega haber cumplido la totalidad de los requisitos para precalificar como contratista de Polla Chilena, siendo inscrita como tal y suscrito el contrato marco. Que no obstante lo anterior, P.C., contrariando su propia normativa impuesta para postular al registro de contratistas, incorporó a otras empresas en el registro que postularon sabiendo y conociendo Polla Chilena su estado de insolvencia y precaria situación patrimonial y financiera, violando los requisitos y condiciones de las bases de precalificación.

    Por otro lado, una de las empresas pertenecientes al Registro de Contratistas de Boletos Instantáneos, I. Internacional de Valores S.A.I.C., en adelante IVISA, es una empresa de nacionalidad argentina que fue precalificada por Polla Chilena y suscribió el contrato marco el 17 de marzo de 2003.

    Añade que de los últimos 14 llamados a cotizar la provisión de boletos instantáneos, IVISA se ha adjudicado 11.

    Indica que el 27 de febrero de 2004, P.C. le adjudicó la licitación N° 14 a IVISA para el suministro de 25 millones de boletos de premiación instantánea, que comprende la elaboración de boletos por un período de un año, enterándose posteriormente del precario estado de situación económica por la que atraviesa IVISA y que ha llegado incluso a solicitarse la formación de un Concurso Preventivo de Acreedores a su respecto. Añade que este estado de insolvencia hace que IVISA, con tal de obtener recursos líquidos, trabaje bajo el costo o sin tener utilidad alguna, lo que provoca distorsión en los precios de sus propuestas en perjuicio de otros contratantes del mercado.

    Agrega que, por otro lado, la empresa Ciccone Calcográfica S.A., en...

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