Causa nº 4066/2008 (Casación). Resolución nº 23926 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55532445

Causa nº 4066/2008 (Casación). Resolución nº 23926 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso4066/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos Rol N°763-2006, del Tercer Juzgado del Trabajo de Temuco, doña E.K.S. deduce demanda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en contra del Banco de Chile, representado por don J.S.W.M., a fin que se declare terminada la relación laboral existente entre ambas partes, por haber incurrido la empleadora en la causal N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo y se le condene al pago de las indemnizaciones, recargo legal y otras prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la parte empleadora solicitó el rechazo de la acción deducida, por no haber incurrido en la causal de caducidad invocada por la demandante, según los antecedentes que reseña.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintidós de junio de dos mil siete, escrita a fojas 62 y siguientes, rechazó la demanda.

Se alzó la trabajadora y la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de dieciocho de junio de dos mil ocho, escrito a fojas 99, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, declara que habiendo incurrido el demandado en la causal de término del contrato, prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, deberá pagar a la actora las sumas que indica a título de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con recarg o legal ésta última, reajustes e intereses.

En contra de esta última resolución, el Banco de Chile recurre de casación en la forma y en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en su parte dispositiva, solicitando se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el empleador deduce recurso de casación en la forma, fundado en la causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 4584 del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con omisión de alguno de los requisitos establecidos por ley para su dictación, en este caso, el análisis de toda la prueba rendida, vicio que hace consistir en que los sentenciadores eliminaron los razonamientos duodécimo y decimotercero del fallo de primer grado en los que se hacía un análisis de la prueba rendida por la actora, conforme a las reglas de la sana crítica - concluyendo su insuficiencia-, sin que la sentencia atacada contenga un mayor o mejor estudio de la misma para concluir lo contrario, es decir, la suficiencia para acreditar la causal invocada.

En cuanto a la prueba documental, el recurrente destaca los informes de fojas 45 y 48, emitidos por el médico tratante de la actora y de otro facultativo, los cuales coinciden en que ésta padece de un trastorno depresivo mayor generado por un estrés laboral genérico, sin apuntar a que las condiciones de trabajo que alude en su libelo fuesen las desencadenantes de su patología. Incluso, señala, el informe de la Asociación Chilena de Seguridad da cuenta del hecho contrario. De esta manera, la Corte respectiva se aparta de los documentos esenciales que revelan una patología de origen común, derivada de sus conflictos de pareja y no generada por supuestos malos tratos o los hechos que denuncia en el libelo.

Agrega el empleador, la desatención por parte del tribunal de los instrumentos allegados a fojas 25 y...

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