Schaffstein, Friedrich: El Derecho penal de la Constitución Criminal Carolina”
| Páginas | 239-466 |
| Fecha | 01 Enero 2020 |
| Autor | Rodrigo Gatica Peñaloza |
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Revista de Ciencias Sociales - Número 76 (2020) - Universidad de Valparaíso - ISSN 0716-7725 - Valparaíso, Chile
SCHAFFSTEIN, Friedrich: El Derecho penal de la Constitución Criminal Carolina
SCHAFFSTEIN, FRIEDRICH: EL DERECHO PENAL DE LA
CONSTITUCIÓN CRIMINAL CAROLINA
MONTEVIDEO-BUENOS AIRES, BDEF, 2018, 104 PÁGINAS
RODRIGO GATICA PEÑALOZA*
En la vida la evolución es una constante; lo es también en el ámbito
del Derecho y, en particular, en el campo del Derecho penal. Algunos
conceptos jurídico-penales contemporáneos distan de lo que fueron en
siglos anteriores. De este modo, su interpretación, marcada por los vaivenes
de la política, condiciona que el estudio éstos comprenda necesariamente
esta dimensión. El contenido de la obra que comentamos ratica el aserto.
Se trata de dos estudios de Friedrich Schaffstein sobre la Constitutio
Criminalis Carolina traducidos directamente del alemán por el Profesor
José Luis Guzmán Dalbora. El primer trabajo data de 1932 y lleva por título
“Signicación de la Constitutio Criminalis Carolina para la formación de
conceptos jurídicos penales”(cfr. pp. 41-73); el segundo, más reciente, se
remonta a 1984 y, especicando aún más el objeto de estudio, trata sobre
la “Signicación de la Constitutio Criminalis Carolina para la evolución
de los tipos de delito jurídico-penales”(cfr. pp. 75-97). Como se sabe, la
Carolina fue la primera gran ley imperial alemana, cuyo principal objetivo
fue alcanzar una regulación comprensiva de todo un sector del Derecho;
fue redactada en 1530 y aprobada dos años después, durante el reinado de
Carlos V.
El primer estudio constituye una muestra de la convicción del autor
en orden a que no se conoce el Derecho penal de un determinado periodo
teniendo solo en cuenta sus fuentes normativas. Es, desde otra perspectiva,
una implícita defensa de la importancia de la pesquisa histórica. Ya en
las primeras líneas, Schaffstein señala que el estudio de la Constitutio
Criminalis Carolina quedaría incompleto si éste se limitase únicamente a
* Ayudante de Derecho Penal, Universidad Católica del Norte (Antofagasta)
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Facultad de Derecho - Universidad de Valparaíso - Chile
Rodrigo Gatica Peñaloza
la historia de las fuentes y a la exégesis de sus artículos. El texto contiene
normas penales y procesal penales fuertemente tocadas por el Derecho
romano y canónico; tiene como precedentes principales (aunque no únicos)
las Halsgerichtsordnungen de los germanos y la Constitutio Criminalis
Bambergensis ítalo-romana. Una vez sentadas las fuentes, Schaffstein
se propone responder la efectiva incidencia de la Constitutio Criminalis
Carolina en la conguración ulterior del Derecho penal alemán; ahí
reside el aporte del estudio. Para responder el interrogante, contrasta las
penalidades y circunstancias atenuantes y agravantes presentes en este
código con las existentes en 1932, arribando a la conclusión de que se
trata de sistemas en principio idénticos, aunque con la importante salvedad
de que en la primera no existía una delimitación nítida entre unas y otras.
En seguida, rastrea la ecacia de este monumento jurídico en el ulterior
desarrollo de los conceptos penales materiales y algunas diferencias
penológicas derivadas de distinciones de carácter conceptual. En cuanto al
primer aspecto, por ejemplo, demuestra cómo el concepto de culpabilidad
predominante a la época del estudio (1932) era tributario de la rudimentaria
forma que había adquirido exactos cuatro siglos antes. En ese sentido, sin
embargo, advierte que el principal obstáculo metodológico para medir
el impacto local posterior consiste en el hecho de que muchos de los
conceptos que la Constitutio hizo suyos (piénsese en los conceptos de
dolo y culpa) fueron directamente extraídos de la tradición itálico-romana.
Como contrapartida, Schaffstein también se ocupa de los aspectos más
originales del documento, como la denición de legítima defensa (artículo
139) —que destacó por sobre otras a partir del requisito de la persecución
con armas mortales y la restricción de la defensa a la tutela del cuerpo y de
la vida— o el concepto de tentativa: ambas se remontan al Derecho alemán,
en este sentido distantes del Derecho romano, que no obstante conservó su
predominio “jurídico-cultural” ante estas innovaciones.
Como anticipé, la segunda parte del volumen aborda cuestiones referidas
a la Parte especial, como la distinción entre el asesinato premeditado e
intencionado y el homicidio impremeditado, o por arrebato o cólera, sin la
exculpación nombrada. El repaso se lleva adelante siempre teniendo a la
vista el modelo romano, que se mostró mucho más potente que el alemán.
Ésta es la tónica durante prácticamente todo el trabajo de Schaffstein: realiza
paralelos entre algunos conceptos surgidos en la doctrina romana y otros
surgidos de forma autónoma en la tradición germánica, concluyendo que
—también en la Parte especial— la primera casi siempre se impuso sobre
la segunda. El ensayo concluye señalando que solo podremos entender la
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Revista de Ciencias Sociales - Número 76 (2020) - Universidad de Valparaíso - ISSN 0716-7725 - Valparaíso, Chile
SCHAFFSTEIN, Friedrich: El Derecho penal de la Constitución Criminal Carolina
signicación general de este antiguo texto si no se pierde de vista la tarea
que sus autores se propusieron al momento de su creación, a saber, el (re)
establecimiento de la seguridad jurídica y la unicación del Derecho penal
en todo el imperio alemán.
Se trata de un texto realmente interesante, que da cuenta que, si bien
la Constitutio Criminalis Carolina no logró consagrarse del todo frente
al inujo romano, sí tuvo una indiscutible resonancia en la Historia del
Derecho penal alemán. Celebramos en ese sentido la elegante introducción
a cargo de Guzmán Dalbora (cfr. pp. 9-40), pues constituye una impecable
contextualización de su gestación y fuentes, oportunamente redondeadas
con interesantes notas sobre la vida y obra del autor de los ensayos.
Schaffstein nació en 1905 y falleció en 2001, a la edad de 96 años.
Fue conocido fundamentalmente por ser miembro de la Escuela de Kiel y
por su contribución teórica al Derecho penal nacionalsocialista. A partir de
1933 fue miembro de la asociación nacionalsocialista de juristas alemanes
y, entre 1937 y 1945 fue militante del partido nacionalsocialista alemán de
los trabajadores. Ciertamente la vida y obra del autor no se reduce a esta
página oscura y la excelencia y erudición de estos estudios es la prueba más
elocuente de ello.
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