Causa nº 1332/2009 (Casación). Resolución nº 13892 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57716762

Causa nº 1332/2009 (Casación). Resolución nº 13892 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2009

JuezGabriela Pérez P.,Guillermo Silva G.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec13322009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1332/2009
Fecha07 Mayo 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSavaria Paillaleo Hernando con Bosques Santa Elena S.A.

Santiago, siete de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 2.517-08 del Juzgado de Letras del Trabajo de Nueva Imperial, don H.S.P. deduce demanda en contra de B.S.E.S.A., representada por don F.A.D., a fin que se declare nulo, indebido, injustificado, improcedente, ilegal y carente de motivo plausible su despido y se condene al demandado a pagar las prestaciones que indica, más reajustes e intereses.

El demandado, al contestar, alega que el despido del actor se ajustó a la causal establecida en el artículo 1603 del Código del Trabajo, por las razones que explica y que las cotizaciones previsionales se encuentran al día, allanándose al pago del feriado proporcional y controvirtiendo el monto de la remuneración promedio del demandante, oponiendo, finalmente la excepción de compensación.

En sentencia de treinta de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 106, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda por despido injustificado, accediendo sólo a la compensación de feriado proporcional, más reajustes e intereses, imponiendo a cada parte sus costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de treinta de enero del año en curso, que se lee a fojas 121, revocó el de primer grado, declarando injustificado el despido del demandante y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, más la remuneración de noviembre de 2007, con los reajustes e intereses del caso, con costas, confirmando en lo demás.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, respecto de los cuales se ordenó traer estos aut os en relación.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente funda la nulidad adjetiva que interpone en la causal establecida en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, la que vincula con el artículo 458 Nros. 4 y 5 del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada la sentencia con omisión de los considerandos de hecho y de derecho que deben servirle de fundamento y del análisis de la prueba rendida. Al respecto señala que infundadamente y sin examinar la prueba, en la sentencia se concluye que la demandada tomó conocimiento de la detención del actor ocurrida el 22 de noviembre en la vía pública por orden del juzgado de garantía, agregando que difícilmente pudo desconocer este antecedente y que del contrato de trabajo emanan obligaciones más allá de lo patrimonial, afirmaciones que resultan infundadas. Agrega que es efectivo que el actor fue detenido en esas circunstancias, pero de ello no puede deducirse el conocimiento por la empleadora y que el artículo 7° del Código del ramo, define el contrato individual de trabajo, señala sus características, sin que regule un pretendido contenido más allá de lo patrimonial.

Segundo

Que para desestimar la concurrencia de la causal invocada, baste con señalar que las conclusiones a que se refiere el demandado no fueron extraídas de las pruebas aportadas al proceso, sino que de las máximas de la experiencia y que el fallo atacado posee los sustentos necesarios y se han examinado todos los elementos de convicción allegados a la causa.

Tercero

Que, en consecuencia, el presente recurso de casación en la forma debe ser desestimado.

Recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que el demandado sostiene que se han vulnerado los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo y 1698 y 1545 del Código Civil.

En un primer capítulo, el recurrente argumenta que al dar por establecido el hecho, éste se fija con infracción de las leyes reguladoras de la prueba, repitiendo las alegaciones vertidas en la nulidad formal precedente, agregando que conoció la detención del actor sólo el 5 de diciembre de 2007, cuando ya había comunicado el despido y que si bien aquél estaba detenido, no estaba incomunicado. Indica que se vulneran las leyes reguladoras de la prueba, ya que no sólo se eliminan los...

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