Decisión nº C1964-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 633108353

Decisión nº C1964-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1964-15

Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar.

Requirente: Saúl Cancino Ahumada.

Ingreso Consejo: 20.08.2015.

En sesión ordinaria N° 661 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1964-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2015, don Saúl Cancino Ahumada solicita a la Municipalidad de Viña del Mar "Informe N° 4 de 11 de agosto de 2011 en cuya virtud la Comisión Técnica del contrato de la Municipalidad de Viña del Mar con Besalco por los estacionamientos de la Plaza de Sucre resolvió favorablemente las observaciones formuladas al proyecto y expuso consideraciones relativas a la forma como debía presentarse la solicitud del Permiso de Obra Nueva".

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Viña del Mar, mediante oficio ordinario N° 1281, de fecha 19 de agosto de 2015, responde la solicitud denegando el acceso a la información requerida por concurrir la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, pues se trata de un antecedente necesario para la defensa judicial del Municipio a propósito de la controversia mantenida entre éste y la sociedad indicada, en juicio que se tramita ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar.

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