Decreto 27 - DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, COMO CONCENTRACIÓN DIARIA Y ANUAL, Y POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN DIARIA Y ANUAL, A LA COMUNA DE OSORNO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 408529550

Decreto 27 - DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, COMO CONCENTRACIÓN DIARIA Y ANUAL, Y POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN DIARIA Y ANUAL, A LA COMUNA DE OSORNO

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor28 de Noviembre de 2012

DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, COMO CONCENTRACIÓN DIARIA Y ANUAL, Y POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN DIARIA Y ANUAL, A LA COMUNA DE OSORNO

Núm. 27.- Santiago, 26 de julio de 2012.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2 y 43; en la resolución exenta Nº 302, de 2011, del Subsecretario del Medio Ambiente, que instruye sobre modificaciones al procedimiento de declaración de zona saturada y latente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Institucionalidad Ambiental, modificada por la resolución exenta Nº 422, de 2012, del Subsecretario del Medio Ambiente; en el DS Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el memorándum Nº 63, de 2012, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, que adjunta el Informe Técnico para Declarar Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10 y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5 a la comuna de Osorno y demás antecedentes fundantes; en el oficio ordinario Nº 540, de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos; en el memorándum Nº 212, de 2012, del Jefe de la Oficina de Asuntos Atmosféricos, del Ministerio del Medio Ambiente; en el DFL Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, Precisa Delimitaciones de las Comunas del País; y demás antecedentes fundantes; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental en una zona saturada.

    En Chile, existe la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, contenida en el DS Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la...

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