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Decreto núm. 18, publicado el 16 de Abril de 1997. DECLARA ZONA SATURADA POR ANHIDRIDO SULFUROSO Y MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE AL AREA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA SATURADA POR ANHIDRIDO SULFUROSO Y MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE AL AREA QUE INDICA

Santiago, 10 de febrero de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 18.- Vistos:

Lo establecido en la Constitución Política de la República en su artículo 19 números 8 y 9 y artículo 32 número 8; en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en sus artículos 2 y 43; en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 185 de 1991 del Ministerio de Minería.

Lo dispuesto por Resolución Nº 303 de 13 de mayo de 1994 del Servicio de Salud Atacama, Región de Atacama, que aprueba Proyecto Red de Monitoreo presentado por Codelco Chile, División El Salvador, para detectar y registrar las concentraciones ambientales de anhídrido sulfuroso y material particulado respirable en la zona circundante a la Fundición de Potrerillos, ubicada en la comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama.

Lo informado por el Servicio de Salud de Atacama, Región de Atacama, en el documento "Red de Monitoreo Fundición de Potrerillos. Determinación de zona saturada", a partir de las mediciones aportadas por la Red de Monitoreo instalada por la División El Salvador de Codelco-Chile, en relación a que se ha verificado la superación de las normas primarias de calidad ambiental para anhídrido sulfuroso y material particulado respirable, en la localidad de Potrerillos.

Lo informado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama en Ordinario Nº 968 de 28 de noviembre de 1996, respecto a la poligonal que encierra el área saturada.

Considerando:

Que la norma primaria de calidad ambiental de aire, en sus niveles anuales para anhídrido sulfuroso, ha sido excedida permanentemente en la estación Doña Inés de la localidad de Potrerillos, en 1994 y 1995.

Que la norma primaria de calidad ambiental de aire, en sus niveles diarios para anhídrido sulfuroso, ha sido excedida permanentemente en la estación Doña Inés de la localidad de Potrerillos, durante los meses de mayo a diciembre de 1994.

Que asimismo, la norma primaria de calidad ambiental de aire, en sus niveles diarios para anhídrido sulfuroso, ha sido excedida en algunas oportunidades en la estación móvil ubicada en la localidad de Potrerillos, durante los meses de octubre y diciembre de 1994 y en enero de 1995.

Que la norma primaria de calidad ambiental de aire en sus niveles diarios para material particulado respirable, ha sido excedida en numerosas oportunidades en la estación Doña Inés de...

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