Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de diciembre de 1997. Wilson Almendra, Isidro P. con Gomara Reig, Delfina - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228649222

Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de diciembre de 1997. Wilson Almendra, Isidro P. con Gomara Reig, Delfina

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Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

Se eliminan los considerandos 8º, 9º, 10º, 11º y 12º de la sentencia que se revisa.

En la parte que se mantiene, se reemplaza la palabra "ascendiente", que se lee en el considerando 4º, por la voz "ascendentes"; la grafía "dom" por la palabra "don" en el considerando quinto; en el razonamiento sexto, acápite B, se cambia la grafía "a dem´as" por la palabra "además".

En sus citas legales se eliminan los artículos 4, 45, 46 y 47 del Código de Comercio.

Y se tiene presente:

  1. Que ante la negativa sustentada por la demandada en orden a haber encomendado al demandante la ejecución de las gestiones necesarias para la enajenación de los derechos que como comunera le correspondía en la Chacra El Molino de la Comuna de Renca, era de cargo del actor acreditar que intermedió en las gestiones hasta obtener la venta de esos derechos;

  2. Que es un hecho de la causa que la demandada vendió sus derechos hereditarios sobre dicho bien a la Sociedad Constructora Servinco Ltda., ya que esto no se ha discutido y, por lo demás, se acredita con la escritura pública extendida a este efecto y que en fotocopia autenticada se acompañó por el demandante;Page 152

  3. Que el solo hecho de haberse celebrado el contrato que se indicó, no prueba necesariamente que el demandante haya sido comisionado por la demandada para intermediar en dicha venta, puesto que el corretaje puede realizarse por encargo de una de las partes o bien de ambas;

  4. Que los demás documentos acompañados por el actor y que se relacionan en el considerando sexto letra A de la sentencia que se examina, tampoco constituyen prueba del citado encargo. En efecto, la carta dirigida por fax al demandante por don Edgardo Vallejos Rodríguez, por poder de Servinco Ltda., que fue la sociedad compradora, sólo se limita a poner por escrito los términos de la oferta de compra que dicha sociedad propone por intermedio del actor a la demandada; y en parte alguna de ella se consigna el hecho de que el señor Wilson se encuentre actuando por encargo de la demandada. En cuanto al fax que se dirige al actor por el estudio de abogados Hermosilla y Cía., se refiere precisamente a un proyecto de escritura de cesión de derechos hereditarios, emanado de ese estudio, que, según se ha reconocido en autos, atendía los intereses de la compradora, Sociedad Servinco Ltda.;

  5. Que el Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se...

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