Causa nº 16302/2016 (Casación). Resolución nº 346566 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643955321

Causa nº 16302/2016 (Casación). Resolución nº 346566 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Junio de 2016

JuezSergio Muñoz G.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-7768-2014
Número de expediente16302/2016
Fecha28 Junio 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación11229-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSANTIAGO ROJAS GONZALO ESTEBAN/LLANDSER PRADO JOSE MARIA
Sentencia en primera instancia14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro16302-2016-346566

Santiago, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

Vistos: 1°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de cobro de honorarios.

  1. - Que el recurrente denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo “1698 y siguientes del Código Civil“, porque de los medios de prueba que se rindieron en el juicio no se desprenden “presunciones fundadas” que permitan tener por acreditado, como lo estableció el fallo que se impugna, que las partes suscribieron un contrato de corretaje y, por consiguiente, que el actor cuente con legitimación activa para ejercer la presente acción con el fin de obtener el pago de la comisión que indica. Explica que el demandante sostuvo que, en su calidad de corredor de propiedades, fue contratado por el recurrente, para gestionar la venta de unos inmuebles, negocio que se materializó con posterioridad, razón por la cual debía percibir por concepto de honorarios, la suma equivalente al 2% del valor de la venta, más el pago de los impuestos, sin embargo, no se acreditó la existencia de dicho pacto, puesto que, no es efectivo que su parte haya reconocido su existencia y, por el contrario, tanto en su contestación como luego en la prueba confesional, negó la concurrencia de la referida relación comercial. En este mismo sentido, agrega que los correos electrónicos que sirvieron de fundamento para la decisión que se impugna, carecen de valor probatorio desde que emanan de terceros que no declararon en el juicio por lo que le son inoponibles, conforme lo dispone el artículo 3463 del Código de Procedimiento Civil; de manera que no existe antecedente alguno que permita configurar las presunciones graves, precisas y concordantes que exige el artículo 1712 del Código Civil para probar los

    0139181788181hechos que fundan la demanda haciendo evidente la falta de legitimación del actor.

    Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido en lo dispositivo del fallo y solicita se acoja su recurso y, en su lugar, se rechace la demanda de cobro de honorarios, con costas “o lo que SS Excma. determine según en derecho corresponda”.

  2. Que, conforme aparece de autos, son hechos establecidos por los jueces del fondo los que siguen: a)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR