Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de agosto de 1999. Quiebra Fábrica de Papeles Carrascal S.A. - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227759858

Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de agosto de 1999. Quiebra Fábrica de Papeles Carrascal S.A.

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Conociendo de los recursos de casación en forma y en el fondo.

LA CORTE

Vistos:

  1. Que el primer modo de casación que se invoca es el de ultra petita consistente en haberse desestimado la acción a base de una defensa -la falta de legitimación activa de las actoras porque Asesorías Financieras Sud Americano S.A. habría actuado a nombre propio, sin designar a aquéllas como sus comitentes, razón por la cual carecen de acción directa contra las demandadas, de conformidad con el artículo 257 del Código de Comercio- que no formó parte de la contienda, por habérsela deducida recién al solicitarse se citara para sentencia.

    Se ampara en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal;

  2. Que es efectivo que la ausencia de legitimación activa, en el aspecto antes precisado, no formó parte de las excepciones opuestas por las reos en las actuaciones procesales que conforman propiamente el período de discusión. Ella se revistió de la simple forma de una "información" procesal, a través del escrito de lo principal de fs. 197, donde se pidió al tribunal que "tuviera presente" la susodicha ilegitimación activa.

    También es cierto que en el otrosí de la misma presentación se pidió se citara para sentencia, lo que el juez acogió, aunque ello luego no prosperó. Es decir, el punto en cuestión fue procesalmente aportado una vez concluida la etapa controversial;

  3. Que para saber si lo así actuado es invalidante por vicio de ultra petita, el análisis debe enmarcarse en lo más propio de la teoría del proceso, según la cual se reconoce, consensuadamente, que su causa final es la de resolver la contienda en derecho, lo que lleva a considerar como elementos de su esencia o "presupuestos", no sólo los de constitución y de validez, sino lo que es aquí más importante, los de finalidad, tales como la persuasividad del tribunal y la existencia de interés jurídico, sin los que el proceso se desvanece o degenera en cosa distinta.

    Por lo mismo, la teoría de la acción asume que una de las condiciones de procedencia de ésa es la de la existencia de ese interés, con algunas adjetivaciones que no es del caso aquí acotar.

    Por lo tanto, la inteligencia en torno a la presencia o ausencia de interés jurídico es siempre parte consubstancial a la jurisdicción, tanto como presupuesto de finalidad del proceso, cuanto como condición de procedencia de la acción que particularmente le da origen;

  4. Que es lo anterior lo que permite sostener, sin duda alguna, que en el orden del contencioso de derechos subjetivos -cual un pleito civil como el de la especie- tan sólo la acción es disponible, empero jamás lo será el proceso, lo que significa que la juridicidad de la decisión final está irrenunciable y soberanamente radicada en el juzgador. Claro está que dentro del ámbito del objeto de la contienda -causae romana-, que no es dable a la judicatura deformar. Pero en ese marco, opera en plenitud el axioma del iura novit curia, uno de cuyos prismas -no el único- es precisamente el que se viene destacando.

    Entonces, no se extiende a punto no sometido a la decisión del tribunal la sentencia que, entre otras muchas argumentaciones determinantes, se hace cargo del tema de la legitimación activa desde una perspectiva que no fue especificada en el debate, para concluir que, también desde ese punto de vista, la echa de menos;

  5. Que los recurrentes de casación podrían alzarse contra lo manifestado aduciendo que, puesto que el principio dispositivo informa el presente contencioso, en materia probatoria no es posible prescindir de la tesis de la aportación de parte y que, como el vicio que se representa pasa por el establecimiento del hecho de la au-Page 73sencia de comisión de Asesorías Financieras Sud Americano S.A., la que habría actuado en nombre propio, los fundamentos cuestionados del fallo en examen "pondrían de lo suyo", excediendo el discursivo.

    No es así;

  6. Que tan conscientes estaban los demandantes de la necesidad de probar el interés como basamento primigenio de su pretensión, sin sumisión a específicos cuestionamientos de contraria, que al dar cumplimiento a la regla del inciso primero del artículo 320 del código procesal, pidieron interrogar a sus testigos "especialmente" (fs. 234 vta. y 248 vta.) sobre lo que sigue:

    1. a Andrés Irarrázaval Ureta sobre: "8) Si las actoras habían dado poder a Asesorías Financieras Sudamericano para que hiciese la oferta sin revelar su nombre, para la compra de la Planta de Coronel a la fallida" (fs. 235 y 249).

    2. a Raúl Lecaros Zegers sobre: "7) Si el testigo previno a la Junta de Acreedores, en esa misma reunión, que las compañías clientas de Asesorías Financieras Sud Americano, si no se daba cumplimiento al contrato, ejercerían todas las acciones legales disponibles; 8) Si al testigo y a don Pelayo Arrieta se les dijo de parte de los acreedores... que si igualaban la oferta de Forestal Quilpolemu e Inversiones Industriales, se adjudicaría la Planta de Coronel a las actoras: a Asesorías Financieras Sudamericano o mejor dicho a las clientas de ella, las actoras; 9) Si el testigo instruyó, como abogado de don Arturo Matte y de las compañías actoras, y previa consulta con don Arturo Matte, socio mayoritario de esas compañías...; 10) Si es efectivo que al poco rato después, volvió don Pelayo Arrieta y le dijo que se había acordado adjudicar a Asesorías Financieras Sud Americano, o mejor dicho a las clientas de ésta, y que el acuerdo ya estaba redactado;" (fs. 235 vta., 236, 249 vta. y 250).

    3. a Pelayo Arrieta Laso sobre: "12) Si... firmó y despachó los documentos 3, 19, en que comunicó al Síndico que sus mandantes eran Papelera Dimar y Compañía Papelera del Pacífico, 17, en que comunicó a Asesorías Financieras Sud Americano al señor Roberto Izquierdo, por Forestal Quilpolemu, que la oferta de Asesorías Financieras Sud Americano había sido aceptada, y que defenderían su contrato con acciones legales" (fs. 237 y 251 vta.).

    4. a Lionel Stone Cereceda sobre: "6) Si recibió la carta contenida en el documento Nº 19 de la demanda -que se le exhibirá-, en la cual Asesorías Financieras Sud Americano le comunicaba quiénes eran sus mandantes, es decir, Papelera Dimar y Compañía Papelera del Pacífico." (fs. 252).

    Sobre esos precisos particulares se hizo declarar a cada uno de los nombrados, en presencia de los representantes de quienes litigan, según se advierte a fs. 283, 295, 303 y 603;

  7. Que de parecida manera, en el segundo otrosí de la actuación de fs. 306 las actuales recurrentes piden convocar al síndico señor Stone para que exhiba la "Carta original..." que le envió el nombrado Arrieta "...en representación de Asesorías Financieras Sud Americano, en la que... le dice... que las mandantes de Asesorías Financieras Sud Americano son Papelera Dimar S.A. y Compañía Papelera del Pacífico S.A., documento que en fotocopia fue acompañado a la demanda con el número diecinueve para acreditar que Asesorías Financieras Sud Americano había manifestado al Síndico los nombres de sus mandantes para quienes había celebrado la compra de la Planta de Coronel que en la demanda de autos se pide cumplir." (fs. 307 y vta.). Nótese que tanto en el último párrafo del apartado 1. de lo principal de fs. 352, como en el párrafo tercero de su particular 3. las reos se opusieron expresamente a esa exhibición, esgrimiendo, entre otros fundamentos, la falta de interés de las comparecientes de fs. 1, por haber actuado Asesorías Financieras Sud Americano S.A. en nombre propio (fs. 353 y vta.).

    Algo semejante ocurre con la especie que en el rubro III del tercer otrosí de idéntica actuación las actoras piden sePage 74ordene exhibir a la demandada Forestal Quilpolemu S.A. (fs. 308), la que reaccionó en parecidos términos (párrafos penúltimo y segundo de los capítulos 1. y 3., respectivamente, que se...

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