Decisión nº C1110-15, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Industria (Productividad) |
DECISIÓN AMPARO ROL C1110-15
Entidad pública: Municipalidad de La Florida.
Requirente: Santiago Peñailillo Peñailillo.
Ingreso Consejo: 22.05.2015.
En sesión ordinaria N° 630 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1110-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 13 de abril de 2015, don Santiago Peñailillo Peñailillo efectuó una presentación a la Municipalidad de La Florida, a través de la cual solicitó antecedentes respecto del establecimiento de comercio, con el giro de Discoteca y expendio de alcoholes, Discoteca Club Madrid, específicamente:
a) Decreto exento que aprueba y otorga patentes de alcoholes, por el periodo diciembre 2014 a .junio de 2015 a discoteque Club Madrid, ubicada en Av. La Florida N° 9295;
b) Copia del acta de la sesión del Concejo Municipal en que se aprobó las mencionadas patentes;
c) Copia de la recepción final de local donde funciona dicha discoteca, Av. La Florida N° 9295;
d) Copia del informe de Dirección de Obras Municipales que autoriza o aprueba el funcionamiento de esta discoteca;
e) Copia del informe de la Junta de Vecinos N° 17, que aprueba o rechaza el funcionamiento de esta discoteca;
f) Certificado de antecedentes emitido por carabineros; y,
g) Certificado de bomberos.
2) Que, posteriormente, con fecha 22 de mayo de 2015, don Santiago Peñailillo Peñailillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la...
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