Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de marzo de 2005. Miquel Hart, Fernando y otra Recurso de amparo - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102113

Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de marzo de 2005. Miquel Hart, Fernando y otra Recurso de amparo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas417-420

Page 417

Recurso* rechazado

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

A fs. 1, Fernando Miquel Hart, empleado, domiciliado en calle Ezequías Alliende Nº 2352, Depto. Nº 204 de la Comuna de Providencia, interpone recurso de amparo en contra de la señora Juez Titular del Quinto Juzgado de Menores de Santiago, doña María Angélica Grimberg Letelier, en su favor y en el de su hija Teresita Miquel Cheetham, pidiendo que se deje sin efecto la resolución dictada por ese tribunal con fecha 16 de marzo de 2005, en el proceso de visitas, que ordena la entrega inmediata de la menor en referencia a su madre, y que se mantenga la medida de protección dictada por el Primer Juzgado de Menores de Santiago, que le entregó su cuidado personal mientras se dicta sentencia en la causa.

Fundamenta el recurso en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

Con fecha 18 de febrero de 2005, solicitó y obtuvo del Primer Juzgado de Menores una medida de protección en beneficio de su hija Teresita, consistente en mantener el cuidado personal de ella.

No obstante, los antecedentes de maltratos de la menor en conocimiento del Quinto Juzgado de Menores, que fueron la base de la resolución del Primer Juzgado de Menores, la señora Juez en la causa sobre visitas Rol Nº 572-2004, no los consideró y dictó una resolución ordenando la entrega inmediata de la menor a su madre.

Entre tanto, el Primer Juzgado de Menores decretó una audiencia inmediata de la menor, ordenó su evaluación psicológica en el Centro de Diagnóstico del Servicio Nacional de Menores, y fijó una audiencia a ambos padres, no compareciendo la madre. El informe fue concluyente, constatándose que la menor presentaba síndrome evidente de maltratos físicos y psicológicos, emitiéndose también informe social que dio cuenta que en esta parte, el recurrente, poseía las condiciones suficientes para tener el cuidado personal de la menor.

Estos antecedentes, permiten al Juez del Primer Juzgado de Menores, dictar la resolución ya referida de 25 de febrero de 2005, que fundada en los artículos 26 y 30 de la Ley 16.618, dicta medida de protección entregándole el cuidado personal de su hija Teresita, mientras se falle el juicio de Visitas en el Quinto Juzgado de Menores. Estos antecedentes fueron puestos en conocimiento de la señora Juez del Quinto Juzgado de Menores, el día 1º de marzo en curso, solicitándose que se oficiara al otro tribunal y se pidiera traer a la vista los autos de Medida de Protección.

La madre de la menor doña Caroline Cheetham Moreno, el 2 de este mes de marzo, solicitó en el Primer Juzgado la entrega de la menor porque era el padre el que maltrataba a Teresita, ordenando el Tribunal un informe psiquiátrico de ella y un informe social.

El día 10 de marzo, citada la menor a comparecer se realizaron varias audiencias en que la madre y su abogado trataron que dijera que no quería vivir con su padre, lo que no consiguieron, quedando siempre ella al cuidado del recurrente.

Catorce días después de dictada la Medida de Protección en el Primer Juzgado de Menores, la señora Juez recurrida dicta en la causa de Visitas Rol Nº 1.6722003, medida de protección ordenando la entrega de la menor a su madre, lo que motivó que Carabineros llegara al domicilio del padre tratando de cumplir esa orden, quienes ante la contradicción evidente de las resoluciones que disponían sendas medidas de protección, no cumplieron la orden.

La recurrente fundamenta el recurso en lo dispuesto en los artículos 19 Nº 7º y 21 de la Constitución Política de la República, 306 del Código de Procedimiento Penal, 3.1, y 12 de la Convención de los Derechos del Niño y 222, inciso 2, 227...

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