Casación en la forma y en el fondo, 11 de mayo de 2005. Santiago Factoring Ltda. con Xerox de Chile S.A. - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101733

Casación en la forma y en el fondo, 11 de mayo de 2005. Santiago Factoring Ltda. con Xerox de Chile S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas129-134

Page 129

En estos autos* ejecutivos rol 4.590-97 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Santiago Factoring Limitada con Xerox de Chile S.A.”, por sentencia de 30 de noviembre de 1998, escrita a fs. 133 a 141, la juez titular de dicho tribunal rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución. Apelada esta resolución por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de 4 de agosto de 2003, registrado de fs. 303 a 304, la confirmó. Contra esta última sentencia, la ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que la recurrente funda este recurso en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 4º del artículo 170 del mismo cuerpo legal, toda vez que, en su concepto, la sentencia no contiene razonamiento alguno sobre el informe pericial agregado en autos después de dictada la sentencia de primera instancia, sin que pueda considerarse fundamento la mera referencia a dicha prueba y la afirmación que “no altera lo concluido en el fallo de primer grado”. De conformidad con lo prevenido en el artículo 425 del Código de Enjuiciamiento Civil, continúa la recurrente, era imperativo que se analizara dicho peritaje, máxime si se tienePage 130presente que éste tiene conclusiones contundentes acerca de la falsedad de las facturas esgrimidas por la actora, que no fueron apreciadas por el fallo impugnado.

Segundo: Que, como se ha dicho por esta Corte, las consideraciones de hecho y de derecho que exige el Nº 4º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y que deben servir de fundamento al fallo, tienden a asegurar la legalidad de las sentencias y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio para la interposición de los recursos por medio de los cuales fuere posible la modificación o invalidación de los mismos.

Tercero: Que la sentencia de segunda instancia, en su motivo segundo, señaló que “el informe pericial, evacuado con posterioridad a la sentencia de primer grado, que rola a fojas 222 y siguientes el que reitera que las facturas emitidas por ‘Soluciones de Ingeniería Limitada’, que alcanzaban a catorce por un total de $ 39.256.161.–, habían sido pagadas o correspondían a una doble facturación, no alteran lo razonado en el fallo de primer grado”. Este razonamiento, necesariamente debe complementarse con esta última resolución, cuyos fundamentos fueron hechos suyos por el tribunal de alzada, fallo en que se señaló con meridiana claridad que el título ejecutivo del que se valió la actora para accionar por esta vía contra Xerox de Chile S.A. fue la confesión judicial de ésta de adeudar a Santiago Factoring Limitada la suma de $ 39.256.064 más intereses, de manera que la falsedad de las facturas –de lo que daría cuenta el informe pericial– carece de relevancia para estos efectos.

Cuarto: Que debe entenderse, entonces, que la Corte de Apelaciones se hizo cargo del mérito probatorio del informe pericial aludido, el que fue apreciado de acuerdo con las reglas de la sana crítica y concluyó, de acuerdo con lo razonado en la sentencia apelada, que no desvirtuaba las consideraciones dadas para rechazar las excepciones opuestas, análisis que, aun en la hipótesis de ser errado –como lo estima la demandante–, es suficiente para entender cumplida la exigencia legal a que se hizo referencia en el motivo segundo.

En cuanto al recurso de casación en el fondo

Quinto: Que la sociedad recurrente sostiene que la sentencia ha cometido un primer error de derecho al infringir los artículos 431 inciso segundo, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, sostiene, se omitió toda consideración acerca del informe pericial evacuado en autos, lo que habría permitido al tribunal arribar a la conclusión que las facturas de autos son falsas.

Un segundo error de derecho lo hace consistir la recurrente en la vulneración que la sentencia hace del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no puede tenerse por preparada la vía ejecutiva si las obligaciones que se quieren cobrar o exigir, derivan de facturas falsas, de modo que una confesión ficta de su parte en estas circunstancias no genera un título ejecutivo.

En un tercer capítulo de casación, la recurrente señala como vulnerado el artículo 464 Nº 6º del Código de Enjuiciamiento Civil, toda vez que en el expediente criminal que la Corte de Apelaciones tuvo a la vista se comprobó que se ha sometido a proceso a quienes fraguaron el fraude contra su parte a través de las referidas facturas falsas, que se entregaron a Santiago Factoring...

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