Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de agosto de 2003. Comercial CCU Central Ltda. - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104381

Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de agosto de 2003. Comercial CCU Central Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas109-111

Page 109

En esta* causa se dictó por el Sr. Árbitro José Santiago Cavieres Korn, la sentencia de 21 de agosto de 1998, escrita a fs. 257 y siguientes, por la que, en primer término, se acoge la tacha deducida contra el testigo Alamiro Orlando Robles González, se rechaza la tacha deducida contra el testigo Hugo Silva Martínez, se acogen las objeciones documentarias que indica, se rechazan las objeciones efectuadas al informe final de liquidación de siniestro y a la copia autorizada de boleta de garantía, y se hace lugar a la demanda principal, en todas sus partes, con costas; y, en segundo lugar, se niega lugar a la demanda reconvencional, con costas.

Contra la aludida sentencia se ha deducido recurso de casación en la forma, por la parte demandada, Comercial CCU Central Ltda., y pide que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare; a. que se niega lugar a la tacha deducida al testigo Alamiro Orlando Robles González, b. que se rechaza, la demanda principal, en todas sus partes con costas, c. que se acoge a demanda reconvencional, con costas.

Deduce, además, en contra de la aludida sentencia el recurso de apelación a fin de que se revoque la sentencia y se declare que: a. que se niega lugar a la tacha deducida en contra del testigo AlamiroPage 110Orlando Robles González, b. que se rechaza la demanda principal, con costas; y c. que se acoge la demanda reconvencional, con costas.

Elevados los autos para conocer de los recursos de la casación en la forma y del recurso de apelación, éstos se trajeron en relación.

LA CORTE

En cuanto a la casación en la forma.

  1. ). Que la parte demandada ha fundado el recurso de casación en la forma en las siguientes causales: a. Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultra petita, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, la que basa en que la parte demandante tachó al testigo Alamiro Orlando Robles González, por la causal prevista en el Nº 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, carecer de imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto, dando como fundamento que el testigo fue contactado por la parte demandante, atendida su calidad de cliente por más de 18 años con Comercial CCU y que incluso el testigo tuvo que rectificar la veracidad de la llamada telefónica realizada por una supuesta secretaria de Comercial CCU, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR