Corte de Apelaciones de Concepción 25 de noviembre de 2004. Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. (Essbío S.A.) con Municipalidad de San Pedro de la Paz y su Director de Obras (recurso de protección) - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102401

Corte de Apelaciones de Concepción 25 de noviembre de 2004. Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. (Essbío S.A.) con Municipalidad de San Pedro de la Paz y su Director de Obras (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas470-473

Page 470

LA CORTE

Vistos:

El letrado* don Carlos Donoso Rojas, obrando en representación de la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. (Essbío S.A.), ambos domiciliados en Concepción, Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, piso 3º, interpuso recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Pedro de La Paz, representada por su Alcalde don Jaime Hernán Soto Figueroa, y en contra del Director de Obras Municipales don Hugo Carballo Riquelme, todos domiciliados en calle Los Acacias 43, de esa comuna, el cual fundó exponiendo que el 23 de agosto de 2004 su representada envió carta a la Dirección de Obras de esa Municipalidad comunicándole la realización de trabajos de reemplazo de una matriz de agua potable en la calle Pedro Aguirre Cerda, desde Iglesia a Puente Viejo, por parte de una de sus empresas contratistas.

Señaló que el 1 de septiembre su representada recibió oficio en que se le informa que la obra en cuestión deberá ser autorizada por decreto alcaldicio, debiendo el solicitante cancelar los derechos respectivos por ocupación de espacio público conforme al punto 4.16 de la Ordenanza local respectiva.

Estimó que ese acto es ilegal y arbitrario porque Essbío S.A. goza de expresa gratuidad por la ocupación de espacios públicos para la instalación de infraestructura sanitaria; se le impide a su representada desarrollar la actividad económica que la Ley de Servicios Sanitarios le exige, imponiéndole restricciones que la ley no contempla; y se le perturba el ejercicio del derecho real de uso gratuito de bienes nacionales.

A su juicio se vulnera la garantía de igualdad ante la ley, al no dársele el mismo trato en materia de gratuidad que tienen efectivamente las demás empresas sanitarias y que aplican el resto de las Municipalidades; se afecta el derecho de propiedad sobre el uso de bienes nacionales de uso público y el derecho a ejercer cualquier actividad económica al no permitir que Essbío S.A. ejecute libremente y conforme a derecho las obras necesarias para el cumplimiento de su objetivo social, imponiendo requisitos que escapan a la legalidad y coartan el derecho a ejercer la concesión.

Explicó que de acuerdo a los artículos 9 y 9 bis del DFL 382/88 del Ministerio de Obras Públicas, se otorga a los concesionarios de servicios sanitarios la facultad de utilizar, a título gratuito, bienes nacionales de uso público para construir o instalar la infraestructura necesaria para producir y distribuir agua potable y recolectar y disponer aguas servidas. Este uso gratuito se encuentra también contemplado en el artículo 40 de la Ley de Rentas Municipales, que establece la exención de pago de derechos municipales cuando así lo haya contemplado expresamente la ley, que es precisamente lo que ha hecho el artículo 9 bis antes citado.

Adujo que siendo la ley que regula los servicios sanitarios posterior a la Ley de Rentas Municipales, una correcta interpretación debería considerar derogada la ley más antigua; y si así no fuere...

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