Decreto 97 - MODIFICA DECRETO N° 594 DE 1999, SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248232670

Decreto 97 - MODIFICA DECRETO N° 594 DE 1999, SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 8 de Marzo de 2011

MODIFICA DECRETO N° 594 DE 1999, SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Núm. 97.- Santiago, 14 de septiembre de 2010.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2°; 49, 82 y siguientes y en el Libro Décimo del Código Sanitario aprobado por DFL N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 65 y 68 de la ley N° 16.744; en la ley N° 20.096; en los artículos 4° y 7° del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud; en los decretos supremos N°s. 18 y 173 de 1982 del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

- La información científica que indica que la exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel, que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular.

- La necesidad de regular el riesgo ambiental de la exposición a la radiación ultravioleta de origen solar y las medidas de control y protección que deben implementar los empleadores al respecto,

Decreto:

  1. - Modifícase el decreto N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, en la forma que a continuación se indica:

  1. - Sustitúyese en el Párrafo III de su Título IV, el enunciado de su número 7.3, "Ultravioleta", por "Ultravioleta de fuentes artificiales".

  2. - Agrégase en el Párrafo III del Título IV, a continuación del número 7.3, el siguiente número 7.4:

"7.4.- ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR

Artículo 109 a

Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año.

El índice UV proyectado máximo diario debe ser corregido según las variables latitud, nubosidad, altitud y elementos reflectantes o absorbentes, según información proporcionada por la Dirección Metereológica de Chile.

Artículo 109 b

Los empleadores de trabajadores expuestos deben realizar la...

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