Causa nº 37571/2015 (Casación). Resolución nº 127445 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676818801

Causa nº 37571/2015 (Casación). Resolución nº 127445 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2017

JuezRicardo Blanco H.,Que Por Ambas Partes Intervinieron En Estrados,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaS-710-2014
Número de expediente37571/2015
Fecha06 Abril 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1062-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSANHUEZA BRAVO EDGAR Y OTROS CON BRAVO FUENTES ISMAEL DEL CARMEN.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION
Número de registro37571-2015-127445

Santiago, seis de abril de dos mil diecisiete. VISTOS:

En esta causa Rol N° C-710-2.014 del Juzgado de Letras en lo Civil de Constitución, procedimiento sumario declarativo de la obligación de rendir cuenta, seguido por R.H., E.P. y W.A.S.B., M.A. y N.E.B.M., contra I. delC.B. Fuentes, la abogada Francisca Concha Le Beuffe, actuando en representación de los demandantes, recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil quince, a fs. 296, por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó, sin más, la que el veintitrés de abril de esa anualidad emitiera el Juzgado de Letras, desestimando la demanda en todas sus partes.

Aduce infringidos, en el mismo orden, los artículos 1309, 1278, 2155, 1069 y 1302 del Código Civil; 1003 y 1004 del de Procedimiento de esa especie, solicitando la anulación del dictamen de alzada y su reemplazo por otro que declare la obligación de rendir cuenta, dentro de plazo.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, con la presencia de los abogados que por ambas partes intervinieron en estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- El dieciséis de septiembre de dos mil catorce, los nombrados R.H., E.P. y W.A.S.B., M.A. y N.E.B.M., abrieron esta vía a través de la demanda de fs. 88, narrando que todos, incluso el demandado I. delC.B.F., son comuneros en la sucesión de doña C.A.F.V., madre del perseguido y abuela de los pretendientes; que la sucesión cuenta con trece bienes raíces en la comuna de Constitución; que el demandado explota esos bienes y en el hecho se ha apropiado de ellos, estando los predios agrícolas “mal manejados”, impidiendo la injerencia de los actores e imposibilitándoles conocer su situación contable y tributaria; y que debido a ello han resultado disminuidos sus derechos.

Con basamento jurídico en los artículos 2304 y 2155 del Código Civil, piden se declare la obligación del demandado de rendir cuentas de la administración de los bienes hereditarios, a partir de la fecha en que falleció la nombrada causante, en un plazo no superior a quince días;

  1. - Al contestar la demanda, en el comparendo de estilo en esta clase de procedimientos, I. delC.B. Fuentes no niega que “lo único que ha tenido que realizar, como cualquier comunero lo haría, es querellarse o presentar denuncias ante el Ministerio Público de esta ciudad, por intentos de...

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