Sanhueza - Arquitectura Ingeniería y Construcción SpA - 1 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921846008

Sanhueza - Arquitectura Ingeniería y Construcción SpA

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroCVE-2259143
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.466
CVE 2259143 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.466 | Miércoles 1 de Febrero de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2259143
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M- 476-2022 caratulada “SANHUEZA/ARQUITECTURA INGENIERIA Y
CONSTRUCCION SPA” que en forma extractada indica: CARLOS ENRIQUE SANHUEZA
ZAPATA, maestro, actualmente cesante, con domicilio en Quilacoya, Fundo Los Pinos S/N,
Hualqui, a SS. Respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma acorde los artículos 7, 162, 171,
496 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en
procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de indemnizaciones
y prestaciones laborales adeudadas, en contra de mi ex empleador NAXA SPA, RUT
77.036.857-K, representado legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del
Trabajo por don FABIAN ANDRÉS GONZÁLEZ SAAVEDRA cédula nacional de identidad
Nº16.328.078-7, ignoro profesión u oficio, o por quien le subrogue o represente en virtud de la
citada norma, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Gran Bretaña Nº4363,
Hualpén, en consideración de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a
continuación paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A.
INICIO Y ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Desde el día 21 de
septiembre del año 2021, comencé a desempeñarme bajo vínculo de subordinación y
dependencia para la demandada de autos, siendo mi cargo el de “maestro de primera”. El
contrato indicaba que su duración era a plazo, siendo su fecha de término el 21 de diciembre del
mismo año. 2. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 22 de diciembre del año 2022 se firmó un
nuevo anexo de contrato de trabajo, pero esta vez indicaba que mi relación laboral tenía la
calidad de ser por obra o faena, lo cual no resultaba lícito. 3. Posteriormente, se firmó un nuevo
anexo de contrato de trabajo, en el cual se reconocía que la relación laboral tenía el carácter de
indefinido, cuestión que fue reconocida ante comparendo de inspección de trabajo según se
acreditará. 4. Las funciones para las cuales fui contratado correspondían a las de maestro de
primera en la denominada “Obra Hualqui”, la cual estaba ubicada en camino a Quilacoya
Nº1381, Hualqui. 5. La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, la cual se
desarrollaba de lunes a sábado con una hora de colación. 6. En cuanto a la remuneración, estaba
compuesta por un sueldo base de $400.000, gratificación mensual de $100.000, asignación de
colación por la suma de $90.000, asignación de movilización por el monto de $75.000, un viatico
fijo de $67.500 y asignación de desgaste de herramientas de $8.850. Lo anterior daba como
resultado una remuneración mensual de $741.350, suma que debe tenerse como base de cálculo
de indemnizaciones, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. 7. Con el pasar el tiempo,
en especial durante los meses de marzo y abril del año en curso mi empleador empezó a
incumplir sus obligaciones dentro del contrato de trabajo, en particular, dejando de pagar mis
cotizaciones de seguridad social, sin perjuicio de descontar efectivamente los montos en
cuestión. Además de aquello, a finales del mes de abril del año en curso me indicó que iba a
prescindir de mis servicios, sin especificar motivos, ni fecha de cese de relación laboral ni mucho
menos. 8. Sin perjuicio de lo anterior seguí respondiendo a los llamados de trabajo que se me
asignaban en mi calidad de maestro de primera, trabajando sin mayores inconvenientes durante
las primeras dos semanas de mayo del año 2022. Posteriormente, al no contestárseme si debía
concurrir o no a mi lugar de trabajo, el no pago de cotizaciones previsionales y la inestabilidad
laboral en la que me estaba viendo envuelto procedí a efectuar mi despido indirecto con fecha 24
de mayo del año 2022 según se relatará y a realizar el correspondiente reclamo administrativo. 9.
Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética
necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me
imponía el contrato y las órdenes que me impartía mi empleador. B. DEL DESPIDO
INDIRECTO. En virtud de las situaciones previamente descritas, con fecha 24 de mayo del año
2022 puse fin a mi contrato de trabajo, en conformidad al artículo 171 y 160 numeral 7 del
Código del Trabajo, comunicándolo a mi ex empleador en carta certificada en la fecha indicada,

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