Causa nº 7854/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 136052 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Marzo de 2016
Juez | Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Concepción |
Número de expediente | 7854/2015 |
Fecha | 09 Marzo 2016 |
Número de registro | 7854-2015-136052 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-203-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SANDRA DEBORA BERNARDA PINO ABURTO Y OTROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLECO. TERCERO COADYUVANTE: FISCO DE CHILE. |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 95-2015 |
Santiago, nueve de marzo de dos mil dieciséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles con fecha trece de marzo de dos mil quince, agregada a fojas 1 y siguientes, se mantiene la parte expositiva, los fundamentos primero a décimo, los cinco primeros acápites del décimo primero, y del motivo décimo tercero la frase “…Que de lo expuesto, corresponde por peso de la prueba, acreditar los subterfugios a quien los alega, en este caso a la demandante, quien nada probó a este respecto…” y el párrafo final que comienza con las palabras “De lo razonado…” hasta su término.
Asimismo, se reproducen los motivos 3° a 6° de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene, además, presente:
Que la parte demandada negó adeudar suma alguna a los actores, porque, como se consignó en la parte expositiva, estima que la Ley N° 19.933 no considera el aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.410 para los docentes de la educación municipal, y los recursos que proporciona no deben sumarse a los entregados a los sostenedores municipales a través de la última ley mencionada, sino que deben aplicarse a los fines que se indican en la ley, a saber, incrementos remuneracionales y el pago de una bonificación de excedentes, que solo se debía pagar hasta el año 2010 en virtud de lo que dispone la Ley N° 20.158, por lo que ya no procede a partir del año 2011; y porque los recursos provenientes de la Ley N° 19.933 no constituyen una bonificación distinta o que incremente la bonificación proporcional de la Ley N° 19.410, pues para los docentes del sector municipal solo significa una destinación legal y específica para el aumento de sus remuneraciones, desde el aumento del valor hora que se paga a cada uno incluido en el haber “remuneración básica mínima nacional” que reflejan sus liquidaciones de remuneraciones, que constituye la base desde la que se calculan e incrementan las asignaciones o haberes que solo los profesionales de la educación municipalizada perciben por concepto de remuneraciones, como, por ejemplo, las asignaciones de zona, de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad, y el incentivo profesional, entre otros haberes...
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