Causa nº 860/2001 (Casación). Resolución nº 10619 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32030790

Causa nº 860/2001 (Casación). Resolución nº 10619 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
MovimientoSe acoge recurso de casación en el fondo
Rol de Ingreso860/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de julio de dos mil uno.

Vistos:

Ante el Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, en estos autos rol N 28-99, don B.A.S.G. deduce demanda en contra del Banco del Desarrollo, representado por don H.T., a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene al demandado al pago de las prestaciones que indica.

El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el despido se ajustó a las causales 1ª y 7ª del artículo 160 del Código del Trabajo; sostuvo que al feriado proporcional adeudado se deben descontar las cantidades que señala y que reconoce la deuda por remuneración del mes de diciembre y aguinaldo.

El Tribunal de primera instancia, en fallo de veintidós de mayo del año pasado, que se lee a fojas 237, declarando justificado el despido, acoge la demanda sólo por concepto de remuneración del mes de diciembre de 1998, más aguinaldo e impuso a cada parte sus costas.

El tribunal de segunda instancia, por la vía de la apelación deducida por el actor, revocó la sentencia de primer grado, en fallo de treinta y uno de enero del año en curso, escrito a fojas 275 y declarando injustificado el despido, condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, confirmando en lo demás.

En contra de esta última decisión el demandado recurre de casación en el fondo a fin de que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que corresponda conforme a la ley.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado denuncia el quebrantamiento de los artículos 172, 160 Nº 1 y 7; 455 y 456 del Código del Trabajo y 1546 del Código Civil. En relación a la primera norma alega que establece los rubros a considerar para la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios y que no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, sin embargo, en la sentencia impugnada se ha excedido ese tope, pues debió ser de $ 1.421.536.- según el valor de la unidad de fomento al 6 de enero de 2001.

En un segundo capítulo, el demandado expone que se estableció como hecho el manejo inapropiado de los fondos de la ?Caja Chica? y mal uso de los vales para radiotaxis, pero no se estimaron concurrentes las causales invocadas sobre la base de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR